Es un acuerdo entre dos partes que desean protegerse ante posibles fluctuaciones futuras de los tipos de interés. Ambas partes acuerdan un tipo de interés fijo, durante un período especifico y a partir de una fecha futura de liquidación del importe del principal. El riesgo asumido se refiere a la diferencia entre los niveles reales y acordados de los tipos de interés.