Es preciso admitir que tu desconfianza o tus temores, podrían resultar por desgracia, fundados totalmente. Como prueba de ello, he aquí un recordatorio - resumen del relato sobre el Incidente Concursal que promovió Afinsa y que dio lugar a la Sentencia que emitió el denunciado Juez Vaquer en su día:
INCIDENTE CONCURSAL DE AFINSA
Lunes 10 de junio de 2008. Da comienzo la vista del Incidente Concursal que se celebra en el Juzgado Mercantil, número 6, de Madrid, presentado por los antiguos directivos de Afinsa, contra el informe de la Administración Concursal nombrada por el juez y emitido en su día, en el que establecían que la filatelia no valía mucho (unos 230 millones de euros), que las operaciones realizadas por Afinsa eran operaciones financieras y alguna que otra acusación tan ausente de rigor como las anteriores.
Los abogados que asisten a la vista representan dos líneas de defensa claramente diferenciadas, y ya explicadas aquí con detalle. Por una parte, estaban quienes defenderán la consideración mercantil de la concursada: el abogado de Afinsa, Pedro Luis Elvira, y la abogada de Ausbanc, Isabel Cámara.
Por otra parte, estaban los representantes de la Agencia Tributaria y los de Osorio&Asociados, el abogado de la Administración Concursal, el de ADICAE y OCU y José María Gil Robles.
Este segundo grupo, al completo, mantiene los consabidos argumentos: la actividad de Afinsa es financiera, hay que liquidar la compañía y no hay más responsabilidades que las de la propia empresa. Nada nuevo por ese particular, pues ya conocemos a estas alturas los posicionamientos de esta tropa.
El primer día, tras admitir el juez como prueba documental la aportación de miles de declaraciones escritas, en las que los clientes manifiestan conocer, perfectamente, en qué consistían las operaciones formalizadas con Afinsa, se toma declaración a varios testigos entre los que se encuentran algunos clientes que manifiestan ser conocedores de que realizaron una operación consistente en la compra de unos bienes (sellos) con la posibilidad de su posterior venta a terceros por intermediación de Afinsa, o haciendo valer el contrato de pacto de recompra suscrito por la propia Afinsa, tal y como establecía la Disp. Adicional 4ª de la Ley 35/2003, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.
Acto seguido, se toma declaración al Presidente de Afinsa, Juan Antonio Cano. La continuación de la vista queda fijada para el día siguiente, martes, jornada ésta que resultará ser la más significativa de las cuatro en las que se escenificará la gran mascarada.
A las 10:00 horas da comienzo la vista. Con una duración de 6 horas y con tan sólo 10 minutos de descanso, a lo largo de toda la jornada van circulando los “actores” de la gran farsa que tiene como protagonistas absolutos a los “peritos” presentados por la Administración Concursal: el encargado de valorar los inmuebles; los peritos en arte y joyas (ellos fueron quienes determinaron el valor de las obras de arte y diamantes que tenía Afinsa); el equipo de peritos filatélicos contratados a través de Anfil para realizar la valoración de la filatelia, y aquellos que se habrán incorporado al “equipo”: un estadístico y un Catedrático de Economía Financiera de la Universidad de Alcalá de Henares.
Asiste, igualmente, el perito filatélico, Joaquín González, presentado por Afinsa, y encargado de determinar el valor de la filatelia mediante una peritación objetiva. González es quien presta declaración en primer lugar. Ratifica ante el juez el informe de valoración remitido el 30 de mayo de 2008, que cifra en 2.128 millones de euros el valor de los más de 150 millones de unidades filatélicas. Eso supone 8,5 veces más que el valor de los 248 millones de euros dado por la Administración Concursal en su informe. Recordemos que los cinco peritos filatélicos presentados por la Administración Concursal eran quienes habían fijado el valor de los más de 150.000.000 de unidades filatélicas de Afinsa, en un 12%, muy por debajo incluso de su precio de compra por comerciantes mayoristas, y que dicha valoración quedaría finalmente reflejada en el informe de los Administradores Concursales.
