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¿Qué es un aval bancario?

¿Qué es un aval bancario y qué tipos de avales hay?

Un aval bancario es una garantía emitida por un banco que responde del pago a un beneficiario hasta un límite determinado. El beneficiario puede presentar la garantía al banco que la emitió y recibir el pago hasta el importe especificado.
En este caso, tal y como explicaba en un post anterior, es el cliente el que se dirige a la Entidad Financiera. Busca que ésta le avale económicamente frente a un tercero. Se pueden distinguir 4 tipos de avales:
  1. Aval Económico: La entidad financiera responde de un pago aplazado, ya sea originado por un alquiler, una compraventa, pagos a Hacienda, etc....
  2. Aval Técnico: Responde económicamente del incumplimiento de compromisos de naturaleza no económica. El caso más claro suele ser la adjudicación de un contrato público. Para participar en estos concursos públicos se suele exigir la figura de un preaval.
  3. Aval Financiero: La entidad financiera garantiza el pago de un instrumento financiero, p.ej. letras, pagarés, etc...
  4. Créditos documentarios: Son avales que se dan generalmente en el ámbito internacional, en operaciones de imporexpor. La entidad financiera garantiza que, de cumplirse una serie de condiciones por parte del exportador se compromete a pagar. Y como el exportador normalmente no conoce a este banco, que es del importador, esa garantía se articula a través del compromiso de un Banco del país del exportador. A grandes rasgos y explicado de un modo vulgar.
Evidentemente para el común de los españoles, el aval más usado es el económico, especialmente el dirigido a garantizar un alquiler, y en menor medida el que garantiza compromisos de pago con Hacienda.

Coste de un aval bancario

Desde un punto de vista del coste es sustancialmente diferente a un préstamo. La entidad financiera no traslada dinero a nadie. No hay una referencia de un tipo de interés. Es un servicio, como una transferencia. Pero un servicio que implica riesgo (y en mi opinión más que un préstamo). Como tal servicio, las tarifas MÁXIMAS son las recogidas en su manual de tarifa recogido ante el Banco de España. Veamos el de Barclays... por cierto, recomiendo vivamente a la gente que antes de contratar algo con un Banco le eche un vistazo. Suele estar colgado en la web, si, con letra liliputiense, pero esta. Y si no, en las sucursales. Las comisiones de los avales cambian según el emisor, pero la estructura es idéntica.

La estructura de costes de un aval queda clara: una comisión por formalización (en este caso de 0,5%) y una comisión trimestral por riesgo de, depende el tipo, entre el 1 y el 1,5%. Por cierto que en el mundo del aval, es muy frecuente hablar en tantospormiles en vez de en tantosporcientos. Así, un aval económico de 30.000 euros tendría un coste de apertura de 150 euros y unos coste anual por riesgo de 1.200 euros (300x4). Habría que añadirle el coste de la intervención del notario que suele ser de un 0,3%.

¿Cómo se documenta un aval bancario?

El cliente, o más bien el acreedor del cliente, pasa el borrador del texto del aval al Banco. Más o menos viene a decir: El Banco tal avala a fulanito de cual por la cifra de x euros en las obligaciones derivadas del contrato x.....etc Este lo analiza, y en función de la calidad del cliente emite un documento privado a tal fin. Por otra parte, su cliente deberá firmar lo que se conoce como un contraaval en el notario, donde reconoce que se le ha otorgado dicho aval y básicamente se compromete a responder ante cualquier eventualidad.

Lo cierto es que es una operación con un riesgo superior a la de un crédito por igual importe. Y es que en un préstamo, se va viendo la evolución y el riesgo va disminuyendo si va bien. Aquí no. El riesgo permanece durante toda la vida del aval(es muy importante fijar los plazos, tanto de la obligación principal así como del derecho a ejecutar el aval por parte del beneficiario del mismo). Y muchas veces, el Banco debe analizar conceptos que no le competen, como la capacidad técnica de una empresa para llevar a delante una contrata pública. Por ello, muchos Bancos son remisos a darlos, salvo que se garanticen con un depósito en efectivo o valores equivalente. Han surgido cooperativas de empresas especializadas en darse avales, las llamadas sociedades de garantía recíproca. Eso si, desde el p.v. del negocio son sumamente golosos, especialmente los créditos documentarios.

