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El fugu todavía colea

Ando un poco liado y tengo algo abandonado el Blog. Prometo corregirme, aunque no se si la próxima semana seré capaz de enmendarme. En todo caso este post me lo han dado casi hecho. Hablo de Max, el especialista en fiscalidad del diario Negocio (nada que envidiar a otros salmones, al contrario, muy al contrario).
Como sabéis, y a raíz de su articulo sobre posibles liquidaciones de AJD al cambiar la divisa de referencia en una Hipoteca, escribí el post llamado Hipotecas Fugu. Luego hubo un pequeño y amable cruce de correos para precisar algunas dudas que nos habían surgido, que daba lugar a otro post. Max me remite ahora un nuevo articulo que acaba de publicar(pag. 14). Extraigo y comento lo que me parece más importante del mismo.

Santiago Díez, socio responsable del departamento fiscal de CMS Albiñana, plantea una alternativa. En su opinión, el único pago por AJD “inevitable”es el de la escritura inicial, pero a partir de ahí “hay que negociar con el banco para no escriturar cada cambio de divisa”, porque lo contrario sería “una ruina fiscal”, advierte.

O sea, que parece ser lo que contábamos en estos lares. Únicamente habrá liquidación de AJD si se eleva a escritura pública el cambio de divisa. Pero no queda claro si es por cuestión de Derecho (no procede) o logística (Hacienda no puede enterarse). Si es por esta última, yo diría que si, pero con cuidadin. Y es que si te hacen una inspección o si el día de mañana cambian los requerimientos de información a la entidad financiera más de uno se puede llevar un susto.

Pero aquí aparece una segunda derivada. “Es un problema de seguridad jurídica”, señala el notario José Corral, porque las cláusulas de un documento privado sólo son efectivas entre los firmantes, no ante terceros. Corral identifica tres grandes puntos de conflicto en el documento privado: en caso de que un eventual comprador de la vivienda se subrogue en ese préstamo, si un banco cede a otro la hipoteca y si se produce una ejecución por impagos."
Efectivamente, aquí se puede montar una muy gorda. Hasta ahora no ha sido así, ya que el mercado era alcista, los titulares de estas hipotecas tenían un excelente perfil económico y el porcentaje de las mismas era pequeño en relación con la masa total hipotecaria. Pero si se generalizase, si se incorporasen esos nuevos deudores hipotecarios que llegan a las mismas por incapacidad económica frente a las ordinarias y si el mercado se pone complicado...mejor no pensarlo...

el hipotecado vía multidivisas sufre imposición en IRPF por cada ganancia o pérdida patrimonial creada por el juego monetario. Antes de la última reforma de Renta Hacienda cobraba a tarifageneral (hasta el 45%), aunque ahora Ortiz ve “posible” la tributación al 18% por analogía con el criterio mostrado por Tributos para los contratos de cobertura del riesgo de tipos de interés variable
Aquí Máximo confirma lo que ya he venido comentado sobre el impacto fiscal de las ganancias y perdidas con las multidivisas. Nada nuevo para los que leéis el Blog.
Resumiendo, a mi me parece que la situación es de absoluta inseguridad jurídica y fiscal. y yo, en estas circunstancias no metería por medio la cueva donde se resguarda mi tribu.
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