La Declaración de la Renta 2024/2025 está por comenzar, y para evitar errores y dolores de cabeza, es clave conocer plazos, deducciones y datos fiscales. Revisar bien el borrador, comprobar ingresos y deducciones y no dejarlo para el último momento te ahorrará problemas.
Con el inicio del año, también comienza la cuenta atrás para la Declaración de la Renta, un trámite obligatorio para millones de contribuyentes en España. Aunque puede parecer un proceso complejo, cada vez hay más facilidades para realizarlo de forma rápida y sencilla, ya sea por Internet, por teléfono o de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
La campaña de la Declaración de la Renta 2024/2025 corresponde a los ingresos generados durante el año 2024 y permite a los contribuyentes ajustar su situación fiscal, aplicando deducciones y beneficios según su perfil. Es importante conocer quiénes están obligados a presentarla, qué documentos se necesitan y cuáles son las fechas clave para evitar sorpresas de última hora.
En esta guía te explicamos paso a paso cómo hacer tu declaración, qué novedades trae esta campaña y qué aspectos debes tener en cuenta para optimizar tu resultado.
¿Cómo hacer la declaración de la renta? Paso a paso
Realizar la Declaración de la Renta en España es un proceso anual que permite a los contribuyentes regularizar su situación fiscal. A continuación, te ofrecemos una guía detallada, paso a paso, para que puedas completar tu declaración de manera sencilla y precisa.
1. Reúne la documentación necesaria
Para facilitar el proceso, ten a mano la siguiente documentación:
Datos personales: DNI o NIE, y datos de familiares si aplican.
Certificados de ingresos: Certificado de retenciones emitido por tu empleador y/o certificados de pensiones o prestaciones, si corresponde.
Información sobre propiedades: Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y/o escrituras de compra o venta de inmuebles.
Justificantes de deducciones: Aportaciones a planes de pensiones, donativos a entidades benéficas y/o gastos de colegiaturas o formación.
⚠️ Atención al acceder a la Agencia Tributaria: Si vas a hacer tu Declaración de la Renta 2024/2025, asegúrate de que la página oficial muestra la campaña correcta. Es común que, al inicio del año, todavía aparezca la Campaña de Renta 2023, ya que la de 2024 suele habilitarse en abril de 2025.
3. Identificación en el sistema
Para acceder a tus datos fiscales y al borrador de la declaración, debes identificarte mediante uno de los siguientes métodos:
Número de referencia: Obtén el número de referencia utilizando la casilla 505 de la declaración del año anterior. Si no dispones de una declaración anterior, puedes obtener el número proporcionando tu DNI y su fecha de validez.
Cl@ve PIN: Sistema de identificación electrónica que requiere registro previo. Puedes registrarte en la página de la Agencia Tributaria o en oficinas autorizadas.
Certificado digital o DNI electrónico: Requiere instalación previa en tu navegador y configuración adecuada.
Servicio tramitación de borrador / declaración
4. Revisa y confirma tus datos personales
Verificación de información: Una vez dentro, el sistema mostrará tus datos personales y los de tu unidad familiar. Es crucial que verifiques que toda la información sea correcta y esté actualizada.
Modificaciones: Si detectas algún error o cambio (por ejemplo, estado civil, nacimiento de hijos, etc.), realiza las modificaciones necesarias en esta sección.
5. Revisa y Completa tus Datos Fiscales
Datos precargados: El sistema importará automáticamente los datos fiscales que la Agencia Tributaria tiene sobre ti, como rendimientos del trabajo, intereses bancarios, aportaciones a planes de pensiones, entre otros.
Añadir información faltante como ingresos adicionales: Si tienes ingresos que no aparecen en los datos precargados, como alquileres, ganancias patrimoniales, etc., deberás añadirlos manualmente. Deducciones y reducciones: Asegúrate de incluir todas las deducciones a las que tienes derecho, como por inversión en vivienda habitual, donaciones, cuotas sindicales, entre otras.
6. Simula el Resultado de tu Declaración
Cálculo preliminar: Antes de presentar la declaración, utiliza la opción de simulación para conocer si el resultado es a ingresar (pagar) o a devolver.
