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El fracaso del IVA de caja para autónomos y pymes

IVA de caja para autónomos y pymes

Este fue uno de los puntos fuertes del discurso de Mariano Rajoy cuando fue elegido presidente del Gobierno:

Los autónomos y pymes no tendrán que ingresar el IVA en la Agencia Tributaria hasta que cobren la factura.

Bien pues, más de 2 años después comienza a aplicarse el IVA de caja, un régimen que no deja indiferente a nadie y que no ha tenido la acogida que esperaba el Gobierno, por parte de los autónomos y de las pymes.

 

¿Qué es el IVA de caja?

El IVA de caja consiste en aplicar el criterio de caja a la hora de liquidar el IVA. Según la nota informativa de la propia Agencia Tributaria:

Se trata de un régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores

Es decir, los autónomos o pymes que se acojan a este régimen podrán retrasar el ingresos del IVA repercutido a la Agencia Tributaria hasta que lo cobren, pero a su vez sólo podrán deducirse el IVA soportado cuando realmente lo paguen.

¿Quiénes pueden acogerse al IVA de caja?

Existen dos tipos de requisitos que limitan que sujetos pasivos del impuesto del IVA pueden acogerse al criterio de caja:

  1. Requisitos objetivos: se excluyen del IVA de caja:
  • Los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, esto es aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Las entregas de bienes exentas, como son: exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
  • Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
  • Las actividades de autoconsumos de bienes y servicios.
  1. Requisito subjetivos
  • Podrán aplicar el IVA de caja, los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
  • Se excluyen del IVA de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía determinada reglamentariamente, es decir, 100.000 euros.

Fracasado del IVA de caja

Según la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), sólo el 40% de las empresas cumplen con los requisitos necesarios para poder acogerse al IVA de caja y, de estas, sólo un 15% se han acogido a él. Esto significa que únicamente el 6% de las pymes españolas se acogerán al IVA de caja.

Es evidente que la medida no ha tenido una buena acogida ya que el plazo para acogerse a IVA de caja finalizaba el 31 de diciembre del año pasado y el Gobierno lo amplió hasta el 31 de marzo.

Por otro lado, según Hacienda, la aplicación del IVA de caja iba a beneficiar a 1.300.000 autónomos y más de 1.000.000 de pymes, pero las cifras actuales quedan muy lejos de las estimadas por Hacienda, según datos de la PMcM, de los 3 millones de autónomos que hay en España, sólo 500.000 autónomos habrían optado por el IVA de caja y, de las más de 3 millones de pymes, menos de 200.000 podrían optar por la aplicación del IVA de caja.

¿Por qué ha fracasado el IVA de caja?

Los requisitos necesarios para poder acogerse al IVA de caja han restringido en una gran cantidad las empresas que realmente pueden acogerse a este régimen. Por otro lado, cuando uno se lee la letra pequeña de la norma, se encuentra con que si uno se acoge al IVA de caja y más tarde decide renunciar a él, quedará excluido del régimen durante los 3 años siguientes, esta barrera de salida ha supuesto que muchas empresas y autónomos prefirieran quedarse al margen y ver como evoluciona la aplicación del IVA de caja.

Por otro lado la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y la PMcM han denunciado fuertes presiones de grandes empresas que han comunicado a sus proveedores que se se acogían al IVA de caja dejarían de contar con sus servicios. Esto es debido a que con el IVA de caja no pueden recuperar el importe del IVA soportado hasta que paguen la factura.

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  1. #1
    29/03/14 17:18

    El último párrafo supongo que es fundamental.

    Además creo que el aplazamiento del pago del IVA tiene un límite, ¿no? es decir que pasado el año lo hay que pagar lo hayas cobrado o no, de ser así es mucho peor aplazarlo y que se te junten los pagos a pagar algo igualmente indebido pero de manera aplazada.

    Los experimentos con gaseosa dicen.

    Si Hacienda funcionara bien, perseguiría a los del último párrafo y montaría una oficina de gestión de cobros para todas las pymes que están en inferioridad con los grandes, sean empresas o administración.