A continuación se detallan los obligaciones ficales que se tendrán durante el mes de Febrero de este año en materia de IVA, impuesto sobre la renta e impuestos especiales. Aunque Febrero es un mes con pocas obligaciones fiscales.
Calendario fiscal Febrero 2015
Hasta el 2 de Febrero de 2015
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Renta y Sociedades: se tendrán que presentar las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Para presentar el resumen anual del año 2014 se utilizarán los siguientes modelos fiscales 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270.
- IVA: hasta el 2 de febrero se podrá presentar la solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo.
- Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación. Se presentará el resumen anual del año 2014 con el modelo fiscal 165.
- Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. Se presentará el resumen anual del año 2014 con el modelo fiscal 181.
- Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. Se presentará el resumen anual del año 2014 con el modelo fiscal 182.
- Declaración informativa de adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva. Se presentará el resumen anual del año 2014 con el modelo fiscal 187.
- Operaciones con activos financieros. Se presentará el resumen anual del año 2014 con los modelo fiscal 192 y 198.
Hasta el 20 de Febrero de 2015
- Renta y Sociedades: se tendrán que presentar las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas; referentes al mes de Enero 2015 en las grandes empresas: se utilizarán los siguientes modelos fiscales 111,115,117,123,124,126,128, 230.
- Número de Identificación Fiscal: modelo fiscal 195 para la Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito del cuarto trimestre 2014. Modelo fiscal 199 para la identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito del año 2014.
- IVA: se realizará la autoliquidación del IVA del mes de Enero 2015 con el modelo fiscal 303. Para el resto de presentaciones se utilizarán los modelos fiscales 322, 340, 349, 353 y 380.
- Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Se realizará la declaración anual con el modelo fiscal 346.
- Impuesto sobre las primas de seguros, presentación con el modelo 430.
- Impuestos especiales de fabricación, referentes al mes de Noviembre del año 2014 con los modelos fiscales 553, 554, 555, 556, 557, 558 y 561, 562, 563 para las grandes empresas. Y con los modelos 560, 548, 566, 581, 570, 580 para Enero del año 2015.
- Impuestos medioambientales del cuarto trimestre 2014, se realizará el pago fraccionado presentando el modelo fiscal 583.
Modelo 347
El modelo 347 es la Declaración Anual de operaciones con terceros y tiene obligación de ser presentado si se han realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural.
El periodo presentación del modelo 347 es del 1 al 28 de febrero de cada año y se deben de incluir el total de las operaciones realizadas en el ejercicio anterior. Este impuesto se puede presentar telemáticamente con firma electrónica avanzada o con PIN 24 horas. Si tienes más dudas sobre el modelo 347 puedes consúltar: Modelo 347: ¿Qué es y cómo rellenarlo?