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Compensación por riesgo de tipo de interés

El riesgo de tipo de interés es un factor crucial en la gestión financiera tanto para las instituciones como para los individuos. Este riesgo se refiere a la posibilidad de que los cambios en las tasas de interés afecten negativamente el valor de una inversión o a la estructura de deuda de una empresa.

Una de las formas en que este riesgo se gestiona y compensa, es a través de la comisión por riesgo de tipo de interés.

¿Qué es la comisión por riesgo de tipo de interés?


La comisión por riesgo de tipo de interés es un cargo adicional que las instituciones financieras imponen a los prestatarios para cubrir el riesgo asociado con las fluctuaciones en las tasas de interés. Este tipo de comisión es particularmente relevante en los productos financieros de tasa variable, donde las tasas pueden cambiar en función de las condiciones del mercado.

Cómo se calcula la comisión por riesgo de tipo de interés 

El cálculo de esta comisión no sigue una fórmula única, ya que depende de varios factores específicos de cada transacción y de las condiciones del mercado. Sin embargo, generalmente se consideran los siguientes elementos:

  • Volatilidad histórica de las tasas de interés: Cuanto mayor sea la volatilidad de las tasas históricas, mayor será la comisión.
  • Duración del préstamo o inversión: Los préstamos o inversiones a más largo plazo suelen estar sujetos a mayores comisiones debido a la mayor incertidumbre a largo plazo.
  • Perfil crediticio del prestatario: Un prestatario con un perfil crediticio más riesgoso puede enfrentar una comisión más alta.
  • Condiciones macroeconómicas: Las condiciones económicas generales, incluidas las expectativas de inflación y crecimiento económico, también influyen en la determinación de la comisión.

   

Cuando se aplica la compensación por riesgo de tipo de interés


Existen dos posibles escenarios para la aplicación de esta compensación:

1. En las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, de créditos o préstamos hipotecarios que se produzcan dentro de un periodo de revisión de tipos de interés cuya duración pactada sea igual o inferior a doce meses, no habrá derecho a percibir por la entidad acreedora cantidad alguna en concepto de compensación por riesgo de tipo de interés.

2. En las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, de los restantes créditos o préstamos hipotecarios, la compensación por riesgo de tipo de interés será la pactada y dependerá de si la cancelación genera una ganancia o una pérdida de capital a la entidad. Se entenderá por ganancia de capital por exposición al riesgo de tipo de interés la diferencia positiva entre el capital pendiente en el momento de la cancelación anticipada y el valor de mercado del préstamo o crédito. Cuando dicha diferencia arroje un resultado negativo, se entenderá que existe pérdida de capital para la entidad acreedora.

Para explicarlo de forma más simple, la compensación aplica únicamente para hipotecas a tipo de interés fijo o hipotecas con tipo de interés variable que contemplan un periodo de revisión mayor a doce meses.

¿Cómo se calcula la compensación?


La compensación puede calcularse de dos formas:

  1. Como un porcentaje establecido en el contrato: En esta modalidad, se aplica un porcentaje sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación. Esta fórmula es sencilla y directa, y no considera la pérdida real del banco.
  2. Calculando el importe real de la pérdida sufrida por el banco: En este caso, el deudor puede cancelar la totalidad de la compensación en un solo periodo o en partes. Sin embargo, si la diferencia fuera a favor del cliente, éste deberá ser compensado.

Es decir, bajo la primera modalidad, la compensación se calcula únicamente como un porcentaje sobre la deuda pendiente, independientemente de cuál sea la pérdida para el banco. Solo debe corroborarse que efectivamente la entidad bancaria está sufriendo una pérdida.

En cambio, la segunda modalidad contempla una mayor reciprocidad en la relación con el deudor.

Ejemplo real de compensación por riesgo del tipo de interés

A día 20 de septiembre de 2016, la Hipoteca Fija de Bankinter incluía la siguiente cláusula: "compensaciones por riesgo de tipo de interés: 0,75%. (Esta compensación se cobrará cuando se produzca una cancelación por parte del cliente y siempre que esta genere una pérdida de capital para la entidad)".

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Compensación por riesgo de tipo de interés, Lorena González, 25 de julio del '24, Rankia.com

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