Revisión de discrepancias: Si el resultado no es el esperado, revisa nuevamente todos los datos introducidos para asegurarte de que no haya errores u omisiones.
7. Presenta tu declaración
Elección de modalidad: Decide si presentarás la declaración de forma individual o conjunta (en caso de unidades familiares).
Selección de forma de pago o devolución: Si el resultado es a pagar, puedes optar por domiciliar el pago en tu cuenta bancaria, fraccionar el pago en dos plazos sin intereses, o generar un NRC (Número de Referencia Completo) para pagar a través de tu entidad bancaria. Si el resultado es a devolver, asegúrate de que el número de cuenta bancaria (IBAN) donde deseas recibir el importe esté correctamente indicado.
Firma y envío: Una vez todo esté correcto, procede a firmar y enviar la declaración electrónicamente. El sistema te proporcionará un justificante de presentación que podrás descargar y/o imprimir para tus registros.
8. Guarda el justificante y verifica la presentación de tu declaración
Una vez presentada la Declaración de la Renta, es fundamental asegurarte de que el trámite se ha realizado correctamente y guardar toda la documentación para futuras referencias o posibles revisiones.
9. Descarga y almacena el justificante de presentación
Cuando tu declaración haya sido enviada correctamente, verás en pantalla el mensaje "Su presentación ha sido realizada con éxito", junto con el Código Seguro de Verificación (CSV). Además, se generará un PDF con el resumen de la declaración. Para guardar el documento, haz clic en el icono de la impresora en la parte superior o usa la opción "Guardar como PDF" para almacenarlo en tu ordenador o dispositivo. Se recomienda conservar una copia en formato digital y otra impresa.
10. Verifica que la declaración ha sido correctamente tramitada
Para asegurarte de que tu declaración se encuentra en proceso de tramitación, puedes acceder nuevamente a "Renta WEB. Servicio tramitación borrador/declaración" y revisar el estado de tu expediente:
En la parte superior, debe aparecer el mensaje: "Su declaración se está tramitando".
En el apartado "Historia del Expediente", verifica que se haya registrado la "Grabación de su declaración" con la fecha y hora de presentación.
Si la declaración aparece en estado "En tramitación", significa que ha sido correctamente recibida y está pendiente de revisión por parte de la Agencia Tributaria.
✅ ¡Listo! Has completado tu Declaración de la Renta correctamente. Ahora solo queda esperar el resultado y, en caso de devolución, recibir el ingreso en tu cuenta bancaria en los plazos establecidos.
Cómo hacer la Declaración de la Renta por primera vez
Si es tu primera vez haciendo la Declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ofrece varias opciones de asistencia, como el borrador prellenado en Renta WEB, el Plan "Le Llamamos" para recibir ayuda telefónica de un asesor fiscal y la cita previa presencial en oficinas de Hacienda. Antes de comenzar, revisa los documentos necesarios, como el certificado de retenciones, datos de vivienda y posibles deducciones aplicables.
¿Quién está obligado a hacer la Declaración de la Renta?
No todos los contribuyentes tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta, pero aquellos que superen ciertos umbrales de ingresos o perciban determinadas rentas sí deben hacerlo. En la campaña 2024/2025, se han introducido novedades importantes, como la obligación de declarar para los beneficiarios del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y quienes perciban prestaciones por desempleo.
A continuación, te explicamos cómo saber si estás obligado a hacer la declaración de la renta y qué factores se tienen en cuenta para determinar tu situación fiscal.
Requisitos para estar obligado a hacer la Declaración de la Renta
Según la Agencia Tributaria, en la campaña 2024/2025, deberán presentar la declaración aquellos contribuyentes que cumplan con al menos uno de los siguientes criterios:
1. Rendimientos del trabajo
Ingresos superiores a 22.000 euros anuales: Si proceden de un único pagador.
Ingresos superiores a 15.876 euros anuales: Si provienen de más de un pagador, siempre que la suma del segundo y restantes pagadores supere los 1.500 euros anuales.
2. Rendimientos del capital y ganancias patrimoniales
Más de 1.600 euros anuales: Procedentes de rendimientos del capital mobiliario (como intereses bancarios o dividendos) y ganancias patrimoniales sujetas a retención.
