Un modelo fiscal es un tipo de simulación que ayuda tanto al sector público y privado como al contribuyente particular, sea cual sea su forma jurídica. El modelo fiscal permite comprender la política fiscal que afecta a una persona, empresa o sociedad y permite la presentación de un impuesto determinado.
¿Quién presenta un modelo fiscal?
Por un lado, en el sector privado, las empresas se verán obligadas a la preparación de modelos fiscales en operaciones con clientes u operaciones de negocio internacionales. A su vez, estos también serán usados por el gobierno y varias organizaciones y grupos, tales como la Oficina de Presupuesto del Congreso, Oficina de Análisis Fiscal del Departamento de Hacienda y el Comité Conjunto sobre la Tributación.
Los modelos que pueden utilizar serán diferentes, aunque existen ciertas operaciones donde estos operan serán comunes, teniendo que tener presente el calendario de presentación de cada uno, por ejemplo se puede comprobar el calendario fiscal 2015.
Por otro lado, serán los contribuyentes particulares los que los deberán de presentar determinados modelos fiscales en función de los ingresos y operaciones que estos reciban.
¿Para qué nos sirve un modelo fiscal?
El modelo fiscal reflejará los efectos de las leyes fiscales de un país. Así, un modelo fiscal permite evaluar el nivel de ciertos factores, tales como los ingresos. A su vez, también permite que los contribuyentes conozcan el impacto que los cambios de política propuestos pueden tener sobre futuros impuestos.
De manera que el contenido de estos puede servirnos para diversas utilidades. Comúnmente, el gobierno los suele utilizar para conocer los efectos financieros de los cambios propuestas en la política fiscal. Ayudando a los legisladores a decidir la viabilidad económica de dicha política. Así como también podemos usarlos para hacer comparativas, ya sea a nivel histórico, ya sea con otros sistemas fiscales europeos.
¿Cuándo se debe de presentar un modelo fiscal?
Para ello nos tenemos que remitir a las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios, arts. 97 y siguientes de la LGT. El art. 97 establece que el procedimiento tributario se rige por las normas establecidas en la LGT u otras disposiciones tributarias. Así mismo, establece que supletoriamente serán de aplicación las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.
De ello, se establece que el inicio de una actuación nos llevara a ciertos procedimientos tributarios, iniciados bien de oficio bien a instancia de parte mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria. Añadiendo que la Administración podrá aprobar modelos y sistemas normalizados a estos efectos.
En otros términos, de acuerdo a estas, las empresas y contribuyentes se encuentran sujetas al sistema impositivo y por ello a las obligaciones fiscales. Entre todas ellas, es donde se encuentra la obligación a presentar los modelos fiscales.
Desde el punto de vista de una empresa se deberán presentar los siguientes modelos fiscales incluso antes del inicio de la actividad:
- Presentar la declaración censal e identificación de la sociedad a efectos fiscales (modelos 036 y 037).
- Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en el modelo 036 anterior si está exento de pago y modelos 840/848 si tributa)
- Tener y Comunicar (modelo 04) que se tienen los Libros de Hacienda e IVA.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos: Documentados (modelo 600) que grava la constitución de las sociedades (1% del Capital Social). Al mismo tiempo, durante el desarrollo de esta también deberá de presentar modelos fiscales.
- Si realiza pagos sometidos a retención, ya sea por tener empleados o efectuar pagos a profesionales, ya sea por abonar rendimientos del capital mobiliario (modelos 110 y 190).
- Deberá realizar la declaración anual de operaciones con terceros durante el mes de marzo, cuando en el año anterior hayan realizado operaciones con otra persona o entidad que en su conjunto hayan superado los 3.006 Euros (modelo 347).
- Deberá presentar las declaraciones del IVA.
- Debe declarar sus ingresos:
- Si tributa por el IRPF, trimestralmente deberá efectuar los pagos fraccionados a cuenta (130 y 131) y anualmente la declaración del IRPF (modelo D-100).
- Si tributa por el Impuesto de Sociedades, trimestralmente deberá efectuar los pagos fraccionados a cuenta (modelo 202) y anualmente la declaración del Impuesto de Sociedades.
Modelos fiscales comunes a los distintos tributos
- La declaración censal. Modelo 036 y 037
- Declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347
Modelos fiscales a presentar en relación con el IRPF
- Pago fraccionado. Modelo 130, 131.
- Retenciones e Ingresos a cuenta: Modelo 111
- Rendimientos de bienes inmuebles. Modelo 180
- Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Modelo 190
- Modelo 115
- Modelo 184
Modelos a presentar en relación con el Impuesto de Sociedades
- Pagos fraccionados. Modelo 202
Modelos a presentar en relación con el IVA:
- Modelo 039, 04, Autoliquidación con el modelo 303, 308, 309, 322, 340, 341, 353, 360, 361, 362, 363, 367, 380, Declaración anual de IVA con el modelo 390.
Modelos en relación con el IAE
- Declaración de IAE, alta, baja o variación. Modelo 840
- Comunicación del importe neto de las cifras de negocios. Modelo 848