Aunque los conceptos "Bolsa" y "beneficios" parecen condenados a no entenderse, no debemos olvidar que obtener rendimientos en los últimos años ha sido una tarea relativamente fácil para los pequeños inversores. Sólo en 2007, el "Ibex-35", el principal índice de la Bolsa española, ganó un 7,32%. El ejercicio 2007 constituyó, además, el quinto consecutivo de subidas, con un alza acumulada superior al 150%. Esto implica que quien invirtió en 2003 un total de 10.000 euros y vendió en 2007 ha obtenido unas ganancias de 15.000 euros. Sólo en 2007, Telefónica, el valor que más volumen de negocio registra de toda la Bolsa española, ganó un 37%, revalorización de la que se han beneficiado miles de inversores españoles. Vista tan espectacular ganancia, muchos accionistas vendieron sus títulos para disfrutar de unas jugosas plusvalías. Todos ellos deben saber, sin embargo, que cuando preparen la Declaración de la Renta correspondiente al año pasado (que se presentará en junio de este ejercicio), deberán rendir cuentas con el fisco por la rentabilidad obtenida. Lo primero que hay que saber es que Hacienda reclama el pago de impuestos por parte de las ganancias conseguidas en la Bolsa, con lo cual las plusvalías no serán el 100% de la subida que experimenten las acciones. Pero ¿cuál es exactamente el régimen fiscal de las acciones en la actualidad?
Cambios fiscales
Dentro del grupo de los más de ocho millones de inversores bursátiles que operan en España, son muchos los que desconocen cuál es la fiscalidad de las acciones que componen su cartera de valores. La mayoría de los pequeños accionistas invierte sin tener en cuenta que también tendrá que rendir cuentas con el fisco cuando venda sus títulos bursátiles. En principio, conviene saber que las ganancias o pérdidas bursátiles son consideradas a efectos fiscales como rendimientos de capital mobiliario. Con la entrada en vigor de la última reforma de la ley del IRPF (la ley 35/2006, que comenzó a aplicarse a partir de enero de 2007), se modifica el tipo de tributación de las ganancias patrimoniales, que pasa del 15% al 18% en 2007. Es decir, el inversor deberá pagar impuestos por un 18% de las ganancias obtenidas en Bolsa, que también se consideran rendimientos de capital mobiliario.
Hasta el año 2006, si las acciones se mantenían en cartera más de un año, el inversor sólo debía pagar impuestos por el 15% de las ganancias obtenidas y sólo si las vendía antes de que pasara el año estaban gravadas con su tipo marginal (que depende de los ingresos totales que declare), entre el 15 y el 45% entonces (ahora se sitúa entre el 24 y el 43% con carácter general). A partir de 2007, todos los productos de ahorro, entre los que se incluyen no sólo las acciones sino también los fondos de inversión, los depósitos, las cuentas corrientes, los seguros de ahorro, etc, tributan al tipo único del 18%, independientemente del tiempo que se mantengan en cartera. Con la nueva reforma fiscal, se elimina la distinción de las ganancias en función de que su período de generación sea superior o inferior al año. Por lo tanto, todos aquellos que hayan vendido sus acciones en 2007 deberán pagar a Hacienda por un 18% de sus ganancias. Este ejercicio deberá recogerse en la Declaración de la Renta que presentará este año 2008, pero que corresponderá al año 2007.
La fiscalidad de la inversión en acciones influye, por tanto, en la rentabilidad neta que obtiene el inversor. Desde el punto de vista fiscal, las acciones son valores nominativos, ya que los titulares de los mismos están identificados y los intermediarios bursátiles tienen la obligación tributaria de comunicar al fisco los nombres de los adquirentes y vendedores.
Vender con pérdidas: Si el inversor vende con minusvalía, la pérdida patrimonial sufrida puede compensarse únicamente con ganancias patrimoniales de la base del ahorro. Igualmente también es indiferente el plazo en el que se hayan generado las ganancias y las pérdidas.
