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Alzamiento de bienes

El alzamiento de bienes es una práctica ilegal en la que una persona trata de ocultar o proteger sus bienes de un proceso judicial o de una obligación de pago. Esto, con el fin de evitar que sean embargados para saldar deudas o responsabilidades legales.

Es decir, el alzamiento de bienes se produce cuando una persona transfiere o enajena sus bienes a otro, bajo distintas modalidades. El objetivo es impedir que dichos activos sean confiscados para cancelar una deuda pendiente.

El alzamiento de bienes es una práctica ilegal y puede tener consecuencias graves para la persona que la lleva a cabo, ya que puede ser objeto de sanciones civiles y penales. Además, el alzamiento de bienes puede ser considerado como un agravante en caso de que la persona sea condenada en un proceso judicial.

Es importante tener en cuenta que existen situaciones legítimas en las que una persona puede transferir o enajenar sus bienes, como en el caso de la venta de una propiedad a cambio de una contraprestación adecuada.

Sin embargo, cuando la transferencia de bienes se realiza con el objetivo de ocultarlos o protegerlos de un proceso judicial o de una obligación de pago, dicho acto puede ser considerado como un alzamiento de bienes. Así, puede ser objeto de sanciones legales.

Esta práctica puede implicar la transferencia de bienes a familiares o amigos, la creación de sociedades o empresas ficticias, la simulación de contratos de venta o la ocultación de bienes en el extranjero, entre otras estrategias.

Es importante tener en cuenta además que este delito puede ser cometido por una persona física o jurídica. Por ejemplo, una empresa puede ocultar sus bienes con el fin de evitar el pago de una deuda a sus trabajadores.


Formas de alzamiento de bienes


Algunas formas comunes de alzamiento de bienes pueden incluir:

  1. Venta ficticia de bienes: En esta situación, la persona que realiza el alzamiento finge la venta de sus bienes a otra persona o entidad, sin que realmente se produzca la transacción. Es decir, no existe una contraprestación en favor del vendedor. La venta ficticia se hace para aparentar que los bienes ya no pertenecen al deudor, aunque en realidad sigue siendo el verdadero propietario.
  2. Ocultación de bienes: Esta es una de las formas más comunes de alzamiento de bienes, y consiste en esconder o no declarar bienes que se tienen en propiedad. Por ejemplo, una persona puede guardar su dinero en efectivo en una caja fuerte sin informar a las autoridades financieras.
  3. Transferencia de bienes a terceros: En algunos casos, la persona que realiza el alzamiento puede transferir sus bienes a amigos o familiares con el fin de ocultarlos y evitar que sean embargados o confiscados. Esto se puede hacer mediante una donación, por ejemplo.
  4. Creación de empresas ficticias: En ciertos casos, se crean empresas ficticias para aparentar que los bienes pertenecen a otra entidad y no a la persona deudora. Estas empresas pueden ser creadas con documentos falsos y no tienen actividad real.
  5. Divorcio ficticio: Un matrimonio se divorcia con el objetivo de que los bienes pasen a ser propiedad del cónyuge que no es el deudor.
  6. Capitulaciones matrimoniales: El matrimonio realiza una capitulación matrimonial, acordando el régimen de separación de bienes. Ello, con el mismo fin del punto anterior, transfiriendo los activos al cónyuge no deudor.
  7. Destrucción de bienes muebles: El deudor se deshace del bien para evitar el pago de su obligación.

¿Cuándo estamos frente al delito de alzamiento de bienes?


El Tribunal Supremo de España establece que, para que se considere el alzamiento de bienes como un delito, es necesario cumplir con ciertos requisitos que son los siguientes:

  1. Existencia de una deuda: Es necesario que exista una deuda o una obligación de pago pendiente.
  2. Intención fraudulenta: Es necesario que la persona haya actuado con intención fraudulenta, es decir, que haya tratado de ocultar o proteger sus bienes de manera ilegal para evitar el pago de sus obligaciones.
  3. Conocimiento de la deuda: La persona debe conocer que tiene una deuda pendiente y que su acción de ocultar o proteger sus bienes es ilegal.
  4. Posible perjuicio para los acreedores: El alzamiento de bienes debe haber podido causar un perjuicio para los acreedores, aunque esto no se haya podido concretar. Solo hace falta la intención fraudulenta por parte del deudor.

Tipos de alzamiento de bienes


En la normativa española, tenemos los siguientes tipos de alzamiento de bienes:

  • Básico: Cuando la persona oculta sus bienes para evadir el pago de su deuda. Pena: prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
  • Específico: Consiste en disponer de los bienes para dilatar, dificultar o impedir un embargo o un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo. Este procedimiento puede haber ya iniciado o su iniciación es previsible. De igual modo, se incluyen en esta categoría aquellos actos de disposición de bienes que buscan evadir responsabilidades civiles o derivadas de un delito. Pena: prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
  • Agravado: El alzamiento de bienes es agravado cuando se trata de una deuda u obligación de derecho público o cuando el acreedor es una entidad pública, como Hacienda o Seguridad Social. Pena: prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses.
  • Atenuado: Cuando el deudor presenta una lista de bienes falsa o incompleta. Esto, con el fin de dilatar o dificultar el pago de la obligación. Si el deudor presenta la declaración completa antes de ser descubierto por el juez o tribunal, el delito no será perseguible. Pena: prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 18 meses.

¿Cómo responden las personas jurídicas por el alzamiento de bienes?


Si una persona jurídica es encontrada culpable del delito de alzamiento de bienes, se impondrán las siguientes sanciones:

  • Multa de 2 a 5 años cuando la pena de cárcel es de más de cinco años si el delito lo comete una persona física.
  • Una multa de 1 a 3 años si la pena de cárcel es de más de 2 años para una persona física.
  • Multa de entre 6 meses y 2 años para el resto de los casos.

Los artículos 257 y 258 del Código Penal de España contienen los detalles comentados en este artículo sobre el alzamiento de bienes y las sanciones a las que está sujeto este delito.

*Artículo escrito en colaboración con @miguel-arias

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Alzamiento de bienes, GuillermoWestreicher, 05 de marzo del '24, Rankia.com
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