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Vivienda de Protección Autonómica (VPA)

¿Qué es la Vivienda de Protección Autonómica (VPA)? ¿Cómo puedo acceder a una VPA?

La Vivienda de Protección Autonómica (VPA) es un tipo de vivienda de nueva construcción, parcialmente subvencionadas por las Comunidades Autónomas.

El objetivo de este tipo de viviendas es facilitar su acceso a los ciudadanos con rentas medias y bajas, por ello los compradores pueden acogerse a determinadas ayudas por parte tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma pertinente. Los precios de las VPA suelen situarse por debajo del precio de mercado de las viviendas libras con las mismas características. Entre las ventajas, se incluyen subvenciones para la compraventa de la vivienda y el pago de la cuota mensual del préstamo hipotecario. De la misma forma que sucede con las VPO, los compradores de VPA obtendrán deducciones fiscales.

Las Viviendas de Protección Autonómicas o VPA están reguladas por la administración en términos de precio, dimensiones y disposición. Este tipo de viviendas protegidas deberán destinarse a domicilio habitual y permanente, sin posibilidad de venderla libremente durante los primeros años. Según el Plan de Vivienda vigente actualmente, si quiere solicitar su venta (lo llamado desclasificación) deberán solicitar por escrito a la Comunidad Autónoma el deseo de vender, bajo los precio que ésta dicte y deberá devolver las ayudas recibidas.

Se concederá un préstamo convenido con la Comunidad y el banco con un plazo de 25 años, a un tipo variable sin
comisiones y para el 80% del valor de venta.

¿Cuáles son las condiciones para acceder a una VPA?

  • Ser mayor de edad y tener necesidad de vivienda de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2003.
  • Estar empadronado en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda.
  • Los ingresos familiares de los beneficiarios deberán situarse en los siguientes intervalos del IPREM (el indicador público de renta de efectos múltiples, de referencia en España para calcular el umbral de los ingresos):
    • No podrán superar 6,5 veces el I.P.R.E.M. si se trata de viviendas protegidas de precio tasado o de viviendas usadas.
    • No podrán superar 4,5 veces el I.P.R.E.M. si se trata de viviendas protegidas de precio general.
    • No podrán superar 2,5 veces el I.P.R.E.M. si se trata de viviendas protegidas de régimen especial o de viviendas protegidas de promoción pública.
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Vivienda de Protección Autonómica (VPA), María Blanco Martínez, 14 de diciembre del '21, Rankia.com
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