Sin embargo, otro de los cambios introducidos con la nueva normativa fiscal es que no se podrán compensar rendimientos negativos de la base del ahorro con ganancias patrimoniales, ni pérdidas patrimoniales con rendimientos positivos de la base del ahorro.
Ejemplo práctico:
Un inversor compró 6.000 euros en acciones de Iberdrola en enero de 2007, a un precio de 8,28 euros, con lo que se compuso una cartera de 725 acciones. En diciembre, después de comprobar que sus valores habían obtenido una notable revalorización decidió vender sus títulos y recoger ganancias. El inversor vendió todos los títulos el 18 de diciembre a un precio de 10,51 euros, lo que suponía unas ganancias del 27%. Los 6.000 euros que invirtió en enero se habían convertido en 7.615. Es decir, las ganancias de la operación bursátil ascendían a 1.615 euros. Con la nueva ley fiscal, el inversor tendrá que pagar un 18% a Hacienda por esas ganancias. Esto implica el pago de 290,7 euros.
Dividendos bursátiles
Además de las ganancias que se obtienen por las acciones, el inversor debe saber que también deberá rendir cuentas con Hacienda por los dividendos obtenidos a lo largo del ejercicio 2007. La rentabilidad por dividendo, de hecho, se ha convertido en los últimos años en uno de los mayores atractivos de las acciones, sobre todo para inversores conservadores, que buscan ganancias seguras. Algunos títulos bursátiles, como Telefónica, los grandes bancos o las eléctricas destacan tradicionalmente por el pago de dividendos periódicos, que pueden alcanzar hasta casi un 5% de lo invertido, con lo que los inversores se aseguran unas jugosas ganancias.
Los dividendos también tributan en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario, y se integran en la base del ahorro del contribuyente. A partir de 2007 los dividendos tributan también al 18%, aunque los primeros 1.500 euros obtenidos a través de esta vía están exentos fiscalmente, es decir no hay que pagar a Hacienda por ellos. En la nueva norma fiscal se fijó esa cantidad de 1.500 euros exentos de tributar, ya que los beneficios obtenidos por la sociedad, y que se reparten a los accionistas en forma de dividendo, tributan en primer lugar en el Impuesto sobre Sociedades. Con la exención se trata de eliminar la deducción por doble imposición. Sin embargo, esta exención no se aplicará respecto de los dividendos y participaciones en beneficios procedentes de valores o participaciones adquiridos dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que se satisfagan los dividendos cuando en los dos meses posteriores se proceda a la transmisión de valores homogéneos.
Con la reforma fiscal, la tributación de los dividendos es más favorable para los accionistas de rentas más altas, ya que antes cada contribuyente debía pagar impuestos en función de su tipo marginal. Por ejemplo, un contribuyente con un tipo marginal del 45% debía pagar impuestos por un 27% de las ganancias obtenidas vía dividendo, mientras que en la actualidad es del 18%.
Los inversores deben saber también que en la fiscalidad actual se mantiene la deducción por doble imposición internacional en el caso de dividendos procedentes de valores extranjeros, aunque persiste la doble retención que sufren los mismos en el país de origen y en territorio español.
Ejemplo práctico:
El inversor que compró 6.000 euros en acciones de Iberdrola en enero de 2007, a un precio de 8,28 euros, también tendrá que pagar en su próxima Declaración de la Renta por los dividendos obtenidos, que ascienden a 204 euros (lo que supone una rentabilidad por dividendo del 3,4%). Como las ganancias no superan los 1.500 euros, el inversor X está exento de pagar a Hacienda por lo conseguido con los dividendos de Iberdrola. Si, por ejemplo, hubiese invertido 60.000 euros y las ganancias vía dividendo hubieran sido de 2.040 euros, al igual que ocurre con las ganancias obtenidas por la venta de las acciones, debería pagar en impuestos un 18% de lo conseguido vía dividendo, es decir, 367,2 euros.