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Este es la "estrella "de nuestro caso junto a la yabar

8 respuestas
Este es la "estrella "de nuestro caso junto a la yabar
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#1

Este es la "estrella "de nuestro caso junto a la yabar

Demasiado poco para un ‘fiscal estrella’ como es Alejandro Luzón, a quien parece importarle casi nada el caso Afinsa Fórum desde que fue designado teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado. Luzón quiere pasar de este asunto, pero no le han dejado. Fuentes de Anticorrupción aseguran que lo quiso dejar y así se lo hizo saber a su superior, Antonio Salinas. Pero éste no lo aceptó porque nadie quiso sustituirle.

Esas mismas fuentes también señalan que Luzón, el único fiscal que sigue adscrito a Anticorrupción desde que se creó, en 1995, no ve nada claro el Caso Afinsa Fórum. Le pasa lo mismo que a muchos de sus compañeros, los cuales advierten que el informe de la Agencia Tributaria, que tanto defiende la inspectora María Teresa Yábar, es controvertido.

María Teresa Yabar, inspectora de Hacienda
Que contiene argumentos que no se sostienen y que, además, corren el riesgo de perder la causa porque, durante la investigación, no se ha podido acreditar, ni en los registros efectuados, ni en las comisiones rogatorias enviadas a paraísos fiscales, que alguno de los 14 máximos responsables procesados se hayan quedado con un solo euro de las sociedades.

Luzón intentó traspasar el asunto a algunos de sus compañeros. Pero éstos miran para el cielo y resoplan. No lo tienen nada claro. Y más ahora que, por este asunto y otros, las relaciones entre Anticorrupción y la AEAT no pasan por su mejor momento.

Además, Luzón se ha centrado en otros casos “mucho más relevantes” socialmente hablando. Como por ejemplo, las irregularidades cometidas en Bankia, tanto en su vertiente de la fusión de las entidades como en su salida a bolsa. Eso sí, aquí también ha mostrado su carácter, poco proclive a enredar en exceso los casos de los que se ocupa.

Y es que Luzón, a pesar de haberse encargado de causas verdaderamente complicadas, procura quitarse de en medio problemas. Ese carácter de no complicarse la vida le generó más problemas con Hacienda.

La Oficina Nacional de Inspección (ONI) le pidió añadir al Caso Bankia las investigaciones que llevaban a cabo sobre el patrimonio del ex presidente del Gobierno, Rodrigo Rato, por sospechar de la existencia de delito fiscal. Luzón les contestó que “el tema no encajaba en este sumario”.

Después de varias entrevistas, los representantes de la ONI se volvieron con las manos vacías y una gran frustración. Decidieron terminar sus pesquisas y poner los resultados en manos de la Fiscalía de Madrid. Posteriormente, Luzón se arrepintió y reclamó la investigación de Hacienda para incorporarla al sumario. En la ONI mostraron su extrañeza, puesto que Luzón había expresado, incluso al fiscal jefe Anticorrupción, Antonio Salinas, la necesidad de abrir una pieza separada.

Alejandro Luzón tuvo otros traspiés a lo largo de su carrera. La Junta de Andalucía denunció, el 21 de febrero de 2013, por presunto delito financiero, a los directivos de Caja Sur. De la denuncia terminó haciéndose cargo Alejandro Luzón, quien pidió el archivo de las diligencias. Poco tiempo después, Caja Sur fue intervenida por el Banco de España, al declarar pérdidas de 596 millones en 2009. El 30 de mayo de 2013, la Audiencia Nacional ratificó la sanción a 12 consejeros de la entidad por irregularidades detectadas en la gestión de la entidad cordobesa.

En el currículum de Luzón consta otro controvertido suceso: el Caso Tabacalera, en el que se acusaba al que fuera presidente de Telefónica, César Alierta, y a un sobrino suyo, de haber utilizado información privilegiada en la compra y posterior venta de unas acciones en 1997. A Luzón se le ‘escapó’ Alierta porque el Tribunal Supremo lo absolvió al “haber prescrito el delito”. Una asociación de consumidores había presentado la querella poco antes de que se cumpliese el plazo de prescripción. Pero la falta de diligencia hizo que el sumario se abriese en junio de 2003. Demasiado tarde.

