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¿Qué rentas están exentas del IRPF?

El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, enumera los supuestos que resultan exentos a efectos de la Declaración de la Renta. 

Indemnizaciones

  • Indemnizaciones derivadas de supuestos de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. La cuantía que exceda de lo establecido en la sentencia judicial o en la normativa específica no se considerará exenta. Por ejemplo: indemnizaciones por accidentes de tráfico. 
  • Indemnizaciones por despido. La cuantía exenta estará limitada a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores o en la normativa correspodiente.
  • Indemnizaciones por daños personales derivados del funcionamiento de los servicios públicos.
  • Indemnizaciones para compensar la privación de libertad en los supuestos previstos legalmente. 

Pensiones o prestaciones de la Seguridad Social

  • Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, incluidas las recibidas por autónomos, a través de mutualidades. Si la cantidad reconocida por la mutualidad fuera superior a la cuantía máxima que otorga la Seguridad Social, este exceso tributará como rendimiento del trabajo. 
  • Pensiones por incapacidad permanente, siempre que la lesión o enfermedad inhabilitara por completo al sujeto para toda profesión. 
  • Pensiones de orfandad
  • Prestaciones públicas por nacimiento, adopción, maternidad o cuidado de hijos menores.
  • Prestaciones por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores. Así como las ayudas otorgadas para financiar residencias o centros de día, cuando su renta sea inferior al doble de IPREM. 
  • Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, cuando se destine a comenzar una actividad por cuenta propia o se aporte a una sociedad o cooperativa (véase medidas de apoyo al emprendedor). 
  • Prestaciones para cuidados de personas dependientes.

Rentas exentas. Prestación maternidad, nacimiento o adopción

Becas y premios

  • Becas públicas y becas concedidas por entidades sin ánimo de lucro para cursar estudios reglados. No se incluyen las becas o compensaciones económicas recibidas por la realización de prácticas integradas o voluntarias. 
  • Becas para personal investigador en formación y las concedidas a profesores o investigadores universitarios. 
  • Premios literarios, artísticos o científicos relevantes.
  • Ayudas para deportistas de alto nivel.

 

Rentas exentas

Rendimientos del trabajo en el extranjero. Requisitos: 

Cuando la empresa para la que trabaja esté ubicada en el extranjero. 

Que dicho país extranjero cuente con un impuesto similar y no sea un paraíso fiscal. Se entenderá que este requisito se cumple cuando el país extranjero haya firmado un convenio para evitar la doble imposición internacional con España, que contenga cláusula de intercambio de información. Estarán exentas las rentas obtenidas en el extranjero con el límite de 60.100 euros anuales. 

 

Anualidades por alimentos a hijos por decisión judicial

 

Rentas derivadas de ciertas inversiones 

  • Rentas derivadas de los instrumentos de cobertura que cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual. 
  • Rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático.
  • Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios de entidades, con el límite de 1.500 euros anuales. Esta exención no se aplica a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. 

Otras prestaciones o ayudas 

  • Gratificaciones por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias
  • Prestaciones por actos de terrorismo.
  • Ayudas a personas afectadas por VIH
  • Pensiones por lesiones o mutilaciones, consecuencia de la Guerra Civil.
  • Prestaciones por entierro, limitadas al importe total de los gastos incurridos.
 
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