Joaquín González defiende abiertamente que “existe un mercado de sello muy importante a nivel internacional para que aquí se diga que no valen nada”(sic), que existe una enorme demanda de sellos y que si la filatelia de Afinsa se saca de nuevo al mercado, de forma ordenada, su valor puede estar por encima de lo calculado, siempre que ello se realice bajo la gestión de una empresa conocedora del mercado filatélico.
Llegados a este punto, debemos precisar que todo lo dicho por González en lo relativo al valor de la filatelia, y a su salida y posterior venta en los mercados, es de enorme importancia; un elemento crucial en esta vista en relación con lo reflejado por el Abogado del Estado en las alegaciones finales reflejadas en su informe posterior de conclusiones, en las que afirma que “no existiría el proceso penal ni el concursal si los sellos tuvieran valor”, y algo tan extraordinariamente importante como que “la diferencia entre el precio del catálogo y el real de mercado” es el origen del procedimiento.
Tal y como ya hemos repetido en numerosas ocasiones, en el valor de la filatelia —propiedad de los clientes—, establecido a precio de catálogo, está la clave de todo este asunto. Por eso, tanto el informe emitido por Joaquín González, como sus declaraciones, revestían una tremenda importancia.
Prosigue el interrogatorio y, a preguntas de los abogados proclives a la liquidación, González dice no estar en absoluto de acuerdo con la peritación presentada por los Administradores Concursales porque se hizo siguiendo métodos estadísticos y basándose en criterios que no son los propios de una peritación filatélica.
( ... / ...)
Gil Robles, que, según podemos testificar quienes estuvimos presentes, dormitaría plácidamente a lo largo de toda la vista —tres fueron sus únicas intervenciones, durante los tres días que duraría el juicio—. Interviene por primera vez y pregunta al perito si ha visto todos y cada uno de los más de 150 millones de unidades filatélicas, algo que no preguntará, sin embargo, a los peritos contratados por la Administración Concursal. Este hecho no resulta trivial, si tenemos en cuenta que la peritación realizada por “los nominados” se había llevado a cabo por muestreo estadístico.
Para sorpresa de Gil Robles, Joaquín González responde que sí, que los ha visto todos aunque obviamente no los ha podido examinar detalladamente, uno a uno, entre otras cosas porque solamente le dejaron estudiar las cajas que eran seleccionadas por los peritos de la Administración Concursal.
En todo caso, continúa diciendo, por lo que él mismo pudo ver y por las listas de filatelia, su peritación se basa en precios de catálogos aceptados en todos los mercados internacionales. Insiste en que, en un plazo de cinco años, se puede obtener el valor de los sellos fijado en su informe.
La representante de Ausbanc le pregunta si los sellos tenían su correspondiente certificado de autenticidad y el perito contesta que en efecto los tenían en su inmensa mayoría.
Tras la consistente declaración de González, los testigos continúan desfilando. Así, un Catedrático de Economía Financiera declara que la actividad de Afinsa era financiera, pero no sabe cómo ratificar esa declaración cuando el abogado de Afinsa lee el articulado de la ley que regula las operaciones (mercantiles) de compra y venta de bienes tangibles.
Luego, lo hace un estadístico que declara que él, de sellos, ni idea. Lo curioso es que este señor es uno de los principales responsables de la valoración de 248 millones que acepta la Administración Concursal. En mi opinión, poca —o nula— credibilidad puede aportar el dictamen de alguien que dice seguir criterios estadísticos para valorar una filatelia y reconoce no tener ni idea de filatelia.
Por si fuera poco, el estadístico asegura que es la primera vez que ha intervenido en una valoración de ese tipo. El abogado de parte, Pedro Luis Elvira, le pregunta si utilizaría ese sistema para valorar, por ejemplo, las obras de arte expuestas en el Museo del Prado. Se refiere, el Sr. Elvira, a que el procedimiento estadístico no ha servido sólo (como debiera haber sido) para acreditar la existencia real de los sellos, su autenticidad y la concordancia y veracidad entre lo afirmado por Afinsa en sus transacciones comerciales con sus clientes y los hechos ciertos.
Este procedimiento estadístico, en realidad, para lo que sirvió fue para darle valor a todo un universo filatélico de más de 150 millones de unidades, diferentes unas de otras, a partir de la observación de unos pocos miles de ejemplares. No es extraño que pusiera el ejemplo del Museo del Prado, e invitara al estadístico a que diera su opinión sobre si con la valoración de los cuadros presentes en unas pocas salas del citado museo se podría dar precio a todas las existentes en la pinacoteca, independientemente de su autor, época, condición, importancia relativa de la obra, etc. El estadístico no supo qué responder.
Finalmente, llega el turno de los “peritos” de Anfil, cuya nula potestad para hacer tasaciones oficiales ya he señalado páginas atrás. Reconocen que el valor de un sello es el que se consigna en los catálogos de referencia (los que utilizaba Afinsa), teniendo en cuenta las oscilaciones propias de cualquier mercado y poco más.
En lo relativo al asunto alrededor del cual pivota todo este enredo, el valor y autenticidad de la filatelia, esto es todo lo que dan de sí unas declaraciones que ponen en entredicho una nefasta peritación “estadística”, y el paupérrimo valor de los lotes filatélicos, resultado de la misma, con terribles consecuencias derivadas para todas las víctimas del saqueo.
(... / ...)
Durante la tercera y última sesión del juicio, el primero en intervenir es el letrado de los demandantes, Sr. Elvira. Defiende que la actividad mercantil de Afinsa estaba perfectamente regulada por la Disposición Adicional Cuarta incluida de la Ley 35/2003 de las Instituciones de Inversión Colectiva. “Nos trae sin cuidado que digan que no estaba regulado porque la norma es clara”, afirma tajante, recordando a su Señoría y al resto de abogados, que la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales distingue las entidades financieras de las empresas de comercialización de bienes tangibles.
Después de repasar los numerosos dictámenes elaborados por las distintas Administraciones del Estado, desde la intervención del 9 de mayo de 2006, ratificando el carácter mercantil del negocio filatélico, finaliza el letrado su intervención recordando la orden de 24 marzo de 2008, firmada por la Vicepresidenta Primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, en la que ésta se pronuncia, de manera tajante, en los mismos términos.
“1. Lo dispuesto en la presente disposición será de aplicación a la actividad que se efectúe profesionalmente, llevada a cabo por cualquier persona física o jurídica que consista en la formalización de un mandato de compra y venta de bienes u otro contrato que permita instrumentar una actividad análoga percibiendo el precio de adquisición de los mismos o una comisión y comprometiéndose a enajenarlos por cuenta del cliente, entregando a éste, en varios o en un único pago, el importe de su venta o una cantidad para el supuesto de que no halle un tercero adquirente de los bienes en la fecha pactada.
Los bienes a que se refiere el párrafo anterior serán los sellos, obras de arte, antigüedades, en todo caso, y asimismo aquellos otros bienes susceptibles de ser objeto de dicha actividad.
(... / ...)
(…) La actividad de venta de sellos en ningún caso puede calificarse como de captación de ahorro público en el sentido empleado por el antiguo artículo 26 bis de la LMV, y por ende, no quedaría sujeta a la normativa del mercado de valores, por más que se incluya en el clausulado del contrato un pacto de recompra, pacto que ni desnaturaliza la figura contractual, ni cambia la naturaleza de la propia actividad trocándola en actividad financiera.
No estamos en presencia de una captación pública de ahorro, toda vez que en dicha actividad es ese ahorro el objeto directo del contrato, en la entrega inicial y en su posterior restitución, instrumentada jurídicamente esa transferencia en formas diversas, pero sin que exista nada distinto de ese ahorro que se transfiere o se materializa en valores diversos. En el caso analizado no hay esa captación de ahorro, sino que el dinero es la contraprestación en que se materializa el precio en el contrato bilateral de compra-venta, y que se entrega, por exigencia del carácter sinalagmático de la misma, a cambio de una cosa cierta que constituye su objeto: los sellos.
(... / ...)
Ilustrativa es —y por eso debemos citarlo— la reacción del abogado del Estado ante esta noticia. Se ausentaría en la siguiente sesión de la vista. Tal vez su ausencia fuera como consecuencia de la baza jugada por el abogado de Afinsa, Pedro Luis Elvira, al dar a conocer, en un auténtico golpe de efecto, la referida Orden Ministerial que ratificaba la naturaleza mercantil de la actividad desarrollada por Afinsa y de la cual el Abogado del Estado parecía no haber tenido conocimiento alguno, hasta ese momento.
Como último apunte, una breve mención a la denuncia de Pedro Luis Elvira ante la clara desventaja sufrida, durante la tramitación de su demanda, ante la Administración Concursal. (…):
(... / ...)
En efecto, el obstruccionismo llevado a cabo por los Administradores Concursales contra la labor de Joaquín González, el perito filatélico nombrado por Afinsa, había sido sangrante. Pero más sangrante aún habría sido el que el juez juez Vaquer reconviniese seriamente al perito por sus reiteradas quejas sobre las actuaciones de la Administración Concursal.
Tal pareciera que a su Señoría le molestaban sobremanera las continuas denuncias de los peritos filatélicos nombrados por Afinsa, hasta el punto de requerirles para que se abstengan en el futuro de realizar nuevas apreciaciones y pidiéndoles que ciñan su trabajo a la muestra filatélica utilizada por los Administradores Concursales. De manera incomprensible, la seria advertencia lanzada por el juez no iría contra los autores de las dilaciones, sino contra el perito de la concursada, que estaba siendo objeto de las mismas.
Finalmente, tras la presentación de los informes de conclusiones de las partes, el juicio por la demanda de Afinsa contra el informe de la Administración Concursal quedaría visto para sentencia el 16 de junio de 2008.
La sentencia
Contradiciendo las tesis del propio Gobierno Central, el 3 de noviembre de 2008, se publica el fallo sobre el Incidente Concursal. El juez de lo mercantil, Francisco Javier Vaquer, considera, de forma definitiva, que Afinsa realizó una actividad financiera al captar ahorros de clientes.
Así figura en la sentencia que resuelve la demanda interpuesta por los propietarios de Afinsa contra el informe de la Administración Concursal, en la que el juez también mantiene el valor de los sellos en los 248,77 millones fijados por los Administradores Concursales, frente a los 2.128,4 millones que defienden los propietarios de la empresa. (El Economista).
En la sentencia, el juez sostiene que: “cientos de miles de personas invirtieron sus ahorros en Afinsa pero con la finalidad de obtener una segura y prefijada retribución a su ahorro; nunca intervenir en el mercado filatélico". (EFE), y ahonda en el carácter financiero de la actividad al afirmar que las operaciones con clientes no eran contratos de compra-venta de sellos, sino imposiciones a plazo o depósitos; que Afinsa nunca realizó labores de intermediación y que, por tanto, la empresa de bienes tangibles no tenía que ser regulada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).
Esta sentencia de Vaquer añadía más confusión al asunto porque contradecía abiertamente las tesis del propio Gobierno Central.
(…)
(... / ...)
Razón del convencimiento que existía hasta ahora en el Gobierno de Zapatero sobre la exclusión del ámbito financiero de estas operaciones es que como resultado del escándalo producido por la intervención de las sociedades, se elaboró la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio, en cuyo Preámbulo se afirma que “quedando claro en la norma que la actividad regulada no es financiera, (…)”.
(... / ...)
A decir verdad, esta sentencia de Vaquer no sorprendió a casi nadie. No era más que la continuación de lo que sostenía la inspectora María Teresa Yábar en sus informes, lo que argumentaba la Fiscalía Anticorrupción en su denuncia contra Afinsa y la tesis seguida a rajatabla por el Administrador Judicial Javier Grávalos, por los tres Administradores Concursales —incluida la ahora recusada, Ana Fernández-Daza—, y por la juez sustituta, Purificación Pujol.