Más de 1.000 euros anuales: En rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial.
3. Situaciones especiales a considerar en 2024/2025
Beneficiarios del Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Con la reciente subida del SMI a 1.184 euros mensuales en 14 pagas (16.576 euros anuales), algunos trabajadores estarán obligados a tributar por primera vez, especialmente aquellos sin cargas familiares.
Perceptores de prestaciones por desempleo: Desde 2025, los desempleados que reciban prestaciones estarán obligados a presentar la declaración de la renta, independientemente del importe percibido.
Trabajadores autónomos: Todos los autónomos están obligados a presentar la Declaración de la Renta, sin importar sus ingresos.
Los errores más comunes a evitar en la Declaración de la Renta
La Declaración de la Renta es un trámite obligatorio que puede generar beneficios fiscales si se realiza correctamente, pero también sanciones si se cometen errores. Cuidado con cometer errores e infracciones con la declaración anual de impuestos, ya que podrían derivar en pagos extra o pérdida de devoluciones. A continuación, te mostramos los errores más comunes y cómo evitarlos:
1. No revisar el borrador antes de enviarlo
Uno de los errores más comunes es aceptar el borrador sin comprobarlo. Aunque la Agencia Tributaria proporciona un prellenado, este puede contener omisiones o datos incorrectos sobre ingresos, deducciones y reducciones aplicables. Siempre revísalo y corrige cualquier inconsistencia antes de enviarlo.
2. Ingresos no declarados
Es fundamental asegurarse de incluir todas las fuentes de ingresos, como sueldos, alquileres, dividendos, intereses bancarios o ganancias patrimoniales. La Agencia Tributaria cruza información con entidades financieras y empresas, por lo que olvidar declarar algún ingreso puede derivar en sanciones o inspecciones.
3. Deducciones mal aplicadas o ignoradas
Existen deducciones fiscales que pueden reducir el importe a pagar o aumentar la devolución, como:
Deducción por alquiler o inversión en vivienda habitual.
Deducción por maternidad y guarderías.
Deducciones autonómicas (educación, discapacidad, familia numerosa, etc.).
No conocer o no aplicar correctamente estas deducciones puede hacer que pagues más impuestos de lo necesario.
4. No contar con documentación de respaldo
Las deducciones y reducciones deben estar justificadas con facturas, recibos, certificados o cualquier otro documento oficial. En caso de ser requerido por la Agencia Tributaria y no disponer de la documentación necesaria, las deducciones aplicadas pueden ser rechazadas, lo que generaría ajustes en la declaración y posibles sanciones.
5. No declarar cuentas o inversiones en el extranjero
Los contribuyentes con cuentas bancarias o inversiones en el extranjero deben incluir esta información en su declaración. La omisión de estos datos puede generar graves sanciones económicas, ya que Hacienda dispone de mecanismos para detectar activos no declarados fuera de España.
6. Presentar la declaración fuera de plazo
Uno de los errores más evitables es dejar la declaración para el último momento y no presentarla dentro del plazo establecido. Si no la entregas a tiempo, podrías enfrentar recargos y sanciones que pueden elevar significativamente el monto a pagar.
Fechas clave de la campaña de la Renta 2024/2025
Conoce las fechas clave de la campaña de la Renta 2024/2025 y planifica tu declaración con antelación:
📅 Fechas clave para tu Declaración de la Renta 2024/2025
2 de abril de 2025: Inicio de la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024.
6 de mayo de 2025: Comienzo de la confección de declaraciones por teléfono, previa solicitud de cita desde el 29 de abril.
2 de junio de 2025: Inicio de la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria, con cita previa desde el 29 de mayo.
25 de junio de 2025: Último día para presentar declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria.
30 de junio de 2025: Fin de la campaña de la Renta 2024/2025.
Consejos para hacer la Declaración de la Renta sin errores
Hacer la Declaración de la Renta correctamente es clave para evitar errores y optimizar tu resultado. Desde revisar tu borrador hasta aprovechar deducciones autonómicas, estos consejos te ayudarán a no cometer fallos que puedan afectar tu declaración.
Revisa bien tu borrador y corrige posibles errores en los datos fiscales.