Para acabar, mencionar una clausula que se suele utilizar mucho en los avales en alquileres y es peligrosa. Es la llamada "a primer requerimiento", y consiste en que el Banco esta obligado a pagar bastando con que así lo solicite el beneficiario del aval, sin que este tenga que acreditar ningún incumplimiento. Deja en una clara indefensión a la entidad financiera y por ende, al inquilino. No traguéis con ella, salvo que no tengáis más remedio (p.ej. si forma parte del modelo obligatorio de un aval para contratar con la Administración).
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  1. #20
    Anonimo
    17/09/09 13:36

    Hola Echevarri,

    Primero agradecer el blog y todo tu interes.

    Estoy pendiente de formalizar un contrato en el que me piden un aval de 5 meses, aunque la propietaria me ha propuesto hacer un ingreso por la misma cantidad para evitar costes del aval. ¿Existe la posibilidad de hacer una cuenta en la que ingrese el dinero pero ella no lo pueda sacar a no ser que no pague? Sino es un poco arriesgado hacer ese ingreso porque ella se puede quedar el dinero sin mas.

    muchas gracias

  2. #19
    28/07/09 22:08

    Carlos , perfectamente legal. te recomiendo que le eches un vistazo al contraval que firmaste en Notaria, doinde suele quedar recogio en ocasiones este supuesto.
    El tema esta en que, en tanto en cuanto ese aval no se devuelve el riesgo sigue latente, la posibilidad de que se incie o haya inciado un procedimiento judicial esta ahí. Y ese riesgo se cobra.

  3. #18
    Anonimo
    28/07/09 21:56

    Estimado Echevarri

    Ante todo, gracias por tu blog.

    Tengo una duda con un aval bancario que di al propietario (yo soy el inquilino y contraté con el banco un aval bancario que tenía que renovar cada año).

    La cuestión es que el propietario lo perdió y me lo devolvió 6 meses después de que yo le entregase la renovación del mismo (1 año después), y el banco me lo ha estado cobrando (el primer aval, que se caducó hace 6 meses y la renovación).

    ¿Es legal? En teoría, el aval bancario, al ser un contrato y estár regulado por los arts. 1254 y ss. del CC, y poner una fecha de finalización en el mismo aval, se devería de extinguir llegada esta fecha. Sin embargo el banco lo sigue cobrando hasta que le entregue el original...


    Muchas gracias.
    Carlos.

  4. #17
    30/06/09 20:49

    Primer anónimo,entiendo que dicha copia es nominativa a tu favor, y que se refleja en el contrato original. Confía en tu abogado y que se dejen de rollos. Evidentemente habría que entregar el original, pero si este se ha perdido, entiendo que a través de una liberación notarial de sus obligaciones por tu parte bastaría. En todo caso, confía en tu abogado.

    Segundo anónimo. La señora está en su derecho. ten por cuenta que si la cantidad es tan pequeña como dices la pignoración no será muy grande. ¿Que entidades te dan un aval a pelo, solo con tu garantía personal? Aquellas que te conocen exquisitamente. Por tanto, olvídate de ir subastando tu nomina a la caza de un aval. No va a funcionar (el aval es un negciop de alto riesgo y bajísima rentabilidad para el banco). Otra opción, si es una segunda residencia es cambiar las modalidades de pago y anticiparle más dinero. También cabría el contratar algún tipo de seguro.

  5. #16
    Anonimo
    29/06/09 13:00

    Hola, Echevarri
    por primera vez en mi vida me piden aval bancario para arrendar una vivienda que ocupe ya hace tiempo durante 4 años en los que tanto yo como la propietaria tuvimos una relación de lo más cordial y seria..
    A pesar de que nos concoemos bien y ante la insistencia de la mujer he ido al banco y me informan que me deben pignorar el 110% de la cantidad a avalar. Lo ciertoe s que hace solo un mes que domicilié la nómina en este banco y no puedo decir que me conozcan bien, pero lo que me pregunto y te pregunto es si hay alguna otra posibilidad para conseguir un aval que nos sea via esa pignoración : me explico, creo que tengo solvencia más que demostrable (via irpf, nopminas o lo que se quiera) y, además, la renta de este alquiler sería muy baja (se trataría de una segunda residencia en un pueblo). Hay algún banco que te mire con lupa y decida que eres solvente y que responde por tí sin necesidad de retener ese dinero y con solo, por ejemplo, domiciliar nómina?
    Gracias y disculpas por el rollo

  6. #15
    Anonimo
    27/06/09 16:52

    Hola Echevarri. Compré una vivienda que nunca se terminó construir. He solicitado ejecutar el aval bancario pero la entidad me pide el orignal y nunca me dieron uno original, solo una copia. La promotora cerró y según el banco ella tiene el original. Mi abogado ha pedido diligencias pero yo estoy asustada de que no funcione. ¿Qué opinas? Muchas gracias.

