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El otro día exponía los activos fiscales de cada uno de los bancos relevantes de este país en un post  y el dato general en otro post. En el mismo sentido, el viernes se aprueba por el gobierno una modificación que los avala que en realidad parece que es el regalo. Sin embargo, yo comentaba que el regalo principal no es el aval de esos créditos fiscales, sino que lo realmente increíble es que se le reconozca validez. Las entidades tienen un número en el activo del balance, que hace incrementar su valoración, y tienen un número en el pasivo del balance que se corresponde con los beneficios fiscales generados para el futuro, que ahora son fondos propios.

El problema es que esos números hasta ahora eran tan sólo eso, y además en muchos casos contradicen flagrantemente la normativa. Es decir, las entidades financieras tienen contabilizado un activo que nunca deberían tener y tienen contabilizados unos beneficios que nunca deberían tener.  Para entender esto, tenemos que irnos a lo que dicen las normas de valoración, que en referencia a los créditos fiscales dicen: “De acuerdo con el principio de prudencia solo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos”.

Si analizamos esta frase veremos claramente que la decisión de validar los activos fiscales a la brava, sin embargo no ha sido el primer regalo que a este respecto nos encontramos. De hecho han existido algunos cambios normativos que han tenido un impacto relevante en la partida, hasta el punto de que es sencillo inferir que en algunos casos la medida ha sido especialmente diseñada para esto.

La primera medida que afecta a los créditos fiscales es el bodrio de Plan General Contable que entró en funcionamiento en 2008, (aprobado en 2007), que venía a sustituir al de 1990 con el objeto de adaptarse a las normas internacionales de contabilidad. Entre otras cosas, lo que hace este plan es rebajar el principio de prudencia. Hasta 2008, la prudencia, (entendida como que los gastos y pérdidas se reconocen desde el momento en que sean previsibles y los ingresos y beneficios cuando sean reales), era pilar de contabilidad. A partir de ese momento, se pone en pie de igualdad con el resto de los principios.

Esto afecta muy particularmente a esta partida, ya que para poder reconocer hoy unos beneficios fiscales en el futuro y por tanto un derecho inmediato en el balance de las entidades, tendrían que esforzarse en acreditar que los beneficios fiscales serían reales ya. De hecho, las resoluciones de ICAC (Instituto de contabilidad y auditoría de cuentas), establecían un buen número de requisitos. A partir de este punto los criterios que se deberían cumplir para considerar que esta partida fuese real y contabilizada se relajan hasta el punto que la consulta 10 de diciembre de 2009, explica todo lo anterior y relaja claramente los requisitos para contabilizar estos créditos fiscales hasta el punto de que concluye:

“1. La obtención de un resultado de explotación negativo en un ejercicio, no impide el reconocimiento de un activo por impuesto diferido. No obstante, cuando la empresa muestre un historial de pérdidas continuas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que no es probable la obtención de ganancias que permitan compensar las citadas bases.

2. Para poder reconocer un activo debe ser probable que la empresa vaya a obtener beneficios fiscales que permitan compensar las citadas bases imponible negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio en aquellos casos en los que la legislación tributaria permita compensar en plazos superiores.

3. En todo caso, el plan de negocio empleado por la empresa para realizar sus estimaciones sobre las ganancias fiscales futuras deberá ser acorde con la realidad del mercado y las especificidades de la entidad.”

En agosto de 2011, se cambia la normativa, ampliando el plazo para la compensación de bases imponibles negativas de 15 a 18 años, y en marzo de 2012 se amplía el plazo y los porcentajes para aplicar las deducciones, desde los 10 hasta los 15 años en general a partir de 2012. Estos cambios en la normativa del impuesto de sociedades, lo que consiguen es algo muy evidente; Si las cuotas negativas son muy grandes en relación a las cuotas tributarias a pagar, es muy difícil demostrar que la entidad tiene un derecho, ya que no llegaría a usarlo jamás.

Pongamos un ejemplo; si recordamos la deducción por vivienda habitual, una persona tenía el derecho a deducirse las cantidades pagadas en el ejercicio; ergo pagabas hipoteca y eso se deducía de lo que había que pagar. En caso de que este año no hubiésemos tenido ingresos (imaginemos cuotas pagadas con ahorros por estar en el paro y sin ingresos), pues lo perdemos, ergo no tenemos nada. Pero te lo puedes anotar si en el futuro puedes deducirlo. Por lo tanto, tendrás un beneficio si te dejan años suficientes para aplicar la deducción y te suben los limites; que es precisamente lo que han hecho.

