En el primer post he tratado de aproximarme a la evolución normativa del sistema de los fondos de garantías de depósitos y como han ido pasando de ser un sistema que garantizaba los depósitos y los ahorros de los ciudadanos, (“que no siempre pueden conocer la situación de las entidades en las que depositan sus ahorros”), hacía un sistema en el que dicha función pasa a ser tan sólo algo de marketing.
En el segundo post, he tratado de exponer en cifras el deterioro de dichos fondos como Garantías, de tal forma que a medida que ha transcurrido el tiempo, las aportaciones y por tanto la garantía es menor, hasta el momento actual.
En definitiva estos dos post tratan de exponer las razones por las que hemos llegado a la situación actual de los fondos de garantía de depósitos. Aún me queda por explicar algunas de las razones por las que hemos llegado a esta situación, pero creo que es el momento oportuno para colocar un post explicando la situación de los fondos de garantía de depósitos.
Tras los antecedentes colocados, se puede intuir que la situación no es demasiado boyante. Pero más allá de intuiciones, no hace falta un estudio demasiado profundo para conocer la situación y por tanto la garantía que existe sobre los depósitos. Tan sólo basta leer los informes financieros de los distintos fondos. En el de las cajas consta lo siguiente:
“Como consecuencia de la medidas relacionadas con el plan de actuación en CCM, a 31 de diciembre de 2010 el FGDCA no dispone de un fondo patrimonial no comprometido. A 31 de diciembre de 2009, este fondo ascendía a 1.797,2955 millones de euros.
El artículo 3.4 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, establece que se suspenderán
las aportaciones cuando el fondo patrimonial no comprometido en operaciones propias del objeto del Fondo iguale o supere el 1 % de la base de cálculo de las aportaciones”
Pues en principio, parece bastante claro que el fondo de depósitos de las cajas de ahorro, simplemente ya no existe. Curiosamente no consta un resultado negativo, por lo que parecería que se hubiese llegado al cero. Alcanzar el fondo patrimonial no comprometido igual a cero, parece bastante improbable, por lo que es de suponer que es negativo. Tengamos en cuenta que se redacta diciendo “no existe fondo disponible positivo”, pero que esta frase no significa que sea negativa.
En todo caso, por ahora propongo suponer que el fondo de las cajas a 31 de diciembre de 2010 tenga fondo patrimonial no comprometido de 0 euros, (descartando por ahora el valor negativo), y pasaremos al de los bancos. En el caso de los bancos la situación es la siguiente según su propia memoria:
“El patrimonio no comprometido presenta el siguiente detalle, en miles de euros:
Conceptos 2010 2009
Patrimonio contable.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.144.074,2 2.962.395,3
Patrimonio comprometido
Aportaciones al FROB. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (769.715,9) (796.602,4)
Total patrimonio comprometido.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (769.715,9) (796.602,4)
Patrimonio no comprometido.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.374.358,3 2.165.792,9
El artículo 3.4 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, establece que se suspenderán las aportaciones cuando el fondo patrimonial no comprometido en operaciones propias del objeto iguale o supere el 1 % de la base de cálculo de las aportaciones.”
Y si nos vamos a las cooperativas de crédito, lo que nos encontramos es lo siguiente:
“El patrimonio no comprometido presenta el siguiente detalle, en miles de euros:
Conceptos 2010 2009
Patrimonio contable.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 730.969,7 674.789,4
Patrimonio comprometido y desembolsado
Aportaciones al FROB (neto) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (176.566,4) (182.734,0)
Total patrimonio comprometido.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (176.566,4) (182.734,0)
Patrimonio no comprometido.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 554.403,3 492.055,4
El artículo 3.4 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, establece que se suspenderán las aportaciones cuando el fondo patrimonial no comprometido en operaciones propias del objeto iguale o supere el 1 % de la base de cálculo de las aportaciones.”.
En definitiva el patrimonio no comprometido del total de los fondos de garantía de depósitos ascendería a casi, (y asumiendo las hipótesis más favorables que se nos ocurran), 2.929 millones de euros.
Pues estos 2.929 millones de euros, se supone que son suficientes para garantizar un volumen de depósitos de 1,1 billones de euros. Pero para comprender mejor la situación, tenemos que entender que sólo a título de ejemplo, BANESTO tenía a 31 de diciembre de 2010 depósitos por importe de 72.000 millones de euros. Lo cual nos lleva a la conclusión de que los fondos de garantía de depósitos tendrían el volumen suficiente para cubrir el 4% de los depósitos de uno de los bancos medianos, o el 19% de los 14.877 millones que tiene en depósitos una entidad pequeña como BANCO PASTOR.
¿Sirve para algo un fondo que únicamente tiene posibilidad de pagar si quiebra el Banco de Etchevarria, o alguna entidad similar?.
Por supuesto, pretender que con este importe, además de garantizar los depósitos, el gobierno espera que “sean los bancos los que paguen la reestructuración financiera”, es simplementemente demencial.
En todo caso, aún me quedan los ajustes que hacer y alguna cosa que clama al cielo.