Luzón también se encarga del caso de las tarjetas ‘black’ de Caja Madrid. En su escrito de acusación previo a la apertura de juicio oral, se ha negado a incluir el delito de administración desleal, limitándose a la apropiación indebida que, según el nuevo Código Penal, reduce penas en función del “dinero distraído”. O sea, que algunos acusados que gastaron menos y han devuelto el dinero pueden tener la suerte de ser absueltos.

Son las cosas de Alejandro Luzón. El fiscal de otros casos relevantes como el de Luis Roldán, el ex director general de la Guardia Civil, los fondos reservados, o los amaños de partidos de fútbol, es poco idealista. Su forma de pensar y de actuar se resume en esta frase: “la corrupción ha existido siempre. Quizá no sea un objetivo realista su erradicación. A lo más que podemos aspirar es a proteger a la sociedad frente a los casos más graves”. Poco ambicioso.

Este artículo fue escrito por Ernesto Carratalá
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http://www.mercadodedinero.es/afinsa-forum/alejandro-luzon-el-fiscal-que-pidio-ser-relevado-del-caso-afinsa/

#2

Re: Este es la "estrella "de nuestro caso junto a la yabar

A este hijo de su .......madre,lo mismo le entran escozores y picores,juntó a la yabar,de haber arruinado nada menos que a 500.000 almas inocentes .

#3

Re: Este es la "estrella "de nuestro caso junto a la yabar

.....Y miles de empleados a la calle,como en este país andamos sobrados de puestos de trabajo, dos multinacionales del sector aniquiladas,todo un sector pujante destrozado de un plumazo.............Los banqueros erigiran un monumento por el grandisimo favor que les hicieron estos personajes junto a Rubalcaba y cia, para que puedan ir a homenajearlo los seguidores de la masacre.

#4

Re: Este es la "estrella "de nuestro caso junto a la yabar

Yo creo expoliado que NO SOMOS TAN IMPORTANTES como pretendes (salvo en nuestro entorno en que sufrimos la tropelia) y por tanto ni Luzón ni ningún otro miembro de los poderes judiciales les importa más alla de un pimiento los casos asignados, vamos que son uno más a torear y fin. Siempre podrá haber excepciones interesadas sin duda alguna.

En cuanto al tema de Luzón y dadas todas las irregularidades que señalas, creo que lo que deberías de hacer es denunciarlo en el Juzgado de Guardia.

También creo necesario que el legislativo, debe de ELIMINAR LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN Y MANGUE DE DINERO PÚBLICO, pero no solo se le ocurre al inefable Rajoy en sus cachondas medidas de TRANSPARENCIA que deberán devolver lo MANGADO y ya a estas alturas de la película el ataque de risa tanto mio como de los SINVERGÜENZAS Y CORRUPTOSPOLÍTICOS ha sido épico, porque todos han pasado por la Academia de El Dioni sacando todos sobresaliente cum laude.

#5

Re: Este es la "estrella "de nuestro caso junto a la yabar

Esta meridianamente claro que un fiscal limpio y honesto por mera ética profesional no se hubiera atrevido a llevar adelante esta canallada tiene que ser alguien con este currículo profesional.

