Hace unos días en varios medios de comunicación y en redes sociales se hacían eco de distintos proyectos que supuestamente tenían el visto bueno de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para lanzar una Initial Coin Offer (ICO) en España.
Los antecedentes de toda esta problemática vienen desde el año pasado cuando la CNMV y el Banco de España lanzaron un comunicado y varias recomendaciones acerca de los procedimientos que debían seguir estas ofertas, asimilándolas en muchos casos a las OPVs que habitualmente conocemos en las compañías cotizadas. (La CNMV lanza los criterios que deben seguir las ICOs para ser válidas en España).
El comunicado de la CNMV alertando sobre que hasta el momento no se había aprobado ningún folleto informativo es el siguiente:
COMUNICADO DE LA CNMV SOBRE ICO`s en España
Ante las informaciones publicadas estos días en algunos medios de comunicación sobre posibles operaciones de captación de fondos de inversores a través de ICOs (initial coin offerings, en las que los inversores recibirían tokens, es decir, vales representativos de ciertos derechos registrados con arreglo a la tecnología de cadena de bloques, blockchain, que suele utilizarse también en el ámbito de las denominadas “criptomonedas”), la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) desea aclarar lo siguiente:
1. La CNMV no ha aprobado hasta la fecha ningún folleto informativo ni ha ejercido facultad alguna de autorización o verificación de ninguna operación de esa naturaleza.
2. La actuación de la CNMV en relación con algunos proyectos de este tipo (referidos a tokens que cabría equiparar a valores negociables) se ha limitado a confirmar que en el caso cumplirse los requisitos señalados en el artículo 35.2 de la Ley del Mercado de Valores (emisión total inferior a 5 millones de euros, dirigirse la emisión a menos de 150 inversores minoristas o ser la inversión mínima por inversor al menos 100.000 euros) la operación no requeriría aprobación de folleto informativo ni quedaría sujeta a verificación ni intervención previa de ningún tipo por parte de la CNMV.
Ello, lógicamente, es independiente de que pueda ser necesaria la participación de una empresa de servicios de inversión, de conformidad con lo que prevé el art. 35.3 de la LMV y en los términos señalados en los criterios publicados al respecto por la CNMV. De modo coherente con lo señalado, la CNMV viene solicitando que en la documentación que pueda ser entregada a potenciales inversores se indique que el documento “no es un folleto informativo ni ha sido objeto de ningún tipo de revisión por parte de la CNMV ni de ninguna otra autoridad administrativa” o se incluya una frase similar.
En consecuencia, cualquier afirmación en el sentido de que la CNMV ha autorizado, ha dado su aprobación tácita o similar resulta inapropiada salvo que la CNMV haya aprobado un folleto informativo en relación con la operación.
Por lo demás, debe recordarse lo señalado en el comunicado conjunto de la CNMV y Banco de España de 8 de febrero de 2018: “es esencial que quien decida comprar o invertir en activos de este tipo o similares considere todos los riesgos asociados y valore si tiene la información suficiente para entender lo que se le está ofreciendo“.
El comunicado se refería, entre otros aspectos, a la falta de regulación en este ámbito, al carácter transfronterizo del fenómeno, al elevado riesgo de pérdida del capital invertido, a posibles problemas de iliquidez, a la volatilidad extrema que puede afectar a este tipo de activos y a la posibilidad de que la información facilitada sea inadecuada.
¿Es Cresio la primera ICO regulada por la CNMV?
La polémica que rodea a este comunicado fue lanzada a raíz de la publicación en muchos medios de que la CNMV autorizaba a Cresio una plataforma para operar con varias exchanges para lanzar la primera ICO en España. La realidad es que la respuesta de la CNMV ha sido que viendo el ámbito y alcance de la emisión no entraba en los supuestos administrativos por los que se debía solicitar autorización así que no podían pronunciarse. Básicamente están en un limbo jurídico, por lo cual la compañía considera legal su operativa aunque no regulada.