Para el correcto funcionamiento de un fondo de inversión son necesarios varios agentes. En este caso veremos la función de la entidad depositaria dentro de un fondo de inversión en relación a la sociedad gestora y los partícipes, siendo necesaria para ganarantizar la protección al inversor.
Funciones de la entidad depositaria
En líneas generales, la entidad depositaria es la encargada de realizar diversas labores como depositar los títulos propiedad del fondo, administrarlos y vigilar a al fondo en cuestión para garantizar el bienestar de los partícipes.
Además, deberá gestionar la tesorería del fondo, llevando la contabilidad y los movimientos del fondo de inversión.Otra función, es gestionar las entradas y salidas de dinero por parte de los partícipes, así como las partidas en tránsito. La entidad depositaria también debe realizar el cálculo del valor liquidativo diario del fondo.
Al igual que la CNMV, la entidad depositaria debe ejercer funciones de vigilancia hacia la sociedad gestora, comprobando que respetan los límites impuestos en la constitución del fondo. La CNMV vigilará el buen desarrollo de la entidad depositaria.
Cada fondo solo puede tener una entidad depositaria, y esta debe ser autorizada por el regulador, la CNMV. Como medida de protección, la entidad gestora y la entidad depositaria no pueden ser la misma empresa. Pese a lo anterior, en la práctica si que es así, ya que un banco puede tener una división encargada de la gestión de activos, y otra encargada de funciones depositarias, lo que permite que dos empresas del mismo grupo esten implicadas en el desarrollo de un fondo de inversión. La entidad depositaria deberá tener domicilio social en España.
Importancia de la división entre sociedad gestora y entidad depositaria
Según la CNMV, ninguna entidad podrá ejercer al mismo tiempo, funciones de gestión de activos y depósito de los mismo, salvo contadas excepciones. La finalidad es establecer murallas entre dichas entidades para garantizar una mejor vigilancia sobre la gestión del patrimonio y velar por la seguridad de los partícipes. De no ser así, podrían ejercer prácticas abusivas conocidas, como por ejemplo “dar vueltas a la cartera”, comprando y vendiendo acciones que ya tienen en cartera sistemáticamente, sin que sea necesario por la estrategia de gestión, para así cobrar comisiones que beneficiarán a la entidades implicadas.
Si existe una “división de poderes” real, estas prácticas abusivas no serían posibles ya que no habría conflictos de interés, y en el caso de realizarse alguna actividad sospechosa por alguna de las partes, se informaría a la CNMV para tomar cartas en el asunto.
Conclusiones
Es fundamental que exista una diferenciación clara entre las funciones de la sociedad gestora y la entidad depositaria, para así evitar conflictos de interés, o directamente eliminar las prácticas abusivas existentes en estos productos. El regulador debería ir más allá, y establecer diferencias reales entre ambos, no dejando que sociedad gestora y entidad depositaria pertenezcan al mismo grupo.