  7. #14
    Anonimo
    22/06/09 18:11

    Muchas gracias por su respuesta y por su rapidez. Seguiré su consejo. Indicarle que presta un gran servicio.
    Un saludo.

  8. #13
    19/06/09 19:35

    Fia, no, a ti que este hecho ante Notario te da igual. El paso por el notario es para firmar el contraval y que la Entidad bancaria se cubra documentalmente frenete al avalado. A ti te tienen que haber entregado una carta privada del Banco. Y la clave para su ejecución fácil es que sea aprimer requerimiento, en cuyo caso, y para eviatr movidas judiciales a posteriori, si cuentas con esa clausula, el día despues del primer impago, te presentas en el Banco y solicitas la ejecución del aval. En todo caso te recomien do que lo ahgas asesorada con un abogado.

  9. #12
    Anonimo
    19/06/09 18:52

    Hola, Echevarri:
    Yo soy arrendadora y constituímos un aval bancario con las actuales inquilinas a la hora de firmar el contrato en septiembre del año pasado. Ahora me han dicho en toda la cara QUE NO ME VAN A PAGAR pues quedan dos meses hasta que finalice el contrato y me entregaron dos meses de fianza. Pese a que les he dicho que la fianza no es sustitutiva del pago de las mensualidades, lo van a hacer. La verdad es que me siento atada de pies y manos, pues encima están pendientes de pagar todavía recibos de agua (más los que vayan viniendo hasta finales de agosto).
    Como ya he puesto tengo un aval bancario que podría ejecutar, pero leyendo tus comentarios me doy cuenta de que a lo mejor no está bien hecho pues el documento que me entregaron no está confeccionado ante ningún notario, pues no hay constancia de ello en todo el documento. Sólo está el sello de la entidad bancaria. ¿Sirve esta aval o por el contrario no tiene ninguna validez?
    Un saludo y muchas gracias

  10. #11
    30/05/09 15:36

    Anónimo, en las webs de los Bancos tienes el manual de tarifas y comisiones. Consulta allí los costes máximos de las operaciones.

  11. #10
    Anonimo
    26/05/09 21:22

    Tengo un caso necesito un aval bancario de 6.000€ que me costaría, muchas gracias de antemano.
    Un Saludo.

  12. #9
    16/04/09 20:04

    Anónimo1, te recomendaría que fuieses a un abogado con el contrato. Yo, y debo tener el punto de vista sesgado, comprendo perfectamente al arrendador, incluso me llama la atención que rebaje lo que ya tiene firmado.

    Anónimo 2, lo que pides esta en los posts que has leído. Si necesitas más información, te recomiendo que acudas a un abogado.

  13. #8
    Anonimo
    16/04/09 16:26

    Buenas,

    No se si podrias ayudarme en unas dudas que tengo.
    En un contrato de alquiler de un piso la propietaria me solicita un avla bancario de 4000 euros.
    He oido y leído información muy diversa sobre los avales (pignorados, no pignorados, etc).
    Podriais darme infomracion clara sobre lo que significa y que gastos mensuales representa.

    Muchas gracias.

  14. #7
    Anonimo
    16/04/09 14:06

    Hola!

    He leído tu post y me parece muy aclaratorio. Quería comentarte mi caso para ver si puedes darme alguna idea sobre qué opciones tengo.

    Estoy en un piso de alquiler desde el 1 de Mayo de 2007. La renta mensual del piso es de 1.500 euros. Dejé en depósito una fianza equivalente a 1 mes de renta y además tengo constituido y vigente hasta el 1 de Mayo de 2008, un aval a primer requerimiento por el valor de 9.000 euros (equivalente a 6 meses de renta).

    Mi pregunta es sobre el aval.

    Cuando negociamos el contrato el propietario me exigía un aval por 12 meses de renta (18.000 euros) y que estuviera vigente a primer requerimiento durante 5 años consecutivos(tiempo máximo de alquiler). Esto me pareció abusivo y al final me lo dejo en 6 meses de capital avalado y con una duración de 1 año, pero me exigía renovaciones obligatorias del mismo aval para cada uno de los años sucesivos.

    En este primer año de alquiler he abonado religiosamente todas las mensualidades y mantenido el piso en perfectas condiciones, inlcuso he aportado mejoras como la conexión telefónica de TV y de ADSl con las que no contaba el piso originalmente.

