La cuenta ON de Bankia no cumple con el Reglamento General de Protección de Datos
Recientemente hice una consulta a la Agencia de Protección de Datos sobre la legalidad de que la cuenta ON cobre comisiones si no permites la cesión de datos comerciales a terceros y aceptes todas las comunicaciones comerciales.
Hoy me han contestado diciéndome que el RGPD requiere que el consentimiento se preste libremente, no considerándose así cuando se puede sufrir un perjuicio; y me han puesto un ejemplo de que lo que no se considera un consentimiento libre, entre los cuales se encuentra el aumento de comisiones.
A todas aquellas personas a las que le hayan cobrado la comisión de 5 € mensuales y/o la de 28 € anuales por tarjeta, os recomiendo hacer una reclamación ante la AGPD y ante Bankia.
"En relación con su escrito, ponemos en su conocimiento lo siguiente:
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) requiere que el consentimiento sea prestado de forma libre. En este sentido, el considerando 42 del RGPD afirma que "El consentimiento no debe considerarse libremente prestado cuando el interesado no goza de verdadera o libre elección o no puede denegar o retirar su consentimiento sin sufrir perjuicio alguno". El Grupo de Trabajo del Artículo 29 (actual Comité Europeo de Protección de Datos) recoge, en sus Directrices sobre el consentimiento en el sentido del RGPD, el siguiente ejemplo:
"Un banco pide a sus clientes el consentimiento para que terceras partes puedan usar sus datos de pago para fines directos de mercadotecnia. Esta actividad de tratamiento no es necesaria para la ejecución del contrato con el cliente y la prestación de los servicios habituales de la cuenta bancaria. Si la negativa del cliente a dar su consentimiento a dicho tratamiento diera lugar a la negativa por parte del banco de prestar sus servicios, al cierre de la cuenta bancaria o, dependiendo del caso, a un aumento de las comisiones, el consentimiento no podría darse libremente". Atentamente,"