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Tarjetas revolving: ¿se te ha pasado el plazo para reclamar?

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estimando el recurso del usuario de una tarjeta revolving, condena a la entidad financiera demandada a restituirle lo pagado en exceso respecto del capital dispuesto, durante el plazo de 5 años y 82 días anterior a la formulación de la reclamación extrajudicial, con los intereses devengados desde la fecha de cada pago.

La cuestión que resuelve el Tribunal Supremo es determinar: 1) si la acción de restitución de las cantidades pagadas en exceso sobre el capital entregado en un préstamo o crédito revolving usurario está sujeta a prescripción; y, caso de ser así, 2) cuál debe ser la fecha inicial en el que empieza el plazo de prescripción.

La sentencia resulta muy interesante porque en su resolución la sala ha distinguido entre la acción por la que se solicita la nulidad del contrato, que no caduca ni prescribe en el caso de tratarse de una nulidad absoluta, y la acción de restitución de las cosas y el precio entregados recíprocamente por las partes al ejecutar el contrato nulo, que es una acción de naturaleza personal sometida al plazo de prescripción previsto en el art. 1964 del Código Civil, que antes de octubre de 2015 era de 15 años y en la actualidad es de 5 años.

Aunque la redacción de art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (Ley de la Represión de la Usura) y la del art. 1303 del Código Civil no son la misma, no impide que también en el caso de la usura deba distinguirse entre la acción de nulidad y la acción de restitución. Por ello, incluso bajo esta premisa, mientras que la acción de declaración de la nulidad es imprescriptible, la acción de restitución también está sometida a la regla general de la prescriptibilidad de las acciones (art. 1930, párrafo 2º, del Código Civil). Por ello, del mismo modo cuando se aplican los efectos restitutorios previstos en el art. 1303 del Código Civil, la regulación legal de estos efectos restitutorios en el art. 3 LRU no excluye la aplicación de la regulación general de la prescripción de las acciones contenida en los arts. 1930 y siguientes del Código Civil.

En cuanto a la fecha inicial o dies a quo del plazo de prescripción de la acción restitutoria, tras advertir que no es aplicable la doctrina del TJUE por ser la usura una cuestión ajena al ámbito del Derecho de la UE, declara que, al tratarse de un crédito revolving, la acción para solicitar lo pagado en exceso sobre el capital del que se ha dispuesto nace respecto de cada pago mensual.

La sentencia concluye que el acreditado tiene acción para reclamar lo pagado que exceda del capital prestado en los cinco años anteriores a la formulación de la reclamación extrajudicial o a la interposición de la demanda. La reclamación a la financiera de las cantidades pagadas de más en un contrato de crédito o tarjeta revolving le ayudará a aliviar su deuda.




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