Acceder

Novedades fiscales para el 2013

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

 

Régimen fiscal de las plusvalías

 

regimen fiscal plusvalias

Dividendos: 

Integración dentro de la base imponible del ahorro, tributando en función de los siguientes tramos, en los períodos impositivos 2012 y 2013.

Se establece una exención de gravamen de hasta 1.500 €, anuales, por el conjunto de dividendos percibidos en el ejercicio. Dicha exención no es de aplicación sobre los dividendos distribuidos por IIC, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos.
 

Deducción por inversión en vivienda habitual

 
deduccion vivienda habitual

 

Cuenta ahorro vivienda

 

cuenta ahorro vivienda

 

Indemnizaciones o retribuciones elevadas

 

indemnizaciones

Aportaciones de la empresa a planes de pensiones o seguros

Las cantidades superiores a 100.000 € por contribuyente respecto del mismo empresario: Tributan al marginal del IRPF

No tributan las aportaciones realizadas en exceso:
  1. Los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos (Art.51 Estatuto de los Trabajadores).
  2. Seguros colectivos contratados antes del 1 de diciembre de 2012, en los que figuren primas de importe determinado no superior a 100.000 €.

Alquiler de vivienda como retribución en especie

 

alquiler vivienda

 

¿Quién puede seguir beneficiándose de la ventaja fiscal?
  • Cuando la entidad empleadora viniera satisfaciendo los rendimientos del trabajo en especie con anterioridad al 4 de octubre de 2012.
  • A partir del 1 de enero de 2013 se exige para poder continuar aplicando la ventaja fiscal que la vivienda sea propiedad del pagador.

Loterías

 
loterias
 

Cuentas en el extranjero

A partir del 1 de enero de 2013 habrá obligación de informar a la Administración Tributaria sobre los bienes situados en el extranjero: cuentas en entidades financieras, bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos fuera de España. (Mod.720)
cuentas extranjero
 

 

Impuesto sobre el Patrimonio

Se prorroga hasta el 1 de enero de 2014.
Se eleva el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros.
impuesto sobre el patrimonio
 

Impuesto sobre Sociedades

 
No deducibilidad de las indemnizaciones elevadas: Las indemnizaciones que superen cierta cantidad (1.000.000€), en sintonía con la modificación en el IRPF se consideraran gastos no deducibles.
Deducibilidad fiscal de amortizaciones: Durante los ejercicios 2013 y 2014, se limitará para las grandes empresas la deducibilidad fiscal de las amortizaciones.
Tipo de gravamen reducido por creación de empleo: Se prorroga a 2013 la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el IS por creación o mantenimiento de empleo por las microempresas.
 

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

 

Loterías

loterias no residentes
 

Gravamen especial sobre inmuebles

Gravamen exclusivo para entidades residentes en paraíso fiscal.
 

Planes de pensiones

A partir del 1 de enero de 2013, se podrán rescatar los planes de pensiones por jubilación:
  1. En aquellos supuestos en los que no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida cuando éste cumpla los 65 años de edad.
  2. El supuesto de pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de ERE (en caso de estar previsto en las especificaciones del plan) se modifica, abarcando todos los supuestos que determinen la situación legal de desempleo del partícipe de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores.
 
aspain11

 

Contrata el Pack Renta de TaxScouts y mejora el resultado de tu declaración 2021

TaxScouts es una gestoría online que ofrece un servicio personalizado para ayudarte a presentar tu declaración con el mejor resultado posible y sin errores.

  • Gestoría online para particulares y autónomos
  • Tu gestor personal te ayudará a aplicarte todas las deducciones posible para mejorar el resultado de tu declaración
  • Precio fijo de 49,90€, pago único
  1. en respuesta a esaf1966
    -
    Top 25
    #9
    27/02/13 01:54

    La tabla es correcta

  2. #8
    26/02/13 20:50

    ¿la tabla de plusvalías a más de un año está bien? Creo que es el 21% hasta 6.000 eur; el 25% hasta 24.000 eur y el 27% de 24.000 en adelante.

  3. #7
    Basicmix
    26/02/13 18:21

    hola,
    veo que el tramo varia mucho segun la CCAA, cual o cuales son las que aplican su tramo mas bajo o quizas ninguno?
    gracias y saludos

  4. en respuesta a mtabort
    -
    Top 100
    #6
    26/02/13 14:02

    Buenas tardes,

    Parece que el tema de cuenta con un broker forex extranjero no está todavía muy claro; en este hilo estuvimos debatiendo sobre el tema: ¿Alguna novedad sobre declaración de bienes en el extranjero?

    Un saludo.

  5. en respuesta a Agustin1
    -
    Top 100
    #5
    26/02/13 13:54

    Tributarías por la parte excedente de los 1.600€, es decir por 100€ por concepto de dividendos y por los 2.400€ en concepto de ganancias o pérdidas patrimoniales. En el caso en que estos 2.400€ sean beneficios, los podrás compensar con pérdidas de hasta 4 años anteriores.

    Un saludo.

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #4
    26/02/13 13:38

    yo me refiero que si gano 4000€ en un año en bolsa 1600€ en dividendos y 2400 comprando y vendiendo acciones, sobre que cantidad deberia pagar impuestos?
    muchas gracias

  7. #3
    26/02/13 11:40

    Buenos días. En el supuesto de realizar operaciones con una broker forex, en el extranjero, ¿sería necesario declararlo como cuenta en el extranjero que pertenece a derivados? ¿Es necesario si el importe operativo es inferior a 50000€ y las ganancias inferiores a 20000€?
    Espero haber entendido bien.

    Muchas gracias, un saludo.

  8. en respuesta a Agustin1
    -
    Top 100
    #2
    26/02/13 09:52

    Buenos días, En caso de obtener dividendos por importe inferior a 1.500€ no deberás tributar por ellos, puesto que están exentos del trabajo. Si por rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, obtienes una cantidad superior a 1.600 euros anuales, si que tienes la obligación de realizar la Declaración de la Renta y tributar por ellos. En la Declaración de la Renta a realizar, referente a 2012, estos rendimientos se integrarán en la base imponible del ahorro y estas ganancias patrimoniales pagarán la tarifa plana que corresponda a la base del ahorro. Pero debes de tener en cuenta, que en la próxima Declaración (operaciones realizadas en 2012) se deberá diferenciar entre las plusvalías generadas en menos de un año y las de más largo plazo, puesto que las primeras se integrarán en la base imponible general, sumándolas a los rendimientos del trabajo y aplicando la escala progresiva que corresponde a la base general; mientras que las de largo plazo seguirán integrándose en la base imponible del ahorro. Para compensar minusvalías de otros años, tienes que tener en cuenta las ganancias ;

    Si durante un ejercicio, el importe de las pérdidas supera al de las ganancias, esa cantidad de diferencia se podrá utilizar para compensar las ganancias; bien las ganacias obtenidas durante ese ejercicio o bien las que se obtengan durante los cuatro ejercicios siguientes.
    En este artículo se explica cómo compensar pérdidas en la Declaración de la renta Un saludo.
  9. #1
    26/02/13 09:31

    hola si yo gano 1400€ en dividendos y 3000€ con operaciones de bolsa. de los 1400 de los dividendos notengo que pagar dichos impuestos?
    si tengo minusvalias de otros años lo que tengo que compensar es todo(dividendos y ganncias) o solo las ganancias?
    un saludo