En el pasado mes de Junio se produjo la compra del Banco Popular por parte del Banco Santander después de varios meses de devenir turbulento de la compañía y de una fuga de capitales acelerada en los últimos días.
La resolución adoptada por la autoridad europea acarreo numerosas pérdidas para una multitud de inversores tanto minoristas como fondos de inversión, los cuales han entablado en muchos casos litigios contra la compañía, los reguladores y las autoridades europeas.
El Banco Santander como compensación a los accionistas y obligacionistas del Banco Popular emitia en Septiembre un bono de fidelización a cambio de renunciar al ejercicio de acciones o reclamaciones legales contra las sociedades del Grupo Santander. El pasado 15 de Diciembre Santander informaba que más del 77% de los accionistas y obligacionistas con derecho al bono habían aceptado la oferta.
A estos accionistas y obligacionistas son los que la Agencia Tributaria se dirige en un dossier acerca de las implicaciones fiscales para cada colectivo en la próxima Declaración de la Renta.
Fiscalidad de los obligacionistas del Banco Popular
Amortización de las obligaciones: al amortizarse sus obligaciones presentan un rendimiento del capital mobiliario negativo, que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (0) y el valor de adquisición de los títulos.
- Esta cantidad se integrará en la base imponible del ahorro.
Si aceptaron los bonos de fidelización
- Entrega de bonos: se considera un rendimiento de capital mobiliario por su valor normal de mercado, sometido a ingreso a cuenta.
- La cantidad se integrará en la base imponible del ahorro y podrá compensarse con el rendimiento negativo derivado de la amortización de las obligaciones.
- Intereses trimestrales o venta de los bonos: se generan rendimientos del capital, computándose los intereses por su importe íntegro.
- En caso de venta se computará la diferencia entre en valor de transmisión y el valor de adqusición (valor de mercado).
Si no aceptan los bonos de fidelización
- Se genera un rendimiento de capital mobiliario negativo y que se computará como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de los títulos.
- Esta diferencia se integrará en la base imponible del ahorro.
Fiscalidad de los accionistas del Banco Popular
Amortización de las acciones: al amortizarse sus acciones presentan un rendimiento del capital mobiliario negativo, que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (0) y el valor de adquisición de los títulos.
Si aceptaron los bonos de fidelización
- Entrega de bonos: se genera una ganancia patrimonial por el valor de mercado de las nuevas obligaciones a integrar en la base imponible del ahorro, que posibilita la compensación de la pérdida patrimonial por la amotización de las acciones.
- Intereses trimestrales o venta de los bonos: Se generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el punto anterior.
Si no aceptaron los bonos de fidelización:
- Se genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión y cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro.