El otro día exponía los activos fiscales de cada uno de los bancos relevantes de este país en un post y el dato general en otro post. En el mismo sentido, el viernes se aprueba por el gobierno una modificación que los avala que en realidad parece que es el regalo. Sin embargo, yo comentaba que el regalo principal no es el aval de esos créditos fiscales, sino que lo realmente increíble es que se le reconozca validez. Las entidades tienen un número en el activo del balance, que hace incrementar su valoración, y tienen un número en el pasivo del balance que se corresponde con los beneficios fiscales generados para el futuro, que ahora son fondos propios.
El problema es que esos números hasta ahora eran tan sólo eso, y además en muchos casos contradicen flagrantemente la normativa. Es decir, las entidades financieras tienen contabilizado un activo que nunca deberían tener y tienen contabilizados unos beneficios que nunca deberían tener. Para entender esto, tenemos que irnos a lo que dicen las normas de valoración, que en referencia a los créditos fiscales dicen: “De acuerdo con el principio de prudencia solo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos”.
Si analizamos esta frase veremos claramente que la decisión de validar los activos fiscales a la brava, sin embargo no ha sido el primer regalo que a este respecto nos encontramos. De hecho han existido algunos cambios normativos que han tenido un impacto relevante en la partida, hasta el punto de que es sencillo inferir que en algunos casos la medida ha sido especialmente diseñada para esto.
La primera medida que afecta a los créditos fiscales es el bodrio de Plan General Contable que entró en funcionamiento en 2008, (aprobado en 2007), que venía a sustituir al de 1990 con el objeto de adaptarse a las normas internacionales de contabilidad. Entre otras cosas, lo que hace este plan es rebajar el principio de prudencia. Hasta 2008, la prudencia, (entendida como que los gastos y pérdidas se reconocen desde el momento en que sean previsibles y los ingresos y beneficios cuando sean reales), era pilar de contabilidad. A partir de ese momento, se pone en pie de igualdad con el resto de los principios.
Esto afecta muy particularmente a esta partida, ya que para poder reconocer hoy unos beneficios fiscales en el futuro y por tanto un derecho inmediato en el balance de las entidades, tendrían que esforzarse en acreditar que los beneficios fiscales serían reales ya. De hecho, las resoluciones de ICAC (Instituto de contabilidad y auditoría de cuentas), establecían un buen número de requisitos. A partir de este punto los criterios que se deberían cumplir para considerar que esta partida fuese real y contabilizada se relajan hasta el punto que la consulta 10 de diciembre de 2009, explica todo lo anterior y relaja claramente los requisitos para contabilizar estos créditos fiscales hasta el punto de que concluye:
“1. La obtención de un resultado de explotación negativo en un ejercicio, no impide el reconocimiento de un activo por impuesto diferido. No obstante, cuando la empresa muestre un historial de pérdidas continuas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que no es probable la obtención de ganancias que permitan compensar las citadas bases.
2. Para poder reconocer un activo debe ser probable que la empresa vaya a obtener beneficios fiscales que permitan compensar las citadas bases imponible negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio en aquellos casos en los que la legislación tributaria permita compensar en plazos superiores.
3. En todo caso, el plan de negocio empleado por la empresa para realizar sus estimaciones sobre las ganancias fiscales futuras deberá ser acorde con la realidad del mercado y las especificidades de la entidad.”
En agosto de 2011, se cambia la normativa, ampliando el plazo para la compensación de bases imponibles negativas de 15 a 18 años, y en marzo de 2012 se amplía el plazo y los porcentajes para aplicar las deducciones, desde los 10 hasta los 15 años en general a partir de 2012. Estos cambios en la normativa del impuesto de sociedades, lo que consiguen es algo muy evidente; Si las cuotas negativas son muy grandes en relación a las cuotas tributarias a pagar, es muy difícil demostrar que la entidad tiene un derecho, ya que no llegaría a usarlo jamás.
Pongamos un ejemplo; si recordamos la deducción por vivienda habitual, una persona tenía el derecho a deducirse las cantidades pagadas en el ejercicio; ergo pagabas hipoteca y eso se deducía de lo que había que pagar. En caso de que este año no hubiésemos tenido ingresos (imaginemos cuotas pagadas con ahorros por estar en el paro y sin ingresos), pues lo perdemos, ergo no tenemos nada. Pero te lo puedes anotar si en el futuro puedes deducirlo. Por lo tanto, tendrás un beneficio si te dejan años suficientes para aplicar la deducción y te suben los limites; que es precisamente lo que han hecho.
Pero dado que ni tan siquiera con estas consideraciones, y sobre todo porque resulta que el ICAC se quedó con algo del principio de prudencia y establecía la consideración de que se podrán contabilizar los beneficios fiscales si se pueden convertir en ahorros de impuestos en 10 años, (independientemente de lo que diga la normativa tributaria por el principio de prudencia), nos encontrábamos con problemas con la contabilización de estos beneficios.
Cuando el estado los reconoce expresamente y los avala lo que hace es evidente; el que tenga derecho a no pagar 1.000 millones en el futuro, (y saldrá después quien dirá que no pagar impuestos no es una ayuda), podrá reconocer 1.000 millones de beneficios, aunque no fuese a pagar 1.000 millones en ningún momento. Por esto en el post en el que introducía estas variables usaba el símil de ¿Qué pensarían si yo cuando digo mis ingresos y mis derechos, además de mi sueldo introduzco el hecho de que me hayan asignado descuentos futuros intransferibles en la compra de compresas que use yo, y en mis bienes le asigno un valor a los cupones que tenga almacenados?. Pues que eso es cero y mis datos están hinchados.
Este ejemplo, por cierto, da una pista de la siguiente, (que además es la antigua en otros sitios). Desde 2005, las entidades de U.K. pueden transferir los derechos a los accionistas…