Re: ¿GR que ha hecho?
En principio, todo aquel que haya pedido la responsabilidad penal de alguien de la Administración podrá presentar la oportuna reclamación administrativa y posterior recurso contencioso administrativo.
Puede considerarse que al haber estado viva esa posibilidad y que tampoco debe considerar descartable y error total una responsabilidad penal en ese sentido, desde que se cierra el procedimiento penal, se dispone de 1 año apra interponer la reclamación administrativa.
esa vía penal ( diferente de contra los dicrectivos ) era un posibilidad, y la administrativa es otra.
al menos, según mi opinión.
Txipiron