Pero dado que ni tan siquiera con estas consideraciones, y sobre todo porque resulta que el ICAC se quedó con algo del principio de prudencia y establecía la consideración de que se podrán contabilizar los beneficios fiscales si se pueden convertir en ahorros de impuestos en 10 años, (independientemente de lo que diga la normativa tributaria por el principio de prudencia), nos encontrábamos con problemas con la contabilización de estos beneficios.

Cuando el estado los reconoce expresamente y los avala lo que hace es evidente; el que tenga derecho a no pagar 1.000 millones en el futuro, (y saldrá después quien dirá que no pagar impuestos no es una ayuda), podrá reconocer 1.000  millones de beneficios, aunque no fuese a pagar 1.000 millones en ningún momento. Por esto en el post en el que introducía estas variables usaba el símil de ¿Qué pensarían si yo cuando digo mis ingresos y mis derechos, además de mi sueldo introduzco el hecho de que me hayan asignado descuentos futuros intransferibles en la compra de compresas que use yo, y en mis bienes le asigno un valor a los cupones que tenga almacenados?. Pues que eso es cero y mis datos están hinchados.

Este ejemplo, por cierto, da una pista de la siguiente, (que además es la antigua en otros sitios). Desde 2005, las entidades de U.K. pueden transferir los derechos a los accionistas…

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  1. en respuesta a Borja Cañete
    -
    Top 100
    #13
    03/12/13 07:34

    vamos a ver.. las empresas contrataran cuando lo necesiten... punto.

    respecto a lo del otro. Sinceramente te lo digo.. (lo mismo que he repetido muchas veces en los post). No soy capaz de intuir si en determinadas ocasiones me encuentro con una persona que ha de ampliar mucho sus conocimientos o si, consciente de que determinadas cosas venden mucho, lo dice aposta.

    Dicho esto, recordar a los "liberales new age", que esto del mercado no es tan simple, ya que existen cositass como "fallos de mercado"; es decir poder en una de las partes, información asimétrica, monopolios.... e incluso casos en los que no existe el mercado.

    El mercado ajusta perfectamente, siempre y cuando se den una serie de circunstancias, si no se dan es el mayor desastre del mundo. Por tanto, cuando nos aproximamos a un mercado tendremos que preguntar si se dan, (y es obvio que en el laboral, y en casi ninguno) se dan. Por tanto, hay dos opciones; o intentar que se den interviniendo o simplemente elegir otra forma, porque los fallos de mercado tienen su importancia.

    Pero si quieres probar lo que ocurre cuando no se interviene en determinados aspectos y se fia todo a ley de oferta y demanda, puedes ir a somalia tranquilamente, que tendrás para aburrir... ya me dirás si les va bien.

    O si quieres verlo de otra forma, resulta que tu no tienes la suerte de haber nacido en España; has nacido en un continente que ha sufrido una guerra mundial precisamente por que toda una serie de dogmas (los que crearon los "felices años 20", que no fueron tan felices...), llevó la miseria por doquier.

    Tras esta guerra, se instauraron numerosas normativas, y gracias a esto has nacido en un país determinado. Queriendo acabar con esto... Pues lo que vas a tener es el retroceso; porque si lo que quieres es verlo de otra forma, lo que estás proponiendo es volver al sistema económico, al sistema normativo y al dogmático de la edad media, donde evidentemente "no se manipulaba" absolutamente nada.

    En fin... un saludo.

  2. en respuesta a Yo mismo
    -
    #12
    02/12/13 22:21

    Si se deja de regular tanto el mercad laboral y no se cambiaran las normas cada "3 meses" pues a lo mejor se podría contratar más gente.

    No se debe intervenir tanto en la economía, se debe ajustas todo a la oferta y demanda, pero de una manera real, no lo que ocurre ahora que está un tanto "manipulada".

  3. #11
    02/12/13 21:08

    ¿Cuánto se beneficia la banca por la conversión a créditos fiscales de los activos fiscales generados a partir de 2011, que Basilea III exigía que dejase de contabilizarse como capital de máxima calidad a partir de 2014? ¿Cuánto supone esto en euros?

