A partir de 1 de Enero de 2015 entrará en vigor la nueva reforma fiscal marcada por el Gobierno, que abarca distintos aspectos que afectan a la hora de presentar nuestra Declaración de la Renta. A continuación haremos referencia a algunos que, como inversor, pueden afectarte de forma especial:
Tributación de las plusvalías y minusvalías
Tributación actual:
La ley aplicable en la actualidad distingue entre el periodo de generación de las plusvalías y minusvalías patrimoniales:
- Pérdidas y ganancias generadas en menos de un año: se integran en la base imponible general, tributando al tipo personal que va entre el 24% y el 52%.
- Pérdidas y ganancias generadas en más de un año: se integran en la base imponible del ahorro, tributando al 21% hasta 6.000€; al 25% hasta los 24.000€ siguientes y al 27% en la ganancia que exceda de esa cuantía.
Tributación a partir de 2015:
Con la reforma fiscal ya no se distingue entre ganancias y pérdidas patrimoniales generadas a menos o a más de un año y todas las plusvalías y minusvalías se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando al 20% hasta 6.000€; al 22% hasta los 50.000€ siguientes y al 24% en la ganancia que exceda de esa cuantía.
Así, la reforma supone un abaratamiento de los tipos impositivos, por lo que si eres un inversor que no necesita liquidez a corto plazo, puede ser más conveniente para ti esperar a 2015 para vender tus acciones.
Compensación de las plusvalías y minusvalías
La actual ley es más rígida en este tema, estableciéndose compartimentos estancos entre distintos tipos de activos: las ganancias o pérdidas patrimoniales no pueden compensarse con los rendimientos del capital mobiliario, las ganancias y pérdidas patrimoniales a menos de un año no pueden ser compensadas con las generadas en más de un año.
A partir de ahora, con la reforma fiscal habrá más flexibilidad, lo que tendrá un impacto positivo en el inversor.
Dividendos
En el año 2015 se elimina la exención de los primeros 1.500€ cobrados en dividendo, de modo que tendrás que tributar desde el primer céntimo que recibas en este concepto. Por este motivo, muchas compañías españolas están pensando en adelantar el tradicional reparto de dividendo de enero a diciembre, para que al menos ese dividendo pueda acogerse a la exención.
En el caso de los scrip dividend, con la tributación actual lo más interesante desde el punto de vista fiscal es la venta de los derechos a la propia empresa, ya que esta opción tiene el tratamiento de dividendos, por lo que los primeros 1.500€ estaban exentos.
Con el cambio fiscal, la opción fiscalmente más ventajosa para el inversor será el canje de derechos por nuevos títulos (con ella, se difiere el pago de impuestos hasta que vendamos las acciones).
Planes de pensiones
Una de las principales ventajas de los planes de pensiones es que lo que aportes reduce tu base imponible, por lo que en función de tu tipo marginal puedes ahorrarte (con los tipos actuales) hasta 520€ por cada 1.000€ aportados. Aunque esta ventaja se mantiene, ojo, que los límites máximos de aportación se reducen para las declaraciones de la renta del 2015 y siguientes.
En la ley actual:
Puedes hacer una aportación máxima de 10.000€ anuales o 12.500€ si tienes más de 50 años.
A partir del 2015:
La aportación máxima se reduce a 8.000€, independientemente de la edad.
De este modo, si te interesan fiscalmente los planes de pensiones, aprovecha este año para hacer la máxima aportación, ya que el año que viene dicha cantidad se reduce sensiblemente.
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