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Tributación individual o conjunta ¿cuál te interesa más? Ejemplos prácticos

Tributación individual o conjunta ¿cuál te interesa más? Ejemplos prácticos

La mayor parte de los contribuyentes optan por la modalidad individual a la hora de realizar su Declaración de la Renta. Sin embargo, cuando nos encontramos con el caso de una unidad familiar, los integrantes de la misma cuentan con la posibilidad de realizar la Declaración de forma conjunta; siempre que sean contribuyentes del IRPF. 

 

tributación conjunta individual

 

Si estás en esta situación y tienes dudas, veamos primero cuáles son las principales características de la tributación conjunta . Recuerda que puedes encontrar toda la información que necesites en la página de la Agencia Tributaria

 

Tributación conjunta: características principales

 

Antes de nada, recordemos que la unidad familiar puede ser de dos tipos: formada por un matrimonio no separado legalmente y sus hijos, en el caso de que tengan; o la monoparental, formada por un progenitor soltero, viudo o separado, y sus hijos. 

  • Es importante tener en cuenta que para determinar si tienes o no obligación de declarar, se aplicarán para el importe de las rentas, bases y deuda tributaria las reglas de la tributación individual (aunque hay ciertas especialidades que veremos más adelante). Por tanto, no procederá elevar o multiplicar las cantidades o los límites en función del número de miembros de la unidad familiar. Además, se aplicán las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que para la tributación individual.

 

  • Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen de manera acumulada. Como todos los miembros de la unidad familiar se someten al impuesto conjunta y solidariamente, la deuda tributaria que resulte de la declaración podrá ser exigida a cualquiera de ellos. 

 

  • Tampoco se ampliarán los límites que afectan a determinadas partidas deducibles al optar por la tributación conjunta, salvo en casos concretos que veremos a continuación.

 

  • En el caso de que existiesen partidas negativas de periodos anteriores no compensadas, éstas pueden compensarse conforme a las normas generales del impuesto, con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta. Si se diera el caso de partidas negativas determinadas en tributación conjunta, éstas serán compensables, en caso de tributación individual posterior, exclusivamente por aquellos contribuyentes a quienes correspondan.

Especialidades de la tributación conjunta

 

Tal y como hemos comentado anteriormente, existen una serie de especialidades propias de la tributación conjunta que debemos valorar: 

  • En el caso de ser un matrimonios no separados legalmente, existe una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales.

 

  • Si se tratase de una unidad familiarar compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con él o con ella, se establece una reducción de 2.150 euros anuales. Esto no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos de la unidad familiar.

 

  • En cuanto a los sistemas de previsión social, los límites máximos de reducción serán aplicados de forma individual por cada partícipe integrado en la unidad familiar. 

 

  • La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar.

 

  • En relación con lo anterior, para la cuantificación por edad y discapacidad se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges. Dichas cuantías no se aplicarán por hijos, con independencia de la aplicación de mínimos por descendientes y por discapacidad.

 

Tributación conjunta: aspectos a tener en cuenta

 

  • Se opta por la tributación conjunta al presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio en cuestión, y solo podremos modificar esa decisión dentro del plazo establecido reglamentariamente para la presentación de declaraciones.

 

  • No obstante, que hayas optado por la declaración conjunta en un determinado ejercicio no significa que tengas que mantener esa modalidad el ejercicio siguiente

 

  • Si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.

 

tributacion conjunta o individual

 

¿Tributación conjunta o individual? Casos prácticos

 

Ahora que conocemos cuales son los rasgos más importantes de la tributación conjunta, veamos una serie de casos prácticos que pueden darse en la realidad, a fin de ver si tenemos opción a tributación conjunta: 

1. ¿Se puede hacer declaración conjunta con un hijo mayor de edad? No, porque los hijos mayores de edad no pertenecen a la "unidad familiar". Tampoco los emancipados con el consentiminento de sus padres. 

 

2. ¿Puedo presentar la declaración conjunta sin estar casado con mi pareja? No, ya que solamente se contempla en el caso de matrimonio. En el caso de una pareja no casada y con hijos, bien se podrían presentar dos declaraciones individuales, o bien una declaración conjunta monoparental y otra individual; sin poder aplicarse la reducción de 2.150 euros anuales el que la realice de forma conjunta, ya que esta reducción no se aplica si los progenitores conviven pero no están casados, o están legalmente separados. 

 

3. ¿Se puede presentar declaración conjunta si un miembro de la unidad familiar fallece durante el ejercicio? En este caso, existe la opción de presentar declaraciones individuales, de forma que la del fallecido la firmarían los herederos, cubriendo el periodo existente entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento. También podemos presentarla de forma conjunta que corresponda a todo el año, sin incluir las rentas del fallecido; ya que éstas se incluirían en una individual que cubra el periodo existente entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento. 

 

4. Si un matrimonio presenta declaración de forma individual y su régimen es de gananciales, ¿reflejan todo por mitades? No. En cuanto a las rentas del trabajo, las refleja la persona que las percibe. Si se trata de rentas de alquiler, dependerá si el inmueble es ganancial (por mitades) o privativo (el titular). Lo mismo pasa con las ganancias y pérdidas por transmisiones de bienes, aunque con especialidades. En cuanto a los rendimientos de actividades económicas, quien realice la actividad. 

 

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