Supone la posibilidad de sustituir los documentos originales por registros informáticos para su cobro a través de los sistemas de pagos. En particular, es un procedimiento por el que la entidad tomadora de un documento transmite a la entidad librada la información relevante sobre este, sin que sea necesario enviar el documento original “truncado” para llevar a cabo la operación. Se pueden truncar los documentos, como cheques, pagarés de cuenta corriente o pagos domiciliados, que se emiten por importe igual o inferior al denominado "límite de truncamiento".