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Me cambio de casa, ¿qué necesito saber del contrato de la luz?

Me cambio de casa, ¿qué necesito saber del contrato de la luz?

Una de las primeras cosas que debes saber al cambiarte de vivienda es si tiene todos los servicios dados de alta. En este caso en concreto veremos qué hay que hacer con dos supuestos, si tenemos el servicio de luz contratado y queremos cambiarlo o si, por el contrario, este servicio todavía no está dado de alta. 

Me cambio de casa, ¿qué necesito saber del contrato de la luz?

 

¿Cómo cambio de titular? ¿Y la potencia eléctrica?

En el caso de que sí que tengamos el servicio de luz dado de alta tendremos que tomar nota de los contadores para saber a partir de qué momento somos nosotros los que tendremos que pagar.

Además, si llegamos a nuestra nueva casa y sí que tiene los suministros dados de alta, ¿qué tenemos que hacer? En este caso podemos encontrarnos con varias situaciones:

  • La luz está dada de alta y la potencia que hay es la adecuada: lo único que tendremos que hacer es realizar el cambio de titular. Para cambiar el titular hay que tener primero en cuenta algunos aspectos.

    • El cambio de titular, lo tendrá que solicitar la persona que vaya a ser el nuevo titular del contrato que será el que se convierta el responsable de pagar las facturas.

    • Es un servicio totalmente gratuito, aunque es posible que te digan que necesitan revisar la instalación y te cobren por ello.

    • ¿Qué documentos necesitas? Nombre y apellidos, DNI y número de contacto, dirección del punto de suministro, IBAN de la cuenta corriente y la copa de la escritura o la copia del alquiler.

    • Las comercializadoras tienen a disposición número gratuitos, por ejemplo Endesa ofrece dos teléfonos distintos en función del tipo de cliente que seas.

  • La luz está dada, pero queremos cambiar la potencia: aquí tendremos la eterna duda, ¿y cuál es mi potencia perfecta? En el siguiente artículo te damos algunas claves para saber cuál es la potencia eléctrica que deberíamos tener contratada en función del número de aparatos que tengamos:
    • Existen diferentes potencias y será el número de electrodomésticos y el tamaño de la vivienda los que determinen la potencia que necesitemos:
      • 2,3 kW: Vivienda con menos de 50 metros con pocos electrodomésticos
      • 3,45 kW: Vivienda de tamaño medio y con pequeños electrodomésticos
      • 4,6 kW: Vivienda tamaño medio-grande con bastantes electrodomésticos o que exista la necesidad de tener a la vez aire acondicionado o calefacción a la vez que otros.
      • 5,75 kW: Vivienda de tamaño grande y con bastante uso de electrodomésticos a la vez
    • También será importante que conozcas, cuál es tu consumo habitual y en base a eso, elegir la tarifa eléctrica que mejor se ajusta.

También podríamos encontrarnos en el caso de que queramos cambiar la comercializadora porque la que está actualmente no nos interesa o nos gustan más las tarifas que tiene otra compañía.

 

En el caso de que la luz no esté dada de alta en nuestra nueva vivienda, el procedimiento será otro totalmente distinto ya que tenemos que dar de alta la luz. Hay que saber que este será un trámite que cuesta dinero. El contrato se hace directamente con la comercializadora, pero quien instalará el contador y te activará el servicio será la distribuidora.

 

¿Cómo doy de alta la luz?

Ahora nos situamos en el segundo caso, has llegado a tu nueva vivienda y no tiene la luz dada de alta, ¿qué hacemos ahora? En primer lugar, debes tener claro cuál va a ser tu compañía comercializadora y una vez sepas esto, saber qué necesitas para dar de alta la luz.

Los datos que tendrás que tener a mano son los siguientes:

  • Código CUPS (Código Universal de Punto de Suministro). Es el código que identifica la vivienda que está recibiendo el suministro. Este código se puede encontrar en cualquier factura. En el caso de que la vivienda nunca haya tenido suministro, el titular tendrá que llamar a la distribuidora y preguntar por él.
  • Dirección del domicilio en el que dar de alta a a luz
  • Certificado de Instalación o Boletín Eléctrico: se trata de la autorización oficial de la instalación eléctrica.
  • Datos del titular del contrato
  • Potencia a contratar
  • Código IBAN: número de cuenta en el que se domiciliarán los recibos.

 

Una vez tengo todos los datos, ¿qué hago? El siguiente paso será buscar la comercializadora que mejor se adapte a ti y conocer las distintas tarifas que ofrecen. Puedes consultar nuestra comparativa de tarifas de luz.

 

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