Tras 28 años creo que nos merecemos un nuevo marco regulador del Contrato de Seguro.
Porque la Ley vigente está que hace aguas. De pura ancianidad. Hoy dia hay tanto cambio con respecto a 1980 que una Ley de entonces ya no encaja fácilmente en los hábitos de consumo y en los derechos del tomador y asegurado.
Así que urgen cambios.
Por mi parte propondría, de partida:
Porque la Ley vigente está que hace aguas. De pura ancianidad. Hoy dia hay tanto cambio con respecto a 1980 que una Ley de entonces ya no encaja fácilmente en los hábitos de consumo y en los derechos del tomador y asegurado.
Así que urgen cambios.
Por mi parte propondría, de partida:
- que se legisle un vocabulario de obligado uso en todo seguro, para que el consumidor pueda acabar entendiendo que diferencia hay entre "valor de mercado", "valor venal", valor de reposición" o lo que queramos acordar. Pero que todos utilicemos un mismo término para referirnos a lo mismo. ¿Porque en algunos contratos se lee "incapacidad permanente total" y en otros "invalidez permanente profesional", si es lo mismo?
- que se prescinda de cláusulas que te remiten a otras, generando para el asegurado un galimatías absoluto. Siguiendo la práctica de algunas aseguradoras, que se DEBA incluir en el texto de un contrato todo y solo aquello que realmente le queda cubierto. Las cláusulas no contratadas que no aparezcan en la póliza.
- que se regule que es prueba de conformidad en la suscripción de un seguro a distancia, tanto via mail como telefónicamente.
- que se derogue o amplie el plazo de 8 días para nombrar perito de parte puesto que muchas veces dicha necesidad aparece al recibir una oferta inadecuada del asegurador cuando dicho plazo ha sido sobrepasado con creces.
- Que se regule el plazo de notificación del derecho de rescisión de contrato en términos realistas y adecuados a estos tiempos: los asegurados no pueden tomar la decisión si la aseguradora no les comunica en plazo las condiciones de renovación.
- Hoy día un plazo de 40 días para solicitar el pago del importe mínimo conocido es excesivo en la mayoría de los casos. Las nuevas tecnologías permiten tener acceso a información compartida just-in-time y eso no encaja con un plazo tan dilatado que solo beneficia a la entidad financiera que es el asegurador.
- La Ley debería ser dura, muy dura con las aseguradoras que incumplan sus compromisos contractuales ante reclamaciones de menor cuantía. Algunas con escasa ética impagan dichos compromisos lanzando un guante retador "demándame si quieres cobrar" sabiendo de antemano que poner un pleito por 200 € es inviable. La propuesta consiste en que se pueda reclamar ante el SAC y la DGS si la respuesta de este es negativa. Si el asunto llega a esta última que se imponga sanción de 100 veces el monto del impago e intereses a favor del asegurado. A ver si se sadrán de rositas con esto.
Ruego a los visitantes del blog que anoten propuestas en sus comentarios y me comprometo a hacerlas llegar a mi Colegio y, de ahí, al Consejo General.