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¿Puedo seguir siendo titular de mi negocio y cobrar la pensión de jubilación?

¿Puedo seguir siendo titular de mi negocio y cobrar la pensión de jubilación?

Muchos empresarios al alcanzar la edad de jubilación se plantean la siguiente pregunta: ¿qué hago con mi negocio? El régimen de trabajadores por cuenta propia establece la incompatibilidad entre cobrar la pensión de jubilación con cargo al régimen de autónomos y cualquier trabajo que realice el pensionista.
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Todo lo que conlleve gestión, administración y dirección ordinaria es incompatible con la pensión de jubilación del régimen de autónomos. 
 
 

¿Qué pasa con la titularidad del negocio tras la jubilación? 

El régimen de trabajadores por cuenta propia establece la compatibilidad de cobrar una pensión con el desempeño de las funciones propias de la titularidad del negocio. Esto es: no es necesario que cambies la titularidad de tu ngocio antes de jubilarte. Eso sí, podrás seguir siendo titular de tu negocio siempre y cuando no realices actividad laboral alguna.
 
La normativa establece que las funciones propias de la titularidad del negocio son exclusivamente dictar instrucciones directas y criterios de actuación a los gestores y administradores de la empresa. Además se incluirán en funciones propias de la titularidad aquellas funciones que no pueden realizarlas personas ajenas al órgano de administración.
 

Una vez jubilado, ¿puedo cobrar rendimientos de la explotación del negocio siendo el titular?

Los rendimientos derivados de la explotación del negocio como titular serán compatibles con el cobro de la pensión si el titular no realiza ninguna de las actividades relacionadas con la gestión, administración y dirección ordinaria.
 
La respuesta la podemos encontrar en la propia legislación que determina que la pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titularidad de un negocio siempre que no implique una dedicación de carácter profesional.
 
En términos generales, esta es la normativa relativa a la titularidad del negocio, pero... ¿qué sucede si eres empresario y tienes trabajadores a tu cargo o administrador de una sociedad mercantil?

Empresario individual o Autónomo

En el caso de los autónomos o empresarios individuales, una vez alcanzan la edad de jubilación y deciden jubilarse, no tienen que cerrar el negocio o traspasarlo, sino que pueden mantener la titularidad del mismo siempre y cuando se realicen labores de dirección, tales como dar instrucciones a las personas encargadas de gestionar la empresa. Como indicábamos al principio del artículo, en el caso general,  nunca podrán desempeñar labores de autónomos como tal.
 
Importante: la empresa puede continuar con la actividad siempre y cuando tengamos contratado como mínimo un trabajador.

¿El empresario jubilado tiene que cotizar?

El empresario que haya decidido jubilarse y continuar con la dirección de su empresa no tendrá la obligación de tributar en el RETA, ya que está prevista la exclusión en ese régimen de los empresarios individuales que no aporten trabajo personal y directo a la empresa.

Sociedades mercantiles

Si hablamos de las sociedades mercantiles, tiene un tratamiento similar al de los empresarios individuales pero con la particularidad de cómo se trata la jubilación del administrador
 
El empresario que sea socio de una sociedad mercantil puede seguir manteniendo su participación y obtener rendimientos en forma de dividendos, pero si es el administrador la cosa cambia.

¿Qué pasa si nos jubilamos y somos administradores de una sociedad mercantil?

No se puede compaginar el hecho de recibir la pensión de jubilación y prestar servicios en una empresa, ya que no puede recibir una aportación dineraria por su trabajo y sólo puede realizar labores de dirección de la sociedad.
 
 

  1. Nuevo
    #1
    11/03/21 11:22
    ¿Qué pasa si cobras pensión de jubilación en España y administras una sociedad en Portugal?
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