Los tipos de interés de usura son los que comúnmente se conocen como tipos de interés abusivos o extremadamente elevados. Los tipos de interés de usura suelen estar en préstamos personales o préstamos hipotecarios y se definen en el artículo 1 de la Ley Azcárate:
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Sin embargo, los Tribunales Supremos de España todavía no se han puesto de acuerdo en el porcentaje a partir del cual se considera un tipo de interés usurero. Una sentencia del 7 de mayo de 2002 considera usurero un tipo de interés del 29% en un préstamo personal. Por otra parte, una sentencia del 7 de mayo de 2002 dice todo lo contrario y no considera usurero un tipo de interés del 20,5%.
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