    ¿Cuál es el importe que los bancos van a pagar al Estado por la concesión del aval de 30.000 millones de euros, en concepto de... "Estudio de la operación", por la "Formalización o apertura del aval" y por el "Riesgo" que asume el Estado?... Pregunto.

    Porque a partir de ahora, cuando el banco tenga pérdidas contables o quiebre, serán los ciudadanos (vía Estado) quienes tendrán que desembolsar el importe avalado.

    Estoy seguro que el sector financiero verá con buenos ojos la aplicación del la operatoria del libre mercado en sus relaciones con el Estado... también cuando los ciudadanos asumen un riesgo para que los bancos puedan vivir mejor.

    ¿O es que para la banca vale el todo gratis?

    Ya vale, el Gobierno debe de dejar, con estas modificaciones legislativas, de subvencionar en última instancia los sueldos de 1, 2, 3, 4, 5... millones de euros de los banqueros.

  4. en respuesta a Borja Cañete
    -
    Top 100
    #10
    02/12/13 14:54

    Siendo realistas y con los datos en la mano hay sólo uno.

    y siendo lógicos, si no hay problema para contratar temporales... ¿porque contratar indefinidos?.

  5. en respuesta a Yo mismo
    -
    #9
    02/12/13 14:19

    Siendo realistas hay dos, lo único que ahora se ha reducido la indemnización por despido.

    Y también influye el ciclo económico que vivimos.

  6. en respuesta a Borja Cañete
    -
    Top 100
    #8
    02/12/13 13:33

    sólo hay uno...

    temporal.

  7. en respuesta a Yo mismo
    -
    #7
    02/12/13 13:28

    No me estás entendiendo.

    En ningún momento he dicho que no deban haber normal laborales, sino que el Estado debe intervenir en las menores cosas posibles, para incentivar la competencia y la productividad de las empresas y los individuos.

    Claro que deben haber normas laborales, pero no es normal que hasta ahora haya habido más de 20 tipos de contrato, ¿con 2 tipos de contrato no podía ser suficiente?. Indefinido y Temporal.

    Un saludo.

  8. en respuesta a Borja Cañete
    -
    Top 100
    #6
    02/12/13 13:19

    pero... ¿la gente no es un agente económico?...

    sin normas laborales... ¿el mercado de trabajo es libre, eficiente y demás?

  9. en respuesta a Yo mismo
    -
    #5
    02/12/13 13:18

    Al contrario, si limitas las leyes a las mínimas que necesita el mercado, estás dando "alas" a que las empresas ineficientes no tengas incentivos o ventajas sobre las eficientes, pues ahora mismo una entidad financiera ineficiente pide un rescate por parte del Estado y no se penaliza su mala gestión como es debido.

    Lo que provoca que el efecto se expanda sobre las demás entidades, es decir, "o quitas la manzana podrida o se pudrirán todas las manzanas.

  10. en respuesta a Borja Cañete
    -
    Top 100
    #4
    02/12/13 13:08

    no has contestado...

    pero...

    ¿y desregular para que las empresas que tengan pérdidas puedan pagar sueldos menores?...¿no acabará esto dando una ventaja para las ineficientes frente a las eficientes?.

  11. en respuesta a Yo mismo
    -
    #3
    02/12/13 13:03

    La regulación sólo favorece al Estado y fomenta el "clientelismo", es decir, mantener empresas ineficientes que pagan los ciudadanos con sus impuestos.

    ¿Se debe regular? Sí, pero en su justa medida.

    Ninguno de los dos extremos es bueno.

  12. en respuesta a Borja Cañete
    -
    Top 100
    #2
    02/12/13 10:11

    hombre... la regulación sirve para unas cosas y para otras....

    será un ejemplo más de que la regulación para proteger a un sector financiero .....

    Porque si quieres ejemplos de que en otras ocasiones se desregula para proteger a los mismos... tb hay.

  13. #1
    02/12/13 09:59

    Un ejemplo más de que la regulación y el intervencionismo estatal sólo sirve para mantener empresas o en este caso entidades ineficientes a costa de los impuestos de los ciudadanos.

    Para que luego sigamos votando a los mismos partidos que nos "coaccionan" y limitan nuestra libertad económica.

    Un saludo.


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