#6

Re: Este es la "estrella "de nuestro caso junto a la yabar

La fama que tienen estos fiscales "estrella" es que son perritos falderos de los políticos de turno que son al fin y al
cabo los que los premian por sus servicios bien obedecidos y ya no digo nada de los toguillas "estrella".
Saludos

#7

Re: Este es la "estrella "de nuestro caso junto a la yabar

Los meritos del Fiscal LUZON: 477.000 personas arruinadas (Artículo de opinión)

A estas alturas los argumentos Jurídicos que nos avalan son categóricos (7 sentencias y 2 leyes) y no es el momento de listar las irregularidades, anomalías e ilegalidades que se han sucedido en ambos procesos, nos centraremos en aclarar la autoría del germen de toda la desdicha, que han padecido esas 477.000 personas durante estos últimos nueve años, al verse privados de sus ahorros, que según nuestra opinión quizás debamos adjudicársela al Fiscal Luzón, firmante de las querellas junto con el Fiscal Pavía.
1.- La fiscalía admitió a trámite unas denuncias de la inspectora de Hacienda Dª Teresa Yabar, basadas en un cambio de criterio en la calificación de las actividades de dos empresas, Fórum y Afinsa, que ella consideró financieras. Esto era contrario a la Ley 35/2003 y contrario al criterio que les venía exigiendo la AEAT, y la Audiencia Nacional, (véase Sentencia de 22 de marzo de 2006 de Audiencia Nacional Sala de Contencioso Administrativo, Sección Quinta) por lo que deberían NO haberlas admitido a trámite (en nuestra opinión).

2.- No nos vamos a entretener en si había o no sellos o si estos eran o no falsos..., en nuestra opinión, ellos saben desde el principio que eso no se ajustaba a la realidad, por lo que ni se molestaron en aportar pruebas de sus afirmaciones y nos desviaríamos de lo realmente importante de la querella.

- Lo realmente importante, y que luego fue la disculpa que esgrimieron los jueces de la Audiencia para justificar la intervención, para poder considerar en situación de Quiebra a Afinsa (con Fórum el planteamiento es similar) está en el Fundamento de Hecho Tercero, párrafo 10, y se basan en entender las operaciones como auténticos Préstamos.
Y todo parece apuntar a que esto se debe a un “error” en la aplicación de la normativa contable, trataremos de explicarlo brevemente:

-En la Querella, en el Fundamento Tercero, Párrafo 1 , reconoce que son OPERACIONES CON PÁCTO DE RETROCESIÓN,
-En el párrafo 3 reconoce que estas operaciones con pacto de retrocesión son OPCIONALES.
-En el párrafo 4, se salta la legalidad para concluir que son financieras, con la única finalidad, en nuestra opinión, de poder aplicar la siguiente normativa solo prevista para empresas financieras.
-En el párrafo 6 dice textualmente:

"En realidad, tal como señalaba el Instituto de Contabilidad y Auditoría Contable (ICAC) en la Consulta nº 7 publicada en el BOICAC, número 6, de julio de 1991, la adquisición de activos con pacto de retrocesión no opcional debe considerarse como un auténtico «préstamo» del cliente al vendedor"
Aquí es donde se da el “error” al que nos referimos. Pero en primer lugar es importante saber que las respuestas del ICAC, a consultas, no son vinculantes.
En segundo lugar la normativa aplicable y en la que, entendemos, se debió basar esa Consulta nº 7 ( como se explica minuciosamente en la página 13 y siguientes del informe "FORUM-AFINSA una Paranoia Intelectual Generalizada". ) es la siguiente:

La Circular del Banco de España 4/1991, de 14 de Junio, publicada en el B.O.E. del 27/6/91, que dedica su Norma Decimocuarta a las cesiones temporales de activos financieros. En el segundo párrafo del punto 1. de dicha norma establece:
“A los efectos de esta Circular, se considerará pacto de retrocesión no opcional, sea cual sea su forma instrumental, aquella operación por la que vendedor y comprador queden comprometidos a la recompra por el primero de los mismos títulos o efectos cedidos, u otros tantos de la misma clase.”

Por lo que aquí no encajan las operaciones de las filatélicas.
En el párrafo 3 reconoce, porque así es, que son Opcionales, pero el “error” está en aplicar la norma contable, casualmente, como si se tratara de NO opcionales para que resulten Préstamos en el párrafo 6.
El precepto es clarísimo, veamos lo que dice el punto 4 de la misma norma:
“En las cesiones con derecho de retrocesión a ejercer por el cesionario (compraventas opcionales), éste dará de alta los activos en el balance, según las normas de valoración que les sean aplicables. El cedente tratará la operación como una venta, reflejando en cuentas de orden la contingencia de la eventual recompra, valorándola al precio convenido para ésta y provisionando, en su caso, la pérdida potencial resultante de la diferencia entre dicho valor y el de mercado”. (que en los casos que nos ocupan no se daba)

Como aclaración, señalar que el cesionario es el cliente, que el cedente es la sociedad filatélica, y que la compraventa es opcional porque la recompra es una opción a ejercer por el cliente. Y lo que es aún más importante, la sociedad filatélica tratará esta operación como una venta, y no como un préstamo. Por tanto, no debe hacerse reestructuración de la contabilidad, y por tanto, la solvencia que aparece en los balances es correcta y no existe insolvencia punible ni ninguno de los demás delitos artificiosamente ligados a aquél.
Además es importante constatar lo siguiente: "este (refiriéndose al cliente) dará de alta los activos en el balance...", lo que deja claro que los sellos están fuera del balance de las filatélicas con lo que su valoración carecería de importancia, de cara a justificar la insinuada insolvencia.

En resumen, aunque a fecha de 9 de mayo de 2006, se hubieran considerado financieras, dado que son compraventas opcionales (como se reconoce en el párrafo 3 de la Querella), según la Circular del Banco de España 4/1991, punto 4, el cedente debe tratar la operación como una VENTA y no como un PRÉSTAMO y por tanto no existe la quiebra de la que habla en el párrafo 10, y por tanto no hay argumento para la intervención.
De lo expuesto se deriva que ya no tiene importancia ser considerada financiera o no financiera, pues siempre se deberían haber contabilizado como VENTAS, como lo venían haciendo hasta la intervención, al ser operaciones con pacto de retrocesión OPCIONAL, como se reconoce en las querellas.
En nuestra opinión, el considerarlas PRÉSTAMOS solo obedece a “error” en la aplicación de la norma al considerar a las operaciones NO opcionales en contra de la realidad como indican en el párrafo 3.
Todo apunta a que esta "mentira" es la base jurídica donde se asienta la ruina de 500.000 personas que ningún juez ha “sabido” ver, y se constituye en uno de los grandes méritos del Sr. Fiscal Luzón.
No dudamos que tendrá otros y desde aquí le felicitamos por su “merecido” ascenso.
Como a ustedes nos surge la pregunta ¿si estos son los meritos del Teniente cuales no serán los del General?
Llevamos 9 años siendo víctimas de un engaño clamoroso del que ha sido participe todas las instituciones del Estado español y todo apunta a que nadie quiere ponerle coto a esta injusticia.

Sin duda y pese a lo que estamos viendo, el mayor caso de corrupción donde todas las instituciones son utilizadas por un partido político , el PSOE, para un beneficio particular destruyendo la vida de 500.000 familias.
Y es que hasta ahora lo que habíamos visto es que PP, PSOE, IU, CiU y el resto de partidos y sindicatos obtenían dinero con la corrupción, pero la intervención de Afinsa y Fórum es un paso cualitativo importante puesto que ha significado que no le importa destrozar la vida de 500.000 familias españolas con tal de obtener un beneficio particular.
Publicado por Agrupación Anvifa en 23:33
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Etiquetas: OPINIONES
4 comentarios:

Anónimo29 de enero de 2015, 18:28
JR.-Perfecta la disertación que se hace con toda clase de detalles,normas,artículos,circulares etc.../y sigo pensando en lo que comenté hace unos días que habría que realizar una RECUSACIÓN contra este Fiscal Sr Luzón por decirlo en plan fino y para que no pueda interferir y/o manipular algunas pruebas pues bastante han enredado y mareado la perdiz,pero parece ser que los que se prestan a este juego pues tienen premio y ahora les llega el ascenso,¿A que se debe esto?,pues hombre como dicen en mi pueblo blanco y en botella,"PREMIO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS? que cada cