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¿Cómo se descalifica una Vivienda de Protección Oficial (VPO)?

¿Cómo se descalifica una Vivienda de Protección Oficial (VPO)?

Cuando compramos una vivienda de protección oficial o VPO sabemos que conlleva una serie de limitaciones. La que más preocupa a los compradores de las viviendas de protección oficial o VPO es que se encuentran muy limitados para vender o alquilar dicha vivienda. Para eliminar el límite a la hora de vender o alquilar es necesario que sepamos cómo se descalifica la vivienda de protección oficial o VPO.

Tipos de descalificación de vivienda de protección oficial (VPO)

La descalificación de la vivienda de protección oficial o VPO es un procedimiento legal que permite que una vivienda protegida pierda su condición y pueda ser vendida o alquilada en el mercado libre.

Existen dos tipos de descalificación de VPO, la voluntaria, que es la que interesa a la mayoría de compradores y vendedores de una VPO; y la descalificación por sanción, que son aquellas descalificaciones que impone la Administración cuando no se están cumpliendo los requisitos para que una vivienda sea considerada de protección oficial (VPO).

¿Quién puede solicitar una descalificación de vivienda?

Únicamente podrán solicitar la descalificación de vivienda de protección oficial (VPO) los titulares de la misma, siempre y cuando haya transcurrido el plazo que se determine en el Plan de Vivienda al que se acoge dicha vivienda, o en caso contrario acudiendo al procedimiento de descalificación voluntaria.

Requisitos para descalificar la vivienda de protección oficial o VPO

Para descalificar una vivienda de protección oficial (VPO) es necesario cumplir los siguientes requisitos:
  • Que haya transcurrido el plazo indicado en la promoción a la que se acoge la vivienda de protección oficial (VPO).
  • Que el préstamo cualificado obtenido para  la vivienda  de protección oficial (VPO) se haya amortizado totalmente o se haya hecho una novación del mismo.
  • Que se hayan devuelto la totalidad de las ayudas de carácter económico que se hayan recibido, así como  las bonificaciones o exenciones que se hayan practicado, con sus correspondientes intereses.

Documentación necesaria para descalificar la vivienda de protección oficial o VPO

  • La solicitud de la descalificación de la vivienda de protección oficial (VPO).
  • El documento acreditativo de que se ha pagado correctamente las tasas.
  • Una fotocopia simple del DNI/CIF del titular o titulares de la vivienda.
  • Documento donde conste el número del expediente de calificación definitiva o en su defecto, la cédula de calificación.

¿Qué administración pública puede descalificar una vivienda de protección oficial (VPO)?

Para descalificar una vivienda tenemos que dirigirnos a la Comunidad Autónoma donde dicha vivienda se encuentra calificada, pues solo la Comunidad Autónoma que la calificó tiene competencia para iniciar y resolver el procedimiento de descalificación de viviendas de protección oficial (VPO).

La solicitud de descalificación debe ir dirigida a la Conserjería competente para cuestiones de vivienda  de la Comunidad Autónoma competente, según los procedimientos de cada una de ellas.

La solicitud debe registrarse en alguno de los siguientes órganos:
  • A la Administración General del Estado.
  • A la Administración de las Comunidades Autónomas.
  • A alguna de las entidades de la Administración Local, únicamente si se contiene en un convenio.
  • En las oficinas de Correos.
  • También se puede presentar en el extranjero, en las oportunas representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

¿Si descalificamos una vivienda de protección oficial (VPO) tenemos que devolver las ayudas?

Es requisito indispensable para obtener la descalificación de la vivienda, la devolución de todas las ayudas recibidas, excepto si se cumple el plazo máximo determinado para que la vivienda se considere como vivienda libre (suelen ser un mínimo de 30 años).

Para obtener la descalificación antes de transcurrido dicho plazo, y realizada y aprobada la solicitud de descalificación para la Comunidad Autónoma correspondiente, se tiene que devolver las ayudas públicas recibidas de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento. Más los intereses legales que correspondan, desde que se recibió la ayuda hasta el momento en que se apruebe la descalificación de la vivienda.

¿Cuál es la normativa aplicable a la descalificación de las viviendas de protección oficial (VPO)?

La normativa aplicable a la descalificación  de las viviendas de protección oficial (VPO) es la siguiente:
  • Real Decreto 2114/1968 de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial (BOE 07-09-68)
  • Real Decreto 3148/1978 de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda (BOE 16-01-79)
  • Real Decreto 727/1993 de 14 de mayo, sobre precio de las viviendas de protección oficial de promoción privada (BOE 01-06-93)
  • Además de esta normativa general, a cada vivienda se le aplicará la normativa específica del Plan de Vivienda en el que se encuentre regulado.

 

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  1. #5
    12/05/20 12:31
    Gracias por tan completo artículo!

    Me surgen tres preguntas, por si algún rankiano me puede dar respuesta:
    - Supongamos que quiero vender una VPO (que no se pueda vender por no cumplir lo explicado en el artíulo) y que comprador y vendedor estamos de acuerdo: ¿Quién pararía la operación -pues entiendo que se trataría de una ilegalidad- al ver en el Registro que la vivienda es de VPO: el banco, el notario, nadie...?
    -Supongamos que tengo una VPO cuya protección dura 30 años pero que me permite solicitar la descalificación tras 5 años. Como hay que devolver las ayudas recibidas más intereses generados, ¿lo mejor sería tramitar la descalificación al año 5 y un día, o mejor al cumplirse 25 años -por ejemplo-? (supongamos que desde el principio sé que no voy a esperar los 30 años). Salvo que la "penalización" de devolver las ayudas vaya decreciendo a medida que queden menos años de protección, parece que lo más "conveniente económicamente" es proceder a la descalificación cuanto antes (y así pagas menos intereses que suelen estar referenciados a unos tipos -legales- más altos que los del mercado)?
    - ¿Cuando solicitas la descalificación -para por ejemplo ponerla en venta libre-, estás expuesto a que la Administración ejecute su derecho de tanteo y retracto y por lo tanto te quedes sin la vivienda? ¿O solicitada la descalificacion, obtendrás una respuesta y según la cual -por ejemplo la arriba indicada- puedes decidir si seguir adelante o no?

  2. Nuevo
    #4
    31/03/20 01:19

    Hola buenas noches,
    Alguien sabe si compro una vivienda VPO quedando esta en segunda transmisión y transcurridos mis cinco años justificando que ha sido mi vivienda habitual, ¿tengo yo que devolver las ayudas que obtuvo el primer comprador al descalificarla?

    Soy de Sevilla por cierto, un saludo!

  3. Nuevo
    #3
    17/04/19 01:05

    Hola tengo una duda... vivo en un piso de vpo de alquiler con opcion a compra a las 10 años... a los 10 años pierde la propiedad de vpo?? Tambien desde hace 3 años soy propietario de otra vivienda... me podria comprar la de vpo si a los 10 años la descalifican? Gracias un saludo

  4. #2
    14/12/18 19:00

    Tengo un problema con mi trámite de descalificación de mi piso en Valencia. La Consejería de Vivienda me pide entre otros documentos, una "Certificación expedida por la entidad bancaria en la que fue formalizado el préstamo cualificado, de los Primeros Compradores, en la que conste cuantía de la subsidiación percibida por semestres naturales y otros ítems.
    Solicité en tres oficinas distintas del banco la certificación y me la negaron en las tres, poniendo de pretexto que yo no era la persona que recibió el préstamo es decir yo no era el PRIMER COMPRADOR.
    Cuando vuelvo a Consejería con esa respuesta me dicen que sin el certificado no habrá continuidad en el trámite y perderé el tiempo y dinero en tasas que ya pagué. ¿Es posible esto?

  5. #1
    28/05/15 16:16

    Y a todo esto que sabiamente expones, comentar que también estamos al albur de lo que decidan los políticos de turno.

    En Castilla la Mancha hace 8 años que no se puede descalificar voluntariamnete ninguna VPO; aún cumpliendo todos esos requisitos.

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