Comprueba las deducciones autonómicas, ya que cada comunidad tiene beneficios específicos.
Evita presentar la declaración con prisas para evitar errores que puedan perjudicarte.
Si tienes dudas, consulta con un gestor o utiliza la asistencia de la Agencia Tributaria.
📌 Hacer la declaración de forma correcta puede ayudarte a pagar menos impuestos o incluso obtener una devolución mayor. Si aún tienes dudas sobre tu Declaración de la Renta, te invitamos a compartirlas en nuestro foro de Rankia, donde nuestra comunidad y expertos podrán ayudarte a resolverlas. ¡Te esperamos!
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Preguntas frecuentes sobre cómo hacer la declaración de la renta
Respondemos las consultas más frecuentes de nuestros usuarios:
¿Cuáles son las fechas clave para presentar la Declaración de la Renta?
La campaña de la Renta suele comenzar en abril y finalizar en junio. Es importante consultar el calendario fiscal de la Agencia Tributaria cada año para conocer las fechas exactas.
¿Qué deducciones y reducciones puedo aplicar en mi Declaración de la Renta?
Existen diversas deducciones, como por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones anteriores a 2013), aportaciones a planes de pensiones, donativos a ciertas entidades y deducciones autonómicas específicas. Es aconsejable revisar las deducciones disponibles según la normativa vigente y la comunidad autónoma de residencia.
¿Cómo afectan las criptomonedas a la Declaración de la Renta?
Las operaciones con criptomonedas deben ser declaradas, ya que pueden generar ganancias o pérdidas patrimoniales. Es necesario informar sobre las transacciones realizadas y calcular las posibles ganancias o pérdidas derivadas de ellas.
¿Cómo puedo corregir errores en una declaración ya presentada?
Si detectas errores después de haber presentado la declaración, puedes presentar una declaración complementaria o rectificativa para subsanar las discrepancias. Es recomendable hacerlo lo antes posible para evitar posibles sanciones.
¿Qué consecuencias tiene no presentar la Declaración de la Renta estando obligado a ello?
No presentar la declaración cuando se está obligado puede conllevar sanciones económicas, recargos e intereses de demora. Es fundamental cumplir con las obligaciones fiscales en los plazos establecidos para evitar penalizaciones.
Si tendrás que modificar estos importes con el Programa PADRE 2013 y si que es normal que al incluir más rendimientos del trabajo, el resultado a devolver sea menor. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso concreto.
Un saludo,
Nuevo
#29
10/04/14 11:02
Buenos días:
Durante el año 2013 trabajé como empleada de hogar percibiendo 115€ brutos al mes. Además, realizo declaración conjunta y, por deducción de vivienda habitual, nos devolvían alrededor de 2180€.
Al solicitar el borrador, sí aparecen las cotizaciones a la Seguridad Social de mi trabajo en los datos fiscales (unos 70€) pero no en la declaración. ¿tengo que incluirlos? ¿En qué casilla, en la 10?
También me piden que modifique el borrador e incluya los rendimientos del trabajo como empleada de hogar. Lo he modificado, sumando 1380€ a la cantidad percibida por mi marido y el resultado es de unos 1850€ a devolver. ¿Es normal que me descuenten casi 350€ por haber trabajado como empleada de hogar?
Podrá reclamarte estas cantidades referentes a los 4 años anteriores (si han prescrito no creo que pueda reclamarlo), pero si tenéis documentos que acrediten que si que era vuestro domicilio habitual como por ejemplo el empadronamiento y las facturas no tiene que haber más problema.
De todos modos, te recomiendo que lo consultes con un asesor fiscal, ya que es un caso muy concreto. Un saludo,
#27
20/11/13 11:12
Hola Amparo y todos los demas. Me gustaria aprovechar para lanzar una duda que me esta quitando el sueño, vereis:
Mi pareja hace años cambió de residencia habitual (vendiò y compró). Se desgravó por invertir la ganancia de la venta en la compra de la nueva residencia habitual. Cuatro años mas estuvo viviendo ahí y ahora Hacienda le pide demostrar que efectivamente esa era su vivienda habitual. Poniendome en lo peor...caso que Hacienda no aceptara la docuemtnacion (padrones, medico, facturas, suministros...) ¿podria reclamarle no solo las desgravaciones anuales de los ultimos 4 ejercicios sino tambien la desgravacion por inversion en vivienda habitual aun estando prescristo ese ejercicio fiscal (4 años) ?
