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Aceptación de herencia: procedimiento, gastos, impuestos y cómo financiarla

Aceptación de herencia: procedimiento, gastos, impuestos y cómo financiarla

Ser receptor de una herencia requiere de un proceso de aceptación a veces complejo que habrá que cumplimentar donde debemos poner especial atención a su tributación y los gastos derivados de esta gestión. En el siguiente artículo explicaremos paso por paso cómo realizar una aceptación de herencia y cómo financiarla en caso de necesitarlo.

Aceptación de herencia: procedimiento, gastos, impuestos y cómo finanaciarla

 

Recibir una herencia puede suponer una importante inyección de liquidez en la economía familiar. Podrá servir para saldar las deudas contraídas o disfrutar de un nivel de vida más elevado con el que no contaban hasta esos momentos. Sin embargo, antes de firmar el documento de aceptación de herencia, debes tener en cuenta que el heredero también tendrá que responder de las deudas del difunto, si las hubiera. Por este motivo es tan importante conocer cuál es la situación económica del difunto porque no en todos los casos será beneficiosa para tus intereses personales.

 

¿En qué consiste la aceptación de herencia?

La aceptación de herencia es el acto por el cual, si eres beneficiario del patrimonio del fallecido, demuestras tu voluntad para aceptar la herencia. Deberás, por lo tanto, plasmar tu firma en el documento de aceptación de herencia, previo a iniciar los trámites para recibir ese patrimonio. Según el artículo 1963 del Código Civil, tienes un plazo máximo de 30 años para reclamar la herencia, antes de que prescriba la acción. No debemos pasar por algo que hay comunidades como Cataluña que tienen código civil propio por lo que algunos artículos pueden diferir de la norma general.

Por otra parte, la aceptación de herencia no es una gestión gratuita, ni mucho menos. Por una parte, como heredero no te quedará más remedio que afrontar los gastos de los profesionales que gestionarán este proceso (abogados, notarios y gestores). Por otra parte, tampoco puedes olvidar que un cambio en el registro de la propiedad te exigirá un nuevo desembolso económico. Y por supuesto que la obligación de declararlo en el impuesto de sucesiones.

Aceptación de herencia: Procedimiento 

El procedimiento para aceptar una deuda está centrado en el siguiente procedimiento: 

  • Obtener el certificado de defunción. 
  • Solicitar el certificado de últimas voluntades y los contratos de seguros.  Se debe esperar un tiempo de 15 días tras obtener el certificado para iniciar este trámite.  
  • Comprobar si existe testamento y solicitar al notario una copia autorizada. Este trámite solo puede ser gestionado por los herederos legales. El notario con quien se firmó el testamento será quien pueda entregar una copia del mismo. 
  • Realizar el inventario de bienes y deudas. Si no quieres que una herencia se convierta en un problema acéptala siempre a beneficio de inventario. De esta manera puedes cobrar la diferencia entre los bienes que haya y cualquier deuda, ya que si las deudas son superiores a los bienes entonces no es conveniente aceptar la herencia y así evitaras heredar deudas. 
  • Liquidación y adjudicación de la herencia. 
  • Pago del impuesto de sucesiones. Se dispone de 6 meses para pagar los impuestos e la herencia. 

Ahora bien, es importante saber que toda persona que tenga capacidad de obrar tiene libre disposición para aceptar una herencia, ya que pueden disponer de los bienes.

Pero también  existen casos en donde hay personas que carecen de dicha capacidad y necesitan de un representante legal, quien será la figura encargada de aceptar la herencia en su nombre. Y estas personas son:

  • Menores de edad sujetos a patria potestad: la herencia dejada será aceptada por el titular o titulares de la patria potestad. Para la aceptación es necesario autorización judicial.  
  • Menores de edad sujetos a tutela: la aceptación se hará por el tutor. Es necesario autorización judicial. 
  • Menores emancipados: para la aceptación necesitara el consentimiento de sus representantes legales.  
  • Incapacitados: en caso de tutela o curatela, para aceptar la herencia necesitara autorización judicial.  
  • Asociaciones, corporaciones  fundaciones con capacidad para adquirir: aceptarán la herencia dejada a las mismas sus legítimos representantes.  
  • Establecimientos públicos oficiales: necesitaran la aprobación del Gobierno. 

 

Aceptación de herencia: Impuestos

Si eres el beneficiario de una herencia debes conocer cuáles son los impuestos a abonar por una herencia. En este caso a través del Impuesto de Sucesiones. ¿Pero qué parte de la herencia por fallecimiento está gravada por el impuesto de sucesiones? La respuesta es toda la masa hereditaria a excepción de la carga y los gastos deducibles. Entre estos últimos destacan las siguientes actuaciones:

  • Todas las deudas generadas por el fallecido, siempre y cuando no hayan sido contraídas a tu favor.
  • Deudas tributarias por parte del transmisor de la herencia y no te hayas hecho cargo de ellas.
  • Los gastos hospitalarios, así como como los desembolsos vinculados con el entierro.

Es muy importante que sepas que el impuesto de sucesiones debes afrontarlo en los seis meses posteriores al fallecimiento, aunque cuentas con la posibilidad de prorrogar este plazo en otros seis meses adicionales. En cualquier caso, debes abonarlo en la comunidad autónoma donde vivas, con importantes diferencias de una a otra, de casi veinticinco puntos porcentuales, con importantes bonificaciones en la cuota en caso que la herencia se produzca entre familiares de primer grado.

El impuesto de sucesiones es una tasa progresiva, por lo que cuanto mayor sea el valor de los inmuebles y bienes heredados, mayor será la cuantía que tengas que pagar. Esta valoración es competencia de las CCAA y sobre esta cuantificación se aplicará una escala del impuesto que varía entre el 7,65 % y 34 %.

En primer lugar, necesitarás detectar la base imponible, o lo que es lo mismo, el importe susceptible de tributación. A continuación deberás asignar las deducciones que están contempladas en el impuesto. Si la cuantía del importe susceptible de tributación es de 200.000 euros con unas deducciones de 20.000 euros ya tendrás el importe para aplicar el gravamen correspondiente: 180.000 euros. Si en tu caso, se aplicase una escala del 10 % tendrías que pagar 18.000 euros por el Impuesto de Sucesiones.

Por otra parte, si recibimos un inmueble como una vivienda o un local, deberemos abonar el Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal. Será la diferencia del precio del inmueble que pagarás ente su valor de adquisición y al heredarlo.

Si la compra se formalizó por 100.0000 euros y en el momento en que recibas la herencia ha subido hasta 150.000 euros, la base del IIVTNU será de 50.000 euros. Es decir, el beneficio que ha experimentado el inmueble en este periodo. La plusvalía municipal se ha de liquidar en el Ayuntamiento de la localidad en la que esté situado el inmueble. El plazo es de 6 meses desde que se produce el fallecimiento.

Nota: es importante conocer que en España, el Impuesto de Sucesiones debe ser liquidado por todos los herederos, ya que se trata de un impuesto personal. 

 

¿Cuánto cuesta la escritura de aceptación de herencia? ¿cuánto cobra el notario en una aceptación de herencia?

No pienses que como has cumplido con tus obligaciones fiscales ya no tendrás que asumir más desembolso. Porque no es cierto, sino que requerirá de unos servicios profesionales para gestionar el proceso de la herencia. Estos son los principales:

  1. Notario: será una gestión imprescindible para realizar el traspaso de titularidad. Los aranceles son fijos, independientemente de los bienes heredados. Las operaciones desarrolladas: registros, testamento, impuestos, etc. costarán a partir de 100 euros y un máximo de 2.120 por un exceso de valor de hasta 6.000.000 euros.
  2. Abogado: Sus honorarios se determinan en función de los bienes que integran el patrimonio. Para una herencia valorada en 300.000 euros, su cuantía oscilará entre 4.000 euros (cuando estés de acuerdo con el reparto) y 7.500 (si no existe este pacto con los restantes herederos).
  3. Gestores: se encargarán de realizar los trámites administrativos de esta operación. Al no estar regulada esta actividad los gastos no son fijos, sino que dependen de las tarifas que apliquen. Generalmente no supone más de 150 euros

 

Concepto Ejemplo herencia de 300.000 €
Abogado 4.000 €
Notario 1.200 €
Gestoría 200 €
Registro de la propiedad 500 €
TOTAL 5.900 €*

*Cantidades aproximadas

 

¿Cómo financiar una aceptación de herencia?

