Últimos días para presentar el Modelo 347 y seguimos recibiendo numerosas dudas y consultas por lo que vamos a intentar aclarar algunas de las más frecuentes: ¿tengo que incluir el IVA? ¿y si llevan retención? ¿cuál es el plazo máximo para presentarlo?
En el modelo 347 las empresas y los autónomos tienen que declarar una vez al año las operaciones que han realizado con terceros si superan el importe de 3.005,06 euros. En el artículo anterior resolvimos dudas generales acerca de cómo rellenar y presentar el modelo, pero en esta ocasión entramos más en detalle resolviendo dudas específicas sobre la declaración anual de operaciones con terceras personas de Hacienda.
Dudas frecuentes del Modelo 347
Tras años de experiencia y diversas consultas a la legislación, vamos a resolver 5 cuestiones algo complicadas de encontrar entre la documentación que proporciona Hacienda y 1 duda extra que todos deberíamos conocer ya, pero que no está de más recordar.
¿El importe se declara con o sin IVA?
Se declaran los importes con IVA, no se declara la base imponible de las facturas sino el total.
Mis clientes son particulares, ¿debo declararlos igualmente?
Sí, siempre que se hayan realizado con ellos operaciones por importe superior a 3.005,06 euros y exista obligación de expedir factura.
¿Tenemos que declarar las operaciones que llevan retención?
En el 347 solamente se declaran aquellas operaciones que NO hemos incluido en algún otro modelo informativo, como el 190, el 180… Por ejemplo, si tenemos operaciones con un autónomo que nos factura con retención, ya lo habremos incluido en la declaración del 190 que presentamos en enero, así que no hay que incluirlo en el 347, ya que Hacienda ya tiene esa información. Pero si nos facturan, por ejemplo, un alquiler que no lleva retención, ese importe sí habrá que declararlo en este modelo, ya que no lo hemos declarado en ningún otro.
Otros temas que también hay que incluir en esta declaración:
- Todas las subvenciones o ayudas no reintegrables que nos hayan concedido durante el año.
- También hay que añadir a aquellas personas o empresas que nos hayan pagado más de 6.000 euros en efectivo durante el año.
- Si hemos vendido algún inmueble en una operación que quede sujeta a IVA
¿Se declaran las operaciones que hayamos realizado fuera de España?
No. No se declaran las operaciones intracomunitarias (que ya hemos informado en el modelo 349), y tampoco las operaciones con empresas de fuera de la Unión Europea. Tampoco se declaran las operaciones realizadas con empresas situadas en Canarias, Ceuta o Melilla (ya que en estos territorios no aplica el IVA).
¿Los anticipos a cuenta de un pedido del próximo año se incluyen en el 347 de este año?
En ocasiones los clientes pagab un anticipo a cuenta de un pedido que se entrega en el siguiente ejercicio. La pregunta sería, ¿debo incluirlo en la declaración este año o el que viene? Si el anticipo más las operaciones que haya realizado en 2019 superan el importe de 3.005,06 euros, sí debe incluirse este año.
¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 347?
El plazo de presentación finaliza el último día del mes de febrero, pero como en 2020 cae sábado, pasa al siguiente día hábil, es decir, que el último día para presentar el modelo 347 es el lunes 2 de marzo de 2020. Es importante recordar que las sanciones por no cumplir esta obligación pueden oscilar entre 10 y 200 euros por cada dato o conjunto de datos erróneo.