No se si me he explicado bien...Si podeis aclararme, por favor os lo agradeceria muchisimo, me esta quitando el sueño esta situacion.
Como dices, debéis realizar la Declaración de la Renta 2012 en España, e indicar en la casilla 001 todos los rendimientos del trabajo obtenidos en el ejercicio y especificar en la casilla 734 los que habéis obtenido en Londres por el tema de la doble imposición internacional. En el programa PADRE no se incluyen los importes por la seguridad social de Reino Unido.
De todos modos, consultalo con la Agencia Tributaria en el teléfono de atención al contribuyente: 901 33 55 33. Un saludo.
Nuevo
#25
17/06/13 19:59
Buenas tardes,
Somos una pareja española que reside en Londres desde el pasado mes de Julio. Vamos a hacer la declaración de la renta por separado y nos surge una duda. Según nos han informado desde la Agencia Tributaria, la renta obtenida aquí en el Reino Unido tenemos que declararla junto a la renta que obtuvimos en España durante la primera mitad del año, en la casilla 001, y luego en la casilla 734 tenemos que indicar solamente lo ganado en UK para la deducción de doble imposición. El tema es que aquí no hemos pagado impuestos porque las primeras 8.000 libras son libres de impuestos, la pregunta es, es posible que nos salga a pagar un importe de 600 euros por haber ganado unos 6.800 euros? y por otra parte, tenemos que indicar en algún lugar lo que hemos pagado de seguridad social en UK?
Te comento, al incluir una vivienda de la cual eres propietario pero no es tu vivienda habitual, el programa PADRE te da 6 opciones:
Arrendamiento
A disposición de sus titulares
A disposición de sus titulares y arrendado
Arrendamiento como inmueble accesorio
A disposición de sus titulares y arrendamiento como inmueble accesorio
Vivienda en la que, en los casos de separación o divorcio, residen los hijos y el otro progenitor
Tienes que adecuar tu situación a una de estas opciones. Como dices, en vuestro caso sería a disposición de sus titulares y se imputa una renta en función del valor catastral. De todos modos, comentales tu caso a la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal a ver que te aconsejan. Un saludo.
Nuevo
#23
15/06/13 19:16
Hola, buenas tardes:
Me gustaría que alguien pudiera resolverme una pregunta:
Junto con otros 3 hermanos, tengo un piso en Madrid, que no es mi vivienda habitual. La titularidad es del 25% de cada uno. El destino del mismo es como vivienda habitual de uno de ellos, soltero y minusválido, y que no hace la declaración de la renta. La vivienda está cedida a mi hermano para ese uso, sin ningún tipo de alquiler.
Al declarar esta vivienda, tengo que hacerlo poniendo “a disposición de sus titulares” y entonces, me imputa una renta de unos 200 euros aproximadamente, por la parte del 25% que me corresponde.
Pero en realidad, no está a disposición de los titulares puesto que se encuentra cedido para el uso exclusivo de nuestro hermano como vivienda habitual. Pero en el concepto de “tipo de uso” de la declaración no hay ninguna otra opción que se corresponda con esta situación.
La pregunta es que si se utiliza el inmueble como vivienda habitual, ¿cómo es posible que se le imputen rentas?
¿Existe la posibilidad de no imputar rentas por estar cedida la vivienda? En ese caso, ¿cómo habría que justificar ese uso, con un certificado de empadronamiento, o se necesitaría algo más?
Gracias.
Sólo podrá desgravarse tu pareja por el 100% de la deducción por alquiler de vivienda habitual en la Declaración de la Renta ya que el contrato de alquiler está a su nombre. Un saludo.
Nuevo
#21
15/05/13 09:17
Buenos diías, tengo una duda con respecto a mi declaración: vivo con mi pareja pero solo figura ella en el contrato de alquiler, ¿puedo declarar el 50% del alquiler de la vivienda simplemente estando empadronado?, ¿o tiene que declarar ella el 100% al ser la única figurante en el contrato?
Muchas gracias