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¿Pagar por las plusvalías patrimoniales? ... ¡mejor en 2015!

¿Pagar por las plusvalías patrimoniales? ... ¡mejor en 2015!

De cara al cuarto y último trimestre del año 2013, y tras ver el Ibex romper máximos de 10.000 puntos; muchos traders que operan con índices y acciones, tienen el dilema de qué hacer con sus inversiones. ¿Es momento de vender y liquidar las posiciones? ¿Esperamos un cambio de tendencia? Las opciones son varias, dependiendo del caso particular de cada uno.

CFDs y acciones

Cerrar posiciones

En primer lugar, si pensamos que la tendencia alcista para la renta variable ha llegado a su fin, o se está agotando, podemos vender las acciones antes de final de año, o poner una orden stop loss para limitar las posibles pérdidas en nuestra operativa. Esta situación nos llevaría a tener que declarar estos beneficios en la próxima Declaración de la Renta; y teniendo en cuenta que el tratamiento fiscal para las ganancias patrimoniales se ha visto modificado, implicaría pagar un buen porcentaje si las plusvalías han sido generadas en un período inferior al año. 

Con la entrada en vigor, durante el año 2013, de la nueva fiscalidad para los rendimientos de capital inferiores a un año, el porcentaje aumenta sustancialmente. Anteriormente, dependiendo de la cuantía, el porcentaje variaba entre el 21% y el 27%, pero con la entrada en vigor de la nueva fiscalidad, este porcentaje se amplia a un rango que va desde el 24%  hasta el 42%.

Cubrir la posición con CFDs

En segundo lugar, podemos mantener la posición, y cubrir los beneficios obtenidos mediante CFDs. Utilizar los contratos por diferencias como cobertura es una estrategia bastante habitual entre los traders para limitar el riesgo soportado, aunque esto implique renunciar a una parte del beneficio potencial. Esta estrategia lo que hace es asegurar el beneficio obtenido hasta el momento, renunciando a posibles subidas, ya que un incremento del precio del subyacente se ve contrarrestado con la consiguiente pérdida de valor de los CFDs.

Si optamos por esta opción, utilizar CFDs como cobertura de nuestra cartera, solo tendríamos que declarar en la próxima Declaración de la Renta aquellos dividendos cobrados y las liquidaciones diarias que generasen los CFDs como plusvalías o minusvalías patrimoniales.  

En este segundo caso, si cerrásemos ambas posiciones el día 1 de Enero, habríamos aplazado el pago de impuestos hasta el 2015, es decir, hasta la Declaración de la Renta de 2014 ya que se considerarían beneficios de capital mobiliario del año 2014. Hay que tener en cuenta que esta estrategia lleva asociado unos costes de mantener abierta la posición con CFDs, que al tratarse de productos apalancados conllevarán el consiguiente pago de intereses por el dinero prestado. Pero si nuestro caso es que queremos cubrir la pérdida real de las acciones, lo que haremos será posicionarnos en corto con CFDs por lo que no tendremos este gasto.

Ejemplo práctico

Consideramos que tenemos en cartera 1000 acciones de FCC y lo que pretendemos es cubrirnos de una posible bajada de los precios. Tomamos como referencia el preicio de la acción al cierre de mercado del día 23 de octubre de 2013.

 

Acciones de FCC

CFD de FCC

Precio acción

16,6 € 16,6 €
Cantidad 1.000 acciones 1.000 acciones
Nominal 16.600 € 16.600 €
Comisiones* 19,92 € (0,12% nominal) 10 €
Fondos necesarios* 16.600 € 830 € (16.600*5%) margen
Desembolso total* 16.600+19.92=16.619,92 € 830+10= 840,00 €

(*) Estos estan extraidos de la página del bróker IG Markets.

Es necesario comentar que en la práctica, la operativa con CFDs es algo más compleja, hay que tener en cuenta el spread, pero la funcionalidad es la misma, cubrir un activo de una posible bajada de precios, sin tener que pagar comisiones a la entrada y salida de mercado, vendiendo en el momento, y volviendo a comprar en el futuro. En cuanto a los CFDs, si la tendencia finalmente continúa su ascenso, podremos cerrar la posición en cualquier momento, aprovechando de esta forma la subida del subyacente, mientras que si baja el precio, el beneficio que ya hemos obtenido esta garantizado.

 

Lecturas relacionadas
  1. en respuesta a Alex2
    -
    #4
    28/10/13 09:56

    ¿Qué diferencia en costes habría entre las CFDs y los ETFs?. Por lo poco que se, para operar con fondos cotizados es necesario tener una cuenta de valores, con los costes que ello conlleva. Aunque que por otro lado, los CFDs tienen el coste de las liquidaciones de intereses.

  2. #3
    25/10/13 19:32

    También te puedes cubrir con ETF´S apalancados inversos LO MÁS similares posible a lo que tengas en cartera: el dinero que tienes que poner para cubrirte es mas, pero puedes tenerlos todo el tiempo que quieras puesto que lo que ganas por un lado es aproximadamente igual a lo pierdes por otro. No hay más coste que el de la compra y la custodia.

  3. en respuesta a Juan1893
    -
    #2
    25/10/13 11:01

    Depende del broker, pero tienes razón, con un diferencial de +/- 1% ya tocaría pagar.

  4. #1
    24/10/13 15:48

    En CFDs tienes que pagar también intereses en posición corta tal como está el interbancario