Esta que sigue es “La Muralla” que escribí, un 27 de noviembre, referida a la sentencia de Vaquer.
27 de noviembre de 2008
DE VISTAS Y SENTENCIAS
(...) algunas de las consideraciones hechas por el juez Vaquer, cabe interpretarlas, en mi opinión, más como un ejercicio de interpretación de intencionalidades y “demiurgia jurídica, “ con el único fin de crear “realidades” a partir de la utilización de las palabras, que como una serie de afirmaciones sobre hechos probados que se ajusten escrupulosamente a la realidad.
En la medida en que como cliente de Afinsa, y ateniéndome a la sentencia dictada por el juez contra la propia empresa, éste me vincula a la misma —junto a miles de clientes más— como parte necesaria para llevar a cabo lo que él considera una “actividad financiera” y de “captación de ahorro masivo”, mediante una suerte de acuerdos “intencionados”, de “simulación relativa, ” en los contratos firmados por ambas partes, rechazo de plano tales aseveraciones.
En otras palabras: los contratos mercantiles firmados por mí en calidad de cliente de Afinsa, lo son como tales porque así lo amparaba la ley, y no pueden constituir, porque su Señoría así lo diga, “captaciones de ahorro”; lo que en su momento constituyó, por mi parte, una simple compra-venta de lotes filatélicos para invertir en el sector de bienes tangibles por mediación de Afinsa, no puede ser “redefinido” como una operación financiera de “depósito”.
El hecho de que mi posible desconocimiento del mercado filatélico me llevase a contratar los servicios de asesoramiento, gestión e intermediación de Afinsa, ejerciendo la voluntad real y libre por mi parte de suscribir los oportunos contratos mercantiles —cualesquiera que mis motivaciones fuesen para ello—, no puede volverse contra mí al inferir el juez en otra de sus “interpretaciones” libres, que “la voluntad real de los inversores, era la obtención de una remuneración, a cambio de la privación temporal mediante la cesión a Afinsa de sus ahorros, careciendo en una enorme generalidad de casos, de conocimientos filatélicos”.
Los esfuerzos realizados por parte de su Señoría, para justificar la expropiación que se ha hecho de la filatelia, propiedad de los clientes, contradiciendo, en mi opinión, la propia normativa de la Constitución Española en sus artículos 17 y 33, deberían ser merecedores de estudio en el ámbito de la filosofía ligüística más que en el ámbito de lo jurídico, propiamente dicho. En pocas ocasiones cobrará tanto valor el contenido de la famosa obra del filósofo británico J. L. Austin: “Cómo hacer cosas con palabras”, como en la sentencia que nos ocupa.
(... / ...)
Rechazo que nadie —y eso incluye al juez— emita juicios de valor sobre “mi intencionalidad” a la hora de invertir. Por ende, me opongo firmemente a que, en base a esas “suposiciones” e “inferencias”, alguien me cambie “las reglas del juego” sobre la marcha, porque así convenga.
Por lo tanto, y en base a lo anterior, asumo la sentencia al tiempo que rechazo de plano lo que, a todas luces, son más una serie de opiniones personales y juicios de valor de su Señoría que la efectiva vulneración de norma alguna por mi parte. Mi relación como cliente de Afinsa, se llevaba a cabo, con dicha empresa, al amparo de lo promulgado, por ley, en la Disposición Adicional IV de noviembre de 2003.
(... / ...)
Apenas dos años después de producirse el fallo de Vaquer, el 5 de marzo de 2010, otra instancia jurídica de rango superior, la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, contradecía la sentencia del juez mercantil, al considerar que la actividad empresarial de Afinsa escapaba al ámbito de supervisión de las autoridades financieras porque era de naturaleza mercantil.
Fuente:
"El Saqueo de Afinsa - La Verdadera Historia de una Intervención
http://www.slideshare.net/faralami/original-el-saqueo-de-afinsa