¿Qué es la dación en pago?
Cuando un contribuyente que ha comprado una vivienda habitual y no fes capaz de pagar las cuotas hipotecarias correspondientes con la entidad bancaria, se puede enfrentar a una ejecución o, en su caso
se puede negociar una dación en pago.
La dación en pago es un acuerdo que se fija para saldar la deuda con la entidad financiera a cambio de entregar la vivienda hipotecada.
Se trata de una medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria.
Fiscalidad de la dación en pago
En algunas ocasiones, el contribuyente entrega su vivienda en pago de la deuda hipotecaria ante la imposibilidad de afrontar el pago, comunmente esto se conoce como dación en pago. En estos casos, el contribuyente obtiene una ganancia o pérdida sujeta al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que vendrá determinada por la diferencia entre el valor de el precio por el que la entrega a la entidad financiera (valor de la deuda pendiente) y el coste de la hipoteca inicial realizada.
Esta ganancia o pérdida patrimonial se deberá integrar en la base imponible del ahorro de la Declaración de la Renta ya que se deriva de la transmisión de un inmueble por el contribuyente.
Ejemplo de dación en pago:
Un contribuyente compra una vivienda por 100.000 euros y tras no poder devolver al banco el préstamo hipotecario en el año 2010 acuerda una dación en pago con la entidad financiera.
El total de la deuda es de 110.000 euros ya que acumula también deuda por intereses y penalizaciones de demora. En términos fiscales, cuando la casa pasa a manos del banco, el contribuyente ha obtenido una plusvalía de 10.000 euros (diferencia entre la deuda pendiente con el banco y el precio de adquisición de la casa).
Antes de la reforma fiscal, esta ganancia patrimonial tributaba en la Declaración de la Renta y por tanto, el contribuyente tenía que pagar 2.260 euros a Hacienda por el supuesto beneficio fiscal.
Con la
reforma fiscal, se establece a través del Real Decreto - Ley 8/2014
la plusvalía patrimonial derivada de la dación en pago quedará exenta de tributación en el IRPF, al igual que con la pérdida de la vivienda por ejecución hipotecaria. Esta exención fiscal se limita a aquellas viviendas habituals y para los contribuyentes que no dispongan de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda.
La nueva medida para la fiscalidad de la dación en pago tiene carácter retroactivo a partir de enero de 2014 y los ejercicios anteriores no prescritos. Por tanto, en el caso del ejemplo comentado, el contribuyente podrá reclamar a la Agencia Tributaria que le devuelva el pago realizado en concepto de ganancia patrimonial.
Según indica la propia web de la Agencia Tributaria sobre la fiscalidad de la dación en pago de la vivienda habitual:
Se declara exenta del IRPF la ganancia patrimonial que se pueda generar en los deudores de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que se encuentren situados en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual.
Y se establecen los siguientes límites de aplicación:
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Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas. A estos efectos se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda.
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Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
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Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
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Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
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Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).
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En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.
Devolución del impuesto pagado en el IRPF por la dación en pago
El contribuyente que haya tributado por la plusvalía patrimonial en la Declaración de la Renta tiene derecho a
solicitar una devolución de ingresos indebidos según los artículos 32 y 221 LGT y 14 a 20 del Reglamento General de Revisión.
Como consecuencia de la aplicación retroactiva de la nueva norma para la fiscalidad de la dación en pago, los ingresos realizados en el IRPF pasan a ser indebidos, además según el artículo 32.2 LGT, la Agencia Tributaria deberá abonar el interés de demora correspondiente, incluso aunque el contribuyente no lo solicite expresamente.
¿Qué os parece este cambio en la fiscalidad de la dación en pago?