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Webinar: Nueva ley de Emprendedores

Ayer realizamos un nuevo webinar, esta vez en relación a la Nueva ley de Emprendedores donde pudimos conocer cuáles son los incentivos fiscales al emprendimiento y en el impuesto de sociedades. ¿Quieres saber de qué se habló en el webinar de ayer?

 

Incentivos fiscales al emprendimiento:

 

1. Imputación temporal de rentas

Según el Real Decreto Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor se aplicará la exención de la prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único. Esta medida es consecuencia de la supresión del límite de exención a este tipo de prestaciones a partir del 01-01-2013.

 

2. Rendimientos de actividades económicas

Según el Real Decreto Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor se aplicará una reducción del 20% en los rendimientos netos que se obtengan durante los 2 primeros ejercicios en que los resultados sean positivos.
  • Requisitos: Iniciar una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013, siempre que no se hubiera ejercido otra en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad (no se tienen en cuenta actividades por las que se haya cesado sin obtener nunca rendimientos netos positivos) además de determinar el rendimiento neto de la actividad con arreglo al método de estimación directa.
  • Límites de la reducción: Se aplica solamente sobre 100.000 € anuales, no se aplica en el ejercicio en el que más del 50% de los ingresos proceden de persona o entidad con la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior al inicio de la actividad.

 

3. Ganancias y Perdidas Patrimoniales

Según el Real Decreto Ley 8/2011 de fomento de actividad empresarial se aplica la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación. Esta medida tiene los siguientes límites: eI valor total de la adquisición no puede exceder, para el conjunto de entidades, en 25.000,00 € anuales, ni de 75.000,00 € por entidad durante todo el periodo de tres años de que dispone el contribuyente para su adquisición.
 
Requisitos de la entidad:
  • Sociedad Anónima o Sociedad Limitada.
  • No estar admitidas a cotización.
  • Desarrollar una actividad económica y utilizar para la ordenación de la misma al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
  • No tener ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el contribuyente que transmite las acciones o participaciones.
  • El importe de la cifra de fondos propios de la entidad no puede superar 200.000,00 €.
Condiciones para aplicar la exención:
  • La adquisición de las acciones o participaciones debe efectuarse a partir del 7 de julio de 2011, bien en el momento de la constitución de la entidad o mediante una ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a su constitución, contados fecha a fecha.
  • El grado de participación del contribuyente no puede superar el 40% del capital social.
  • El tiempo de permanencia debe ser superior a tres años e inferior a diez, contados de fecha a fecha.

 

4. Deducciones Comunidad de Madrid

Requisitos para poder aplicar la deducción:
  • Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente no posea mas del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
Requisitos de la entidad:
  • Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
  • Que desarrolle una actividad económica.
  • Que la entidad cuente al menos, con una persona contratada a jornada completa.

 

5. Deducción para el fomento de autoempleo para menores de 35 años.

Requisitos:
  • Causar alta por primera vez en el Censo de Empresarios.
  • Que la actividad se desarrolle principalmente en la Comunidad de Madrid.
  • Que el contribuyente se mantenga al menos un año de alta.
 
Importe: El importe de la deducción será de 1.000,00 €.

 

Incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades

 

1. Tipo de gravamen

Real Decreto Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor. Para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013 las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán en el primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente con arreglo a la siguiente escala:
  • Por la parte de base imponible comprendida entre el 0 y 300.000 € al 15%
  • Por el resto al 20%

gravamen emprendedores

 

Incentivos fiscales por I+D+i

En el Real Decreto Legislativo 4/2004, del 5 de marzo se regulan los incentivos fiscales a la I+D+i y en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, se regula el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos a los efectos de aplicación e interpretación de la deducción por actividades de I+D+i.

 
Porcentaje de deducción:
deduccion emprendedores
 

Ley de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización

 

IVA y criterios de cobro y pago

Entrada en vigor en el ejercicio 2014 para aquellas empresas con volumen inferior a 10 millones de euros, que se podrán deducir hasta el 10% de los beneficios obtenidos que se reinviertan en la actividad económica.
  • Voluntario: personas físicas y empresas con cifra de negocios inferior a 2 millones de euros. Mantenerse en el mismo un mínimo de 2 años.
  • Ingreso el IVA que cobro minorado en el IVA que pago.
  • Quienes se acojan a este sistema estarán sometidos a un mayor control fiscal. Se propone un nuevo libro registro de cobros.

 

Deducción por reinversión de beneficios

Entrada en vigor en el ejercicio 2014 para aquellas empresas con volumen inferior a 10 millones de euros, que se podrán deducir hasta el 10% de los beneficios obtenidos que se reinviertan en la actividad económica.

 

Cesión de Intangibles. PATENT BOX

Entrada en vigor en el ejercicio 2014, donde los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 50 por ciento de su importe, quedando exento de tributación el otro 50%.
 
 

A continuación podéis acceder a la grabación del webinar "Nueva Ley de Emprendedores" donde podréis escuchar todos los temas que tratamos y también os dejamos la presentación del webinar:

webinar fiscalidad

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