Conclusiones más relevantes de la Sentencia del Juez Sánchez Magro (14 de septiembre de 2011)
… La prueba fundamental con la que contamos para valorar la actuación de los administradores societarios es una serie de informes que determinan que la forma en que debía haberse llevado la contabilidad por Afinsa debía haber sido la propia de una entidad financiera ...
... Pues bien, en contra de lo manifestado, existen informes periciales, como el del profesor Rojo o resoluciones de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que establecen que la actividad desarrollada por Afinsa sería la propia de una actividad mercantil de mediación ...
… De esta forma, la contabilización habría sido correcta. Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2010, que confirma la dictada por la Audiencia Nacional declara que la calificación correcta de la actividad de dichas entidades es mercantil y no actividad propia del mercado de valores o entidades de crédito y por eso no se puede declarar la responsabilidad del Estado. En idéntico sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2010, que establece: "Y ello porque los contratos suscritos entre las empresas y sus clientes no consistían en operaciones financieras de activo o pasivo o la prestación de servicios financieros. Ni se trataba de operaciones activas en las que las empresas llevaran a cabo préstamos, descuentos, anticipos, apertura de créditos, y por tanto realizando entregas de dinero a sus clientes bien con garantía o sin ellas, ni pasivas en las que las empresas recibiesen de sus clientes depósitos con los que pudieran a su vez realizar otras operaciones sin perjuicio del compromiso de su devolución y en su caso con interés. Lejos de ello se trataba de otros contratos y de otras operaciones con ellos vinculadas y cuya garantía la constituía el valor de un timbre o estampilla postal y la revalorización que presuntamente el mismo habría de alcanzar "…
… podemos afirmar que no ha quedado acreditado por la parte actora que en el momento anterior a la intervención del Juzgado Central de Instrucción n° 1 de Madrid, la situación contable de la compañía era de pérdidas. Los informes en los que apoya su pretensión son de otros procedimientos, y son controvertidos por otros de contrario, sin que haya resolución firme que zanje la cuestión …
… la única prueba existente que afirma la existencia ‘de pérdidas en el presente procedimiento es la testifical de los administradores concursales de Afinsa, que afirman que la compañía estaba en pérdidas al menos desde 3 años antes de su declaración de concurso, y ésta no la consideramos relevante a los efectos de esta litis por cuanto parten de un razonamiento que ha sido puesto en tela de juicio en otros procedimientos, esto es la naturaleza financiera de la actividad desarrollada por Afinsa, siendo incluso el propio Juzgado de lo mercantil n° 6 quien ha requerido a los mismos para que adicionen y complementen su plan de liquidación a la luz de la calificación como mercantil de la actividad de la compañía señalada por las sentencias del Tribunal Supremo (providencia de 18 de enero de 2011) ...
… la acción fundada en los arts. 133 y 135 de la LSA, requiere que se establezca la existencia de un hecho del que fueran responsables los administradores demandados (como sería en nuestro caso, por ejemplo, la infravaloración de las existencias de la compañía, esto es de los sellos que constituyen su principal activo) pero además hay que probar que entre el hecho denunciado y el resultado lesivo exista un nexo causal. A este respecto, entendemos que no ha quedado probada la existencia de relación de causalidad alguna entre un hecho de los demandados y la falta de cobro de la deuda por la actora y ello porque consideramos coherente y justificado el razonamiento esgrimido por el Presidente de Afinsa, D. Juan A. Cano, en cuanto a la discusión sobre el método de valoración seguido por la Administración concursal en el procedimiento concursal, con técnicas de muestreo sobre una cantidad ingente de valores filatélicos, que hace no solo que varíe el precio de un sello a otro, sino que dentro del mismo tipo de sello, es público y notorio que su valoración es diferente aun siendo iguales, por ej. por tan solo la fecha de emisión. Por ello no podemos considerar que haya quedado probado que haya una actuación de los administradores demandados que haya originado el déficit patrimonial que sufre Afinsa ...