Es falso de toda falsedad que....
Son totalmente falsas las declaraciones realizadas por algunas personas a través de los medios de comunicación, como, también, lo son las igualmente realizadas por algunos usuarios de éste foro, al afirmar que las acciones judiciales llevadas a cabo por el Sindicato Manos Limpias a través de la Letrada Dª. Virginia López Negrete, no tuvieran recorrido jurídico alguno, y que, por tanto, sus representados fueron inducidos a presentar demanda por responsabilidad patrimonial contra el Estado, a sabiendas de que, el asunto en cuestión, se trataba de cosa juzgada y, consecuentemente, los clientes iban a entrar en vía muerta.
Al referirse a las condiciones de admisibilidad de una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su artículo 35 del Reglamento se establece lo siguiente :
"Artículo 35. Condiciones de admisibilidad.
1. Al Tribunal no podrá recurrirse sino después de agotar las vías de recursos internas, tal como se entiende según los principios de derecho internacional generalmente reconocidos y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la resolución interna definitiva."
Es decir que, para recurrir al TEDH. es requisito previo e indispensable haber agotado todas las vías de recursos internas, tengan éstas, o no, visos de prosperar, ya que, caso contrario, el Tribunal rechazará de oficio la demanda que no cumpla con citado requisito.
Para mas información, visitar el siguiente enlace : http://www.derechoshumanos.net/Convenio-Europeo-de-Derechos-Humanos-CEDH/#a35