De acuerdo la Agencia Tributaria se les reconoce a las empresas cuya facturación sea inferior a los 10 millones de euros una serie de incentivos fiscales, importe referido al periodo impositivo inmediatamente anterior.
Estos incentivos fiscales serán de aplicación en los tres periodos impositivos siguientes al momento en que se alcancen la referida cifra, siempre y cuando estas cumplan las condiciones para ser consideradas empresas reducida dimensión tanto en aquel periodo como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.
Si por ejemplo una empresa alcanza durante 2010,2011 y 2012 una cifra inferior a los 10 millones de euros y en 2013 una cifra superior a los 10 millones. La empresa podrá aplicarse durante 2011,2012 y 2013 los incentivos fiscales ya que en el año precedente, respectivamente, su importe neto de la cifra fue inferior a los 10 millones de euros. Sin embargo, en el 2013 ya no se superó el importe de 10 millones, pero como en los dos años anteriores se cumplieron las condiciones para ser consideradas empresas de reducida dimensión, podrán aplicarse los incentivos durante el 2014, 2015 y 2016.
Principales incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión.
Libertad de amortización
Se podrán amortizar libremente los nuevos elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de empresas de reducida dimensión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Cuando se incremente la plantilla media total de la empresa respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores, y que dicho incremento se produzca durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento
- Cuando dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.
La cuantía de la inversión que se podrá beneficiar del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.
En todo caso hay que tener en cuenta que este incentivo es incompatible con una serie de beneficios fiscales:
- La bonificación por actividades exportadoras, respecto de los elementos sobre los que quepa la libertad de amortización.
- La reinversión de beneficios extraordinarios, la exención por reinversión y la deducción por reinversión en beneficios extraordinarios, respecto de los elementos en los que se reinvierta el importe de la transmisión.
Libertad de amortización para inversiones de escaso valor
Podrán amortizarse libremente aquellos nuevos elementos del inmovilizado material puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de empresas de reducida dimensión.
Siempre y cuando, su valor unitario no exceda de 601,01 euros y hasta el límite de 12.020,24 euros referido al período impositivo.
Amortización acelerada
Se prevé una amortización especial para aquellos nuevos elementos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de empresas de reducida dimensión.
Esta amortización se aplica de acuerdo a un coeficiente que resulta de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Al respecto se prevé que aquellos elementos del inmovilizado intangible con vida útil definida y los fondos de comercio adquiridos durante el periodo en el que se cumplan los requisitos de reducida dimensión, se podrán deducir un 150% del importe de la amortización establecida.
Deducciones de las pérdidas por deterioro
Aquellas perdidas por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias se podrán deducir hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo, salvo que se hubiera reconocido una pérdida por deterioro individual o que se trate de deudores cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducible.
Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión
Se establece que las empresas que cumplan con las condiciones de reducida dimensión podrán amortizar los elementos patrimoniales objeto de reinversión en función del coeficiente que resulte de multiplicar por tres el coeficiente de amortización lineal máximo previsto.
Para ello debe tratarse de elementos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a explotaciones económicas en los que se materialice la reinversión en los plazos regulados al respecto en la ley correspondiente.
Cuando el importe invertido sea superior o inferior al obtenido en la transmisión, la amortización acelerada se aplicará sólo sobre el importe de dicha transmisión que sea objeto de reinversión.
Tipo de gravamen
El tipo de gravamen aplicable es el siguiente:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 €: 25%.
- Por la parte de base imponible restante: 30%.