Como hemos podido observar a lo largo del artículo, aceptar una herencia puede conllevar gastos muy elevados que supongan un problema para la economía familiar. Si no dispones de liquidez para asumir todos estos costes, no tendrás otra opción que solicitar financiación a través de una entidad bancaria. Un tipo de préstamo acorde a esta situación, es el préstamo con garantía hipotecaria.

Los préstamos de estas características son muy adecuados para hacer frente a los gastos e impuestos por aceptar una herencia, especialmente en el caso de gastos elevados como la Plusvalía Municipal o el Impuesto de Sucesiones, ya que permite poner como aval la vivienda que se va a recibir en herencia. Consulta en nuestro asistente de préstamos cuál se adapta a tu situación personal. 

En caso de no conseguir financiación para asumir estos costes, se podrá renunciar a la herencia o realizar la aceptación de herencia a beneficio de inventario.

En conclusión, tramitar y aceptar una herencia puede ser un proceso muy sencillo si existe testamento. Pero debemos estar conscientes que para reclamar una herencia es necesario cumplir con una serie de trámites y gastos. En caso de estar en una situación complicada, lo más recomendables es contratar un asesor experto en el tema que te asesore en el proceso. 

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  1. en respuesta a Dlg...
    -
    Top 100
    #11
    14/09/21 19:51
    SUELO, cierto....
     Pero parece ser que esta página está abandonada..
    s2
  2. en respuesta a Dlg...
    -
    #10
    04/06/21 20:47
    El impuesto de sucesiones no se paga en la comunidad del fallecido? Por eso la gente "va a morirse" a madrid.
  3. #9
    27/05/21 22:54
    Buenos días, hagan el favor de revisar estos párrafos y  pongan correctamente de dónde sale la cantidad a pagar por IIVTNU (Pista: Valor catastral del suelo)

    Por otra parte, si recibimos un inmueble como una vivienda o un local, deberemos abonar el Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal. Será la diferencia del precio del inmueble que pagarás ente su valor de adquisición y al heredarlo.

    Si la compra se formalizó por 100.0000 euros y en el momento en que recibas la herencia ha subido hasta 150.000 euros, la base del IIVTNU será de 50.000 euros. Es decir, el beneficio que ha experimentado el inmueble en este periodo. La plusvalía municipal se ha de liquidar en el Ayuntamiento de la localidad en la que esté situado el inmueble. El plazo es de 6 meses desde que se produce el fallecimiento.

    Un saludo
  4. en respuesta a ovidius
    -
    #8
    09/05/21 16:53
    Ese es uno de los menores problemas de la abogacía a día de hoy hay problemas mucho más graves. Creo que esa amplia IMPUNIDAD debería de ser revisada. 
  5. Nuevo
    #7
    28/12/20 10:34
    se puede hacer en una sola escritura ACEPTACION , ADJUDICACIÓN DE HERENCIA Y DISOLUCION DE CONDOMINIO . Adjudicarse de dos inmuebles , uno un comunero y el otro el resto , con pago del exceso de adjudicación en metálico.  Todo ello para evitar el tracto sucesivo de inscripción registral. ?
  6. #6
    08/08/20 19:30
    Hola el lune 5 firmamos 9 herederos la aceptación de herencia y elevación a publicas de las escrituras, me han dicho que en unos 10 dias estarán las copias, quisiera saber ¿cuanto hay que pagar por ese proceso y si lo pagan todos los herederos a escote o segun el porcentaje de la herencia de cada uno?, ¿puedo descontar algo por discapacidad 55%? gracias.
  7. #4
    29/04/20 19:58
    Mi pregunta es. Mi madre falleció hace diez años y ahora vamos a hacer la aceptación de la herencia. Que problemas podemos tener. Impuestos, multas, cargos etc.
    Gracias
  8. #3
    24/03/19 21:46

    Con testamento es mas facil pero si los herederos no estan de acuerdo el tema se puede alargar en años y sobresaltos. Mejor de acuerdo.Yo puedo decirlo nuestro caso llegò al Juzgado .Lo sospredente es que El adjudicatario dice que no puede registrarlo , despues de una subasta judicial ¿Que falla en la Justicia ? Un saludo cordial a todos

  9. Nuevo
    #2
    20/02/19 13:15

    Buenos días, me podían informar sobre si existe algún modelo para poder hacer un aplazamiento para la aceptación de una herencia. Gracias

  10. #1
    11/06/18 14:08

    Vaya clavo , en especial el abogado por redactar un papelito standard, es injustificable cobrar esos precios.

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