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Sentencia histórica del Tribunal Constitucional

El Tribunal en su sesión de ayer ha aprobado la solicitud de la asociación de vecinos "Amics dels Pobles de la Dana" y ha determinado la legitimidad de las actuaciones de los convecinos para limpiar de cañas los barrancos y torrentes.

Hasta ahora dicha facultad, una de las más discutidas en estos años de la España autonómica estaba encomendaba a las Confederaciones Hidrográficas y Gobiernos autonómicos 

No obstante dicha sentencia necesita la aclaración de la Real Academia de la Lengua para saber que se entiende por barrancos y torrentes.
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  1. #4
    28/12/24 11:52
    Buenos días.  
    Entiendo que si los vecinos han decidido tomar cartas en el asunto de la limpieza de barrancos y torrentes habrá sido, sin duda, porque no tienen claro que lo haga quien le corresponde y ante el riesgo que les visite otra gota fría. 
    Para que sirve la administración, el ejército....?
  2. Top 100
    #3
    27/12/24 15:43
    El concepto de  barrancos y torrentes está muy claro. Y si no, que se lo pregunten a la gente mayor.
    Lo que debería hacer la RAE es dar un mensaje claro de que no se debe utilizar el término dana en lugar de gota fría.
  3. #2
    27/12/24 12:49
    A ver si ahora adelantamos algo 
  4. #1
    26/12/24 12:28
    Puestos en el tema, puede aclarar también lo que son riachuelos, acequias, charcos y demás.
    Mientras no se tenga claros conceptos como: Honradez, capacidad, valía, altruismo válido, y un largo etc. el trabajo de la Real Academia servirá de poco.
    O más bien, en caso de que el desastre se repita, servirá para echarle la culpa por no haberlo aclarado debidamente y por tanto no habrá responsables a pesar de que sí existirán quienes han ido percibiendo su buen sueldo por tener encomendado hacer lo que llegado el caso ignoran que deben hacerlo.