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Partamos de la base que la Ley está para ser cumplida. ¿Estamos de acuerdo?

Si uno echa un vistazo, rápido, al Real Decreto 1245/95 encontrará lo siguiente:

"Artículo 22. Agentes de las Entidades de crédito.

1. A los efectos del presente artículo se consideran agentes de Entidades de crédito a las personas físicas o jurídicas a las que una Entidad de crédito haya otorgado poderes para actuar habitualmente frente a la clientela, en nombre y por cuenta de la Entidad mandante, en la negociación o formalización de operaciones típicas de la actividad de una Entidad de crédito. Ello no incluye a los mandatarios con poderes para una sola operación específica, ni a las personas que se encuentren ligadas a la Entidad, o a otras Entidades de su mismo grupo, por una relación laboral.

7. Un agente solamente podrá representar a una Entidad de crédito o a Entidades de un mismo grupo consolidable de Entidades de crédito.

8. Los agentes de Entidades de crédito no podrán actuar por medio de subagentes."

Dicho Real Decreto, de 14 de julio, trata sobre Creación de Bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al Régimen Jurídico de las Entidades de Crédito y se publicó en el BOE 181, de 31 de julio de 1995. Ha llovido desde entonces.

A partir de ahí, me interesaría que alguien me explicara cómo se concilia, a la luz del imperativo indicado en el literal de la Ley, que una aseguradora sea Agente de una entidad financiera y que su red agencial y una larga corte de corredores actúen como subagentes de la misma percibiendo sus comisiones en la liquidación del ramo de autos de la aseguradora. Tranquilos, que no van de tapadillo: ¡hasta lo ponen en el rótulo! Así que seguro que es legal, lo que pasa es que se me escapa... 

Yo tuve en la facultad que desarrollar ecuaciones para localizar una partícula subatómica en una caja pintada de negro (cuerpo negro), calculando la probabilidad de que dicha partícula estuviera en un punto dado en un momento cierto. También tuve que darle la vuelta a una esfera, poniendo su cara interna fuera y viceversa, sin abrir un poro; a eso se le llama involución. Me puse hasta las cejas de números imaginarios y calculé viabilidad de escalas en animales imposibles. Hasta tuve el privilegio de aprender a calcular cual es la altura máxima que puede saltar un ser humano. Por más que entrene y salte como Dios: la relación existente entre sección y peso del músculo y la Ley de la gravedad hacen el resto.

Pero no logro entender cómo estos señores han inventado esta particular pólvora suya. Que alguien me lo explique o esperemos a ver qué pasa si salta una chispa. 


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