    Ahora que nos toca ver la revisión me subre el IPC en la renta, con lo que estoy de acuerdo, pero le he propuesto que no me obligue a constituir de nuevo el aval (a pesar de estar estipulado así en el contrato).

    Se ha negado a esto y me propone como máximo reducir la cantidad avalada a 3 meses, pero con renovación trimestral, de forma que él tenga cobertura permanente de al menos 3 meses de renta.

    Su argumento es que, aún sabiendo que no tendrá ningún problema de cobro conmigo, quiere estar cubierto ante el riesgo de que me marche del piso.

    Tengo una clausula de rescisión del contrato, a partir del primer año, con un preaviso de 2 meses.

    ¿Qué me aconsejarías?

    Muchisimas gracias y perdona lo extenso de mi pregunta.

  15. #6
    29/11/07 18:19

    La competencia en esa materia legal es de la Comunidad Autonoma. Me dirigiría al Departamento correspondiente.

  16. #5
    Anonimo
    28/11/07 10:54

    Hola Echevarri,

    Iré a vivienda del ayuntamiento a que me informen bien y a pedir la normativa reguladora. Lo que si son seguro son VPO, pues tienen la típica plaquita en los portales de entrada, y en la documentación que la constructora nos ha dado pone también VPO ("promoción de 72 V.P.O. en Regimen de Alquiler, grajes y trasteros..."). Imagino que si es así habrá una normativa general que se deba cumplir y que las constructoras no se puedan saltar, ¿sabes dónde puedo conseguir esta normativa aparte de en vivienda del ayuntamiento?.

    Gracias de nuevo, te cuento cuándo sepa algo más.

    Pablo.

  17. #4
    27/11/07 20:32

    Pues ahora si que no lo entiendo. Vmos a ver si las viviendas son de promoción publica entiendo que el propietario de las mismas es el Ayuntamiento. Si son de promoción privada el propietario es el promotor-constructor. Es el propietario el que es cobrará el alquiler. Por eso no entiendo lo de que el promotor sea uno y el que vaya a cobrar sea otro. A no ser que no estemos hablando de lo mismo.
    En todo caso, tenga la sensación de que más que VPO eso esalgun tipo de VPLocal o similar. En general todo ese tipo de viviendas,y especificamnete son un desatre juridicio, con una regulación muy defectuosa. Yo lo tengo claro, me iria a Vivienda de tu Ayuntamiento y que me señalase la normatova aplicable a este caso. Ni más ni menos. Pero insisto en que yo no lo he visto nunca

  18. #3
    Anonimo
    27/11/07 10:06

    Hola Echevarri,

    Gracias por responderme, efectivamente las viviendas son de iniciativa pública, concretamente promovidas por el ayuntamiento de Granada (y lógicamente construidas por constructoras privadas que son las que quieren pedir el aval, en contra de lo hablado con el propio ayuntamiento) ¿Alguna idea?

    Gracias otra vez.

    Pablo.

  19. #2
    26/11/07 19:04

    Primera noticia de algo así. Si puede ocurrir que te pidan avales en un préstamo de VPO, pero en materia de alquiler no lo había visto nunca. Ademas ¿entiendo que es de inciativa pública?

  20. #1
    Anonimo
    26/11/07 11:08

    Hola Echevarri,

    Muy interesante y claro tu post. Te cuento mi caso a ver si puedes ayudarme. En mayo de 2007 me toco una vivienda de protección oficial en regimen de alquiler. Hasta ahí todo bien. Llevamos los papeles y sin problema. El problema viene ahora, se supone que en diciembre de este año firmamos ya el contrato y nos piden algo que no estaba inicialmente contemplado. Nos piden un aval bancario de 5000 euros para garantizar el pago del alquiler. En mi caso creo que lo podré conseguir, pero se que hay familias que lo tendrán muy difícil ¿Es legal solicitar un aval bancario para viviendas de protección oficial en regimen de alquiler?, ¿qué puedo hacer para intentar que la constructora use otra forma de "aval" o "fianza"?

    La verdad que pienso que esta medida no tiene ni pies ni cabeza, pues las viviendas son de protección oficial, supuestamente para personas con unas rentas bajas, ¿qué sentido tiene ahora solicitar un aval que encarecerá el alquiler, congelara el dinero de muchos que no lo tienen y dejará a muchos fuera de la lista de adjudicatarios?

    Mil gracias.

    Puedes escribirme a: [email protected]