Reunión extraordinaria - qué hacer si estoy en desacuerdo con lo decidido en la reunión? - Comunidad de propietarios
Buenas tardes,
Os agradecería me ayudárais con esta duda.
Hace pocos días se celebró una "reunión extraordinaria" a la que no pude asistir, quedando aprobado un presupuesto de obras y las cuotas a pagar. Lo que inicialmente era una "reparación", se ha convertido en "obras de mejora" con unos pagos elevadísimos en noviembre y diciembre. Todo muy precipitado.
El caso es que no estoy de acuerdo en el enfoque que se ha dado a las obras, y por supuesto no quiero pagar esa locura en pocos meses. (al igual que otros vecinos)
En las convocatorias consta: Según el articulo 553-21, 4 c) y d) y 5 del Código Civil de Catalunya se hace constar: "Los votos de los propietarios que no sistan a la reunión se computan el el sentido del acuerdo tomado por la mayoría, sin prejuicio de su derecho de oposición en el período de 1 mes desde la notificación del acuerdo por escrito dirigido a la secretaría de forma fehaciente"
Le he comentado al administrador que no estoy de acuerdo, y que voy a comunicárselo por escrito haciendo uso de los 30 días que me da la ley y me ha dicho algo así: "ese plazo de 30 días es para impugnar los acuerdos que estén fuera de la ley, y se ha de impugnar notarialmente. Si no estás de acuerdo... es tu problema. No va a cambiar lo que se haya decidido en la reunión. Lo decidido, decidido está"
Me ha sorprendido. ¿Esto es realmente así? ¿El plazo de los 30 días es únicamente para impugnar cosas que estén fuera de ley?
Otra pregunta es legal que se celebre una reunión el día 20 de octubre, recibamos el acta el día 10 de noviembre y el día 12 de noviembre ya se envíen las cuotas extraordinarias al banco para ser cargadas el 15 de noviembre???
Me parece todo una locura!!
Muchas gracias por vuestras respuestas.