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Modelo 140: Solicitud del abono por adelantado de la deducción por maternidad

Modelo 140: Solicitud del abono por adelantado de la deducción por maternidad

¿Qué es el modelo 140?

El modelo 140 es la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad incluida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Además, a través del modelo 140 se deben comunicar las variaciones personales que tengan relación con la deducción por maternidad.

Modelo 140 Abono adelantado deducción maternidad

Las variaciones que deben comunicarse a través del modelo 140 son:

  1. Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción.
  2. Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.
  3. Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.
  4. Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.
  5. Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.
  6. Baja de algunos de los hijos, a efectos de la deducción, por fallecimiento, por cese de la convivencia con pérdida de la guarda y custodia, por obtener rentas superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas, o por obtener rentas que, aún sin alcanzar dicha cuantía, determinen la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
     

Modelo 140: ¿quién puede solicitar el abono adelantado de la deducción por maternidad?

Los contribuyentes que tienen derecho a solicitar el abono de forma anticipada de la deducción por maternidad, a través del modelo 140, por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican son:

  • Los trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante, al menos, 15 días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
  • Los trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los citados regímenes.
  • Los trabajadores por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el mes y que realicen, al menos, 10 jornadas reales.
  • Los trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados que se encuentren en alta durante 15 días en el mes.

Modelo 140: plazo de presentación

El plazo de presentación del modelo 140 varía en función de si se hace para solicitar el abono adelantado de la deducción por maternidad o para comunicar variaciones personales que afecten a la obtención de la deducción por maternidad.
  • La presentación del modelo 140 para solicitar el abono adelantado de la deducción por maternidad se debe realizar en el momento en el que el contribuyente cumpla todos los requisitos para obtener el abono adelantado.
  • La presentación del modelo 140 para comunicar variaciones en la situación personal del contribuyente se debe realizar en el plazo de 15 días naturales siguientes al día en el que se produce la variación.

Presentación del modelo 140

El modelo 140 se puede presentar de varias maneras:

  • Presentación física del modelo 140.
  • Presentación telefónica de la solicitud correspondiente al modelo 140.
  • Presentación telemática, a tevés de Internet.

Modelo 140 Abono adelantado deducción maternidad

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  1. #3
    Andreu Jordi
    04/02/15 16:03

    ¿puede cobrar la madre trabajadora la ayuda en una cuenta bancaria de la que no es titular?

  2. en respuesta a Enrique Roca
    -
    #2
    16/06/14 09:20

    Buenos días,

    Si se cobra por adelantado la deducción por maternidad, el contribuyente (en casi todos los casos la madre), debe tributar por la diferencia entre el abono recibido por anticipado y la deducción correspondiente al ejercicio en el que se encuentra.

    Pongamos un ejemplo:
    Una contribuyente que ha dado a luz el 1 de Abril de 20XX

    Cuota diferencial: -500 euros
    Importe de la deducción: 900 euros
    Importe abono por anticipado: 1.200 euros
    Resultado de la declaración: -200 euros (-500-900+1.200)

    Un saludo.

  3. Enrique Roca
    #1
    14/06/14 09:03

    El cobro anticipado ¿que repercusiones tiene en el IRPF?:

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