Nueva querella contra el juez Vaquer
Ayer 21 de julio de 2015 la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recibió la querella criminal que entre otros alegatos destaca: “podría considerarse un alarde de absoluta desidia en el cumplimiento de la obligación de ejercer su función judicial de forma independiente y partiendo de su valoración de los hechos en virtud de un conocimiento y comprensión consciente de la ley, apenas transcurrido un mes de haber tomado posesión de su cargo al frente del Juzgado… el querellado ya se pronuncia sobre la naturaleza jurídica de los contratos celebrados entre Afinsa y sus clientes, otorgándoles la consideración de depósitos irregulares de dinero y atribuyendo con ello naturaleza financiera a la actividad de Afinsa.”
La querella relata que la afirmación del juez Vaquer es contraria a lo dicho anteriormente por cinco sentencias de diferentes Audiencias Provinciales que determinaban la naturaleza mercantil de la actividad de Afinsa: Audiencia Provincial de Bilbao, Sección 5 - sentencia nº 216/2004, Audiencia Provincial de Algeciras, Sección 7 - sentencia nº 284/2004, Audiencia Provincial de Vigo, Sección 6 - sentencia nº 416/2006, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1 - sentencia nº 151/2006 y Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25 - sentencia nº 616/2006.
También afirma que es contraria la postura del querellado a lo que dicen documentos publicados, entre otros, por el Banco de España (15-07-1998), la Abogacía del Estado (09-04-02), los Servicios Jurídicos de la Agencia Tributaria (11-07-05), la Comisión Nacional del Mercado de Valores (14-03-02) y la Comisión Europea (22-04-02).
Para fundamentar aun más sus afirmaciones, la querella cita a la entonces Vicepresidenta primera del Gobierno de España, Doña María Teresa Fernández de la Vega, que el 24 de marzo de 2008 firma una Orden Ministerial en la que se pronuncia en los siguientes términos: “En el caso analizado no hay esa captación de ahorro, sino que el dinero es la contraprestación en que se materializa el precio en el contrato bilateral de compraventa, y que se entrega, por exigencia del carácter sinalagmático de la misma, a cambio de una cosa cierta que constituye su objeto: los sellos”.
Por otra parte, la querella advierte que la existencia de sentencias contradictorias sobre el mismo punto tiene trascendencia constitucional, porque “afecta al principio de seguridad jurídica del artículo 9.3. de la CE que, como una exigencia objetiva del ordenamiento, se impone a todos los órganos del Estado y afecta al derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24.1 de la CE, al producir dichas sentencias contradictorias indefensión a todas las partes personadas, Afinsa y acreedores”.
La querella enfatiza que la consideración de financiera que ha hecho el juez Vaquer sobre Afinsa, representa un hecho de especial repercusión, ya que “tal decisión ha tenido un efecto directo en la configuración del activo y el pasivo de la entidad concursada… Al considerar y mantener las tesis de que la actividad desarrollada por Afinsa era de índole financiera, se ha fabricado de facto una insolvencia patrimonial que no es tal… Bajo la consideración mercantil, la contabilidad de Afinsa mostraba que… la entidad no sólo no era insolvente, sino que sus cuentas arrojaban un superávit contable de 400 millones de euros”.
Don Jordi Monfort Cuevas es cliente de Afinsa y se ha visto directamente perjudicado como consecuencias de los hechos presuntamente delictivos en que ha incurrido el juez Vaquer, ya que las decisiones tomadas por el magistrado le han afectado como cliente y acreedor de la empresa. Por otra parte, la responsabilidad penal derivada del presunto delito podría suponer una pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años.