Desde el 1 de abril podemos presentar el borrador de la declaración de la Renta, confirmarlo y modificarlo. En teoría desde el 1 de abril podemos hacer todas estas gestiones, pero en la realidad, debido a la saturación de los servidores de la Agencia Tributaria, suele ser difícil poder hacer y confirmar el borrador el día que se inicia la declaración.
Confirmar el borrador del IRPF 2019
Si una vez solicitado el borrador de la declaración de la renta 2019 (IRPF campaña año 2020) consideras que está todo correcto y refleja perfectamente tu situación tributaria a efectos del impuesto IRPF, puedes efectuar la confirmación desde el 1 de abril. Si no confirmas el borrador, ten en cuenta que no tendrá la consideración de declaración de la renta (IRPF) a todos los efectos.
Cabe destacar que puedes confirmar el borrador de la declaracion de la Renta desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020 por la sede electrónica de la Agencia Tributaria o por teléfono.
¿A través de qué métodos se puede confirmar el borrador de la Renta?
- Renta Web
- Renta Web con certificado
- Renta Web con Cl@ve Pin
- Renta Web con referencia
También se podrá confirmar el borrador a mediados de mayo de forma personal (si la cuarentena y el estado de alarma lo permiten) en oficinas de la Agencia Tributaria y entidades colaboradoras. Si quieres confirmar el borrador con este método, tendrás que concertar CITA PREVIA por Internet en la WEB de la AEAT o llamando a los teléfonos 901 22 33 44 o el 91 553 00 71 (L a V de 9 a 19h), desde principios de mayo.
Habrá que ver cómo evoluciona la situación con respecto al COVID-19 y si se amplía el plazo de presentación de la Renta de forma física con el fin de poder cumplir con la cuarentena, lo que imposibilita actualmente acudir físicamente a cualquier oficina de la Agencia Tributaria.
¿Cómo confirmar el borrador de la declaración de la Renta 2019 (IRPF campaña 2020) si resulta a devolver?
- Confirmar el borrador por Internet con certificado electrónico de identificación o DNI electrónico, Clave PIN24H y con número de referencia y/o casilla 505.
- Confirmación de borradores por teléfono, Renta asistencia en el 901 200 345
- Confirmación de borradores a devolver en el teléfono automatizado: llamando al 901 12 12 24
- Confirmar el borrador por banca electrónica o telefónica de las entidades financieras que presten este servicio.
- Confirmar el borrador personalmente en:
- Oficinas de las entidades financieras que colaboren con la Agencia Tributaria
- Oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas.
- Oficinas de la Agencia Tributaria.
¿Cómo confirmar el borrador de la declaración de la Renta si resulta negativo?
Si te sale a pagar, puedes realizar el pago y confirmar el borrador de dos maneras diferentes:
A) Si domicilias el pago de la declaración de la renta, necesitarás:
- NIF/NIE
- La referencia con NRC o clave PIN
- Certificado electrónico o DNI electrónico.
- Confirmar el borrador en el 901 12 12 24 (VRU): NIF/NIE y el nº de justificante.
B) Si no domicilias el pago de la declaración de la renta
- Confirmar el borrador por Internet NIF/NIE y la referencia o clave PIN o certificado electrónico o DNI electrónico
- Confirmar el borrador personalmente en oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales (a la espera de ver cómo evoluciona el estado de alarma)
- En el 901 200 345 (Renta asistencia): NIF/NIE y referencia.
Supuestos en que no se podrá confirmar el borrador de la declaración de la Renta
a) Cuando hayas obtenido determinadas rentas procedentes del extranjero que, en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, se declaren exentas con progresividad.
b) Cuando compenses partidas negativas de ejercicios anteriores.
c) Cuando debas regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
d) Cuando tengas derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejercites tal derecho.
Modificación del borrador de la declaración
Podrás instar la modificación del borrador de declaración del IRPF recibido cuando consideres que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o adviertas que contiene datos erróneos o inexactos.
a) Rectificación del borrador mediante personación en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria (pendiente).
b) Rectificación del borrador por medios telefónicos, mediante llamada al nº 901 200 345.
c) Rectificación del borrador a través de Internet, en la dirección http://www.agenciatributaria.es