Otra fuente de deducciones importante estriba en las deducciones por doble imposición que tienen su justificación en no gravar dos o más veces la misma renta. Si una entidad realiza una actividad mediante una participada, la participada tendrá que pagar los impuestos que correspondan y repartirá los beneficios a la sociedad matriz. Estos beneficios, serían otra vez cargados en el impuesto correspondiente de forma que tenemos que buscar alguna forma de tener en cuenta este hecho.
Este fenómeno nos lo encontramos también en el impuesto de la renta de las personas físicas, donde tenemos que cada vez que una persona percibe unos dividendos de una participación en alguna empresa, la realidad es que estamos gravando dos veces el mismo importe.
Antiguamente, la deducción por doble imposición, se solucionaba multiplicando por un coeficiente que variaba en función del tipo impositivo de aplicación a la sociedad que reparte el beneficio, y sobre el valor incrementado se establecía una deducción en función del tipo a ajustar. El ajuste no era perfecto, porque no se pretendía que la deducción fuese total sino que reflejase de alguna forma la progresividad del I.R.P.F.; de esta forma, existiendo renta no exenta, al integrarse en IRPF el porcentaje sube con la renta y se obtenía esta progresividad. Actualmente en I.R.P.F. ha desaparecido la deducción por doble imposición pasando a un esquema de un mínimo exento.
En el caso del impuesto sobre las sociedades, la situación es muy diferente, de tal forma, que lo que nos encontramos es con una amplia serie de casuísticas, según varias características. Pero en todo caso, lo que nos encontramos es con una serie de deducciones en la cuota de los impuestos pagados, que consiguen deducir los impuestos pagados en otros países o en España por otras empresas para todos los beneficios obtenidos en las participaciones de otras empresas, siempre que se supere el límite del 5% y del año de mantenimiento de las participaciones.
Estas deducciones, tienen en principio un límite que es el impuesto pagado en España, de tal forma que lo que se busca es que la renta que pague la sociedad española que tenga una participación sea la que correspondería a una renta obtenida directamente. Si el importe pagado en el extranjero es mayor que el que deberíamos pagar en España, la deducción en España es total, y por tanto en teoría ese supuesto debería tener un efecto neutro.
Si por el contrario el impuesto correspondiente en España es menor que el de otros países, las sociedades deberán pagar en España aquella parte superior. Teniendo en cuenta este detalle, no se puede explicar que las entidades internacionalizadas paguen porcentajes significativamente inferiores en el impuesto sobre las sociedades, respecto a las rentas que paguen en España. Es fácil de entender. Si los impuestos fuesen mayores en España para estas entidades que en el extranjero, las entidades tendrían que contribuir en una parte por las rentas obtenidas en el extranjero, de forma que subiría la presión fiscal en España; dado que no se comprueba que las entidades internacionalizadas paguen un importe superior, comprobamos que en el exterior se paga un importe menor por los beneficios.
Pero es que los datos nos dicen que además las sociedades que tienen una mayor internacionalización, no sólo no pagan más, sino que además pagan un porcentaje mucho menor; y por supuesto esto se explica porque los efectos teóricos de las deducciones por doble imposición en realidad no son tales por dos motivos fundamentales:
El primero es que la doble imposición afecta también a las plusvalías latentes, de tal forma que quedan exentos tanto los beneficios distribuidos como los no distribuidos. Por tanto podemos encontrar con que la deducción será mayor porcentualmente que los beneficios distribuidos por las participadas. La razón es sencilla; mientras la integración en los beneficios se realiza por los beneficios repartidos, la deducción se genera por los beneficios totales, incluidos los no distribuidos. Por lo tanto es fácil comprobar que al obtener ingresos en mercados con tipos impositivos más altos, el porcentaje impositivo en España se reduce de forma muy importante.
El otro motivo es el famoso tema de las sinergias, y el diseño de las estructuras, de tal forma que la mayor parte de los ingresos se canalicen a través de mercados con tipos impositivos bajos, a la vez que canalizamos los costes a través de mercados con tipos impositivos altos. De esta forma, conseguimos que las deducciones sean las máximas sobre el menor de los importes generados.
Y para acabar este post, me gustaría expresar mi incomprensión de que nos encontremos con una discusión para establecer un impuesto especial a la banca, cuando nos encontramos con unas normas que claramente son las idóneas para que las entidades con las características que tienen estas tengan acceso a unos cuantos incentivos fiscales que les permiten tributar a tipos que son bastante más reducidos que el resto de las empresas.
Dicho de otra forma, me parece ridículo que nos planteemos si establecer un impuesto específico a la banca cuando lo que tenemos es que aprovechan un sistema diseñado de tal forma que pueden pagar menos que las pymes.