A partir de hoy, 4 de mayo y hasta el 29 de junio, queda abierto el plazo para poder pedir Cita Previa para hacer la Declaración de la Renta o modificar el borrador previamente hecho.
La Cita Previa no es más que un turno para poder acudir a las Oficinas de Hacienda para que nos ayuden a realizar nuestra declaración o nos ayuden en la modificación del borrador de la Declaración de la Renta 2015.
Las fechas que tenemos en el calendario fiscal 2016 en relación a la elaboración de la Declaración de la Renta 2015, son las siguientes:
- 6/04/2016: Se inicia el periodo de la campaña 2016 para que los contribuyentes confeccionen su declaración del Impuesto Sobre las Personas Físicas (IRPF).
- 4/05/2016: Desde este día es posible llamar a la Agencia Tributaria (AEAT) para solicitar la cita previa y que nos ayuden en las oficinas de Hacienda a cumplimentar adecuadamente nuestra declaración.
- 10/05/2016: Comienza la ayuda en la declaración para todas aquellas personas que hayan pedido cita a la Agencia Tributaria para confeccionar la Declaración de la Renta 2015.
- 25/06/2016: Último día para presentar la declaración con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
- 30/05/2016: Finaliza el plazo de la Declaración de la Renta 2015.
¿Dónde se puede solicitar la cita previa?
Tenemos dos opciones:
Solicitar la cita previa llamando al teléfono de la Agencia Tributaria
El número de teléfono que pone la Agencia Tributaria al servicio del contribuyente para poder pedir cita previa es 901 22 33 44. También se puede llamar al 915 53 00 71. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.
Solicitar la cita previa por internet
Simplemente tendremos que seguir estos sencillos pasos:
- Entrar en la página web de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es
- Click en "Cita previa".
- Click en "Cita previa Renta".
- Entramos bien sea con certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
- Introducimos unos datos para fijar la fecha y el lugar al que iremos a hacer la Declaración de la Renta.
Al acabar, la AEAT nos enviará un mensaje al móvil al correo un número para confirmar la cita.
¿Quién puede solicitar la Cita Previa?
Podrán pedir cita previa aquellos contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos, siempre y cuando no se supere un máximo de dos citas previas por contribuyente. Hay que tener en cuenta que cuando se tributa de forma conjunta es suficiente con pedir una única cita previa.
Los requisitos que tienen que cumplir los contribuyentes que deseen una cita previa son:
- Que las rentas del trabajo no superan los 65.000 euros
- Que las rentas del capital mobiliario no superen los 15.000 euros
- No llevar a cabo actividades económicas por el régimen de estimación directa
- No haber hecho más de dos transmisiones patrimoniales
- No tener más de un inmueble arrendado
- No tener rentas de regímenes especiales. En este caso no se consideran regímenes especiales las imputaciones de rentas inmobiliarias.
¿Qué documentos tengo que llevar a la cita previa?
Para cada uno de los apartados de la Declaración de la Renta son necesarios una serie de documentos que acrediten determinados aspectos.
- El Documento Nacional de Identidad (DNI) original.
- Una fotocopia del DNI.
- Autorización firmada por los otros declarantes que se incluyan en nuestra Declaración de la Renta 2015, y sus respectivas fotocopias del DNI. En la página web hay un modelo de autorización que se puede utilizar para la cita previa de la Renta.
- Número IBAN de la cuenta bancaria.
- Referencias catastrales de los inmuebles que tenga, ya sea alquilados, en propiedad o en otras circunstancias.
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Para los rendimientos de trabajo es necesario presentar:
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Certificado emitido por el pagador
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Documentación relativa al despido o cese: importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese, de aprobación del expediente de regulación de empleo o de apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en caso de despido colectivo.
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Para los rendimientos del capital inmobiliario se tiene que aportar la relación y justificantes de ingresos (contratos…) y gastos deducibles (facturas…).
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Para los rendimientos del capital mobiliario es necesario aportar los certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc.
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Para los rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos) hay que aportar los documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año.
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Para los rendimientos por venta de vivienda habitual hay que aportar:
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Fechas de adquisición y transmisión.
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Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
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Las declaraciones de los ejercicios en los que se practican deducciones por la vivienda transmitida.
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Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.
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Para rendimientos por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, etc. necesitaremos:
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Fechas de adquisición y transmisión.
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Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
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Certificados de fondos de inversión.
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Justificantes de premios...
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Para subvenciones percibidas, tendremos que presentar justificante de las mismas.
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Para los documentos justificativos de las deducciones hay que aportar:
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Por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
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Por alquiler de vivienda: NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler.
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Por donativos: los justificantes, etc…
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Si tenemos alguna duda de los documentos que tenemos que aportar, podemos llamara al mismo número de la cita previa y preguntar qué documentos necesitamos.
¿Cuántas citas previas puedo/tengo que solicitar?
Por cada unidad familiar es suficiente con pedir una cita previa.
Si no vamos a poder acudir a la cita, deberemos anularla con un día de antelación.
Cada contribuyente puede solicitar como máximo dos citas.
¿Qué entendemos por unidad familiar?
La unidad puede estar formada por:
- Los cónyuges que legalmente no estén separados y, en caso de haberlos, también se incluyen los hijos menores de 18 años (a no ser que vivan independientes) y los hijos mayores de 18 años si están incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada.
- La madre o el padre y todos los hijos mencionados anteriormente, que convivan con uno o con otro, si se da el caso de que los padres estén separados legalmente o no tengan vínculo matrimonial.
Si tienes alguna duda sobre la Cita Previa la puedes plantear en este mismo artículo.