Me refiero a dos sentencias que han salido curiosamente más o menos al mismo tiempo. En la primera una decisión Federal a permitido a los usuarios de los Iphones a hacer el “jailbreaking”, es decir, se permite modificar el software que traen los Iphones con el objeto de que el aparato permita instalar programas que vengan no sólo del Itunes (es decir, aprobados por Apple), sino que también se puedan instalar los de desarrolladores independientes y no independientes que no quieran pasar por las especificaciones que impone Apple a los que quieran vender software para su Iphone.
Por el otro lado tenemos un fallo del tribunal de la Haya en Holanda en donde se sentencia como ilegal el modificar el chip de los Nintendo DS que le permite correr software "no aprobado" por Nintendo.
Cierto que en ambos casos existen diferencias en el uso final que se le hace a la modificación, siendo el caso del Iphone una verdadera “liberación” para los desarrolladores de software para no tener que pasar por las exigencias que impone Apple. En el caso del Nintendo el uso que se da principalmente es para poder comprar juegos piratas y jugarlos en el Nintendo. Sin embargo, la sentencia Europea me parece una intromisión en la propiedad privada. Si yo me compro un aparato electrónico, o lo que sea, es mi derecho hacer las modificaciones que me de la gana en el objeto que me he comprado. Si me compro una silla y la mutilo para usarla de estantería ese es problema mio, y el que hizo la silla no tiene derecho a venir a decirme “hey, que eso es para sentarse, no para que pongas libros”. Lo que es ilegal es la compra de software pirata, las modificaciones que yo le quiera hacer a mi nintendo, o Iphone, o silla, o lo que sea que me haya comprado es (o debería ser) problema mio.