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Deducción de los gastos escolares en la Declaración de la Renta

Deducción de los gastos escolares en la Declaración de la Renta

A pesar de no ser una medida nueva, a mucha gente se lo olvida que los gastos derivados de los libros y de la vuelta al cole son deducibles en la Declaración de la Renta.

Para poder deducirse los cuantiosos gastos derivados de libros, uniformes, material escolar, clases de idiomas, etc.. es necesario que se conserve el ticket de compra, aunque en ocasiones es más recomendable pedir la factura completa, para que quede reflejado con claridad qué materiales se han adquirido.

En este año 2015, las deducciones se han modificado o aumentado en varias comunidades.

deducción de gastos por libros escolares

Deducción por gastos escolares en cada Comunidad Autónoma:

 

Madrid

En Madrid los alumnos que estudien en un centro publico podrán beneficiarse de las siguientes deducciones:

  • 15% de los gastos de escolaridad (material escolar), que se aplica también a los centros concertados.
  • 10% por los gastos por enseñanza de idiomas.
  • 5% de los gastos en uniformes.

Los límites son que no se podrá superar los 400 euros de deducción por niño, ni los 900 en caso de  acogerse también a la deducción por gastos de escolaridad.

Esta deducción por gastos escolares en la comunidad de Madrid se tiene que marcar en la casilla 913 para poder aplicarnosla en la Declaración de la Renta 2015.

Asturias

En Asturias los padres podrán beneficiarse d elas siguientes deducciones:

  • 15% en lo gastado en guarderías (de 0 a 3 años), siempre que no supere los 330 por hijo y que la base imponible sea de menos de 25.000 euros en tributación individual y 35.000 para la conjunta.
  • Entre 50 y 150 euros de deducción para la adquisición de libros y material escolar de educación primaria y secundaria, siempre que la base imponible sea de hasta 25.000 euros.

En la casilla 771 de la Declaración de la Renta 2015 nos aplicaremos la deducción por gastos escolares de la comunidad de Asturias.

Islas Baleares

Las Islas Baleares tienen una de las deducciones más amplias del estado, deduciendo hasta el 100% de los invertido en libros y material escolar.
Además de un 15% de deducción (con un límite de 100 euros) por hijo para los cursos de idiomas.

Para poder aplicarnos esta deducción por gastos escolares en las Islas Baleares en la Declaración de la Renta 2015, marcamos la casilla 774.

Aragón

En Aragón se establecen las siguientes deducciones:

  • Deducción de hasta el 100% de los gastos de la vuelta al cole, en Educación Primaria y Secundaria.
  • Deducción del 15% de los gastos de guardería por cada hijo de entre 0 y 3 años, con un máximo de 250 euros.

La deducción por materiales escolares de Aragón la marcaremos en la casilla 745 de la Declaración de la Renta 2015.

Islas Canarias

En las Islas Canarias se tienen unas deducciones muy amplias en cuanto a la edad de los hijos:

  • Deducción de hasta 1.500 euros por cada hijo en gastos relacionados con los estudios, o 1.600 euros para las familias que tengan una base de cotización inferior a 33.000 euros.
  • Además las Islas Canarias prevén una deducción de los gastos de la educación superior universitaria o profesional, siempre y cuando el hijo no ingrese más de 6.000 euros y sea menor de 25 años.

La deducción por material escolar en las Islas Canarias se marca en la casilla 785.

Castilla La Mancha

Castilla La Mancha  prevé una deducción del 100% de los gastos de libros de texto y material escolar.
Además del 15% de deducción de los gastos en enseñanza de idiomas.

Para aplicar en Castilla La Mancha la deducción por gastos escolares en la Declaración de la Renta 2015, marcamos la casilla 825.

Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana la adquisición de material escolar y libros de texto solo tiene deducción para los parados, con un máximo de 100 euros, y siempre que la base imponible sea inferior a los 24.000 euros.

Esta deducción la aplicaremos señalando la casilla 959 en la Declaración de la Renta 2015.

También hay una deducción del 15% para los gastos de guardería, con un límite de  270 euros para los niños de 0 a 3 años. Nos la podemos aplicar marcando la casilla 937.

Extremadura

Las deducciones de Extremadura son mínimas, estableciendo una deducción de 15 euros por cada niño de entre 6 y 15 años, siempre que la base  imponible sea de menos de 19.000 o 24.000 euros, en tributación individual o tributación conjunta respectivamente.

Hay que marcar la casilla 881 en la Declaración de la Renta 2015 para deducir los gastos de material escolar en la comunidad de Extremadura.

Castilla y León

Se prevé una deducción para aquellas familias que tengan que dejar a sus hijos  menores a cargo de una persona empleada de hogar, en guarderías o centros infantiles. Y las cantidades que se podrán deducir son:

  • En caso de que se deje al hijo con una persona empleada del hogar, se podrá deducir el 30% de las cantidades máximas satisfechas, con un límite de 322 euros.
  • En caso de que se deje al hijo en centro o guarderías, tendrán una deducción del 100% de los gastos de los mismos, con un límite máximo de 1.320 euros.

Esta deducción en Castilla y León se aplica en las casillas 852 y 853 de la Declaración de la Renta 2015.

Galicia

En Galicia siguen las mismas deducciones que en Castilla y León , con una deducción del 30% de las cantidades máximas satisfechas a una persona empleada del hogar o a un centro o guardería infantil, con el límite máximo en ambos casos de 400 euros.

Aquellos contribuyentes de Galicia que quieran aplicarse esta deducción, deberán marcar la casilla 892.

Murcia

En Murcia la deducción por gastos de guardería y centros escolares de hijos menores de 3 años es del 15%, con un límite de 330 euros anuales en tributación individual y 660 euros anuales en tributación conjunta.

Esta deducción de Murcia se aplica en la casilla 921 de la Declaración de la Renta 2015.

Deducción por gastos escolares en el resto de Comunidad Autónomas:

En el resto de comunidades no se contempla deducciones por gastos escolares, puesto que es una deducción autonómica y no estatal.

Es importante recordar que para poder beneficiarse de las deducciones es necesario conservar el ticket de compra o la factura de los materiales y el resto de gastos deducibles.

  1. en respuesta a Mitucat
    -
    #8
    13/05/16 13:29

    Buenos días,
    te adjunto una imagen con las deducciones autonómicas de Cataluña en la Declaración de la Renta 2015.

    Un saludo

  2. #7
    18/04/16 10:21

    Y en Cataluña? cero patatero, supongo?
    gracias

  3. en respuesta a Marina Perales
    -
    #6
    02/09/15 20:48

    Bueno, creo que nuestro gozo, en un pozo Marina.... Al menos en Asturias, para poder tener acceso a alguna deducción hay que tener una base imponible pequeñita... (en este sentido lo has expuesto de una forma bastante optimista, jajajaja). Transcribo directamente:

    Artículo 14 ter. Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar([39])

    1. Los contribuyentes podrán deducirse los importes destinados a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos con los siguientes límites:

    a) En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

    Hasta 12.000 euros: 100 euros por descendiente.

    Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 75 euros por descendiente.

    Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 50 euros por descendiente.

    b) En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

    Hasta 6.500 euros 50 euros por descendiente.

    Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros 37,50 euros por descendiente.

    Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 25 euros por descendiente.

    c) En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales, el importe máximo de la deducción será de 150 euros en el supuesto de declaración conjunta y 75 euros cuando se opte por presentar declaración individual.

    2. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 12.500 euros en tributación individual ni a 25.000 euros en tributación conjunta.

    3. La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

    4. La deducción establecida en el presente artículo deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas en el período impositivo procedentes del Principado de Asturias o de cualquier otra Administración Pública que cubra la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material escolar.

    (…)

  4. en respuesta a Antonio21
    -
    Enrique Valls Grau
    #5
    02/09/15 18:50

    Yo tengo entendido que no se puede deducir el Material Escolar en Madrid, pero sí los gastos de escolaridad, los gastos de enseñanza de idiomas y el 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar

    https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0130420

  5. en respuesta a Fer_cabo
    -
    #4
    02/09/15 13:21

    En caso de que los cónyuges hagan la declaración conjunta, solo podrán aplicarse las deducciones (por ejemplo en Asturias) si su base imponible no supera los 35.000 euros, pero si los cónyuges no pueden o no quieren acceder a la tributación conjunta, y ambos tengan derecho a la deducción el importe de prorratea entre ambas partes por igual, y en dicho caso, el límite es de 25.000 euros de base imponible.

  6. #3
    02/09/15 12:37

    No sé si lo he entendido bien Marina: En el caso de Asturias, por ejemplo => Si los padres/cónyuges presentan declaración individual (porque les sale mejor que hacer la conjunta), y un@ de ell@s no supera los 25.000 EUR de base imponible, tiene derecho a deducción, aunque la suma de las bases imponibles de los dos sea mayor que esa cantidad?

    Gracias!

  7. en respuesta a Antonio21
    -
    #2
    01/09/15 16:08

    Buenas tardes Antonio, la verdad es que ahora estoy dudando de si dentro de los gastos de escolaridad entran o no los gastos en libros escolares.
    He estado buscando y por ahora no he encontrado ningún sitio donde se defina que entra dentro de los gastos de escolaridad.

  8. #1
    01/09/15 14:54

    Una cosa que no me acaba de quedar clara en Madrid dicen en otros lugares que no se pueden deducir los libros de texto
    Cómo queda la cosa? saludos

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