El modelo 115 es la declaración trimestral de las retenciones por alquileres. Están obligados a presentarlo todas aquellas empresas individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas urbanos. Tiene la naturaleza de Impuesto y su objeto, como lo define la propia Agencia Tributaria es:
Modelo a presentar por todas aquellas personas o entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estén obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) y satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta por rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o satisfagan rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como las correspondientes a establecimientos permanentes de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residente
Estarán exentos de presentar el Modelo 115 cuando los alquileres no superen los 900 € anuales a un mismo arrendador.
Este es el modelo 115 impreso que hay que presentar a la Agencia Tributaria.
Hay que indicar las retenciones e ingresos a cuenta en el apartado (3) llamado "Liquidaciones".
El resultado siempre será positivo, es decir, a pagar.
Se puede presentar el modelo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Siguiendo este recorrido:
También se puede presentar en las Oficinas de la AEAT y sus Entidades Colaboradoras.
Se presenta de forma trimestral y la fecha concreta se puede consultar en el artículo: Calendario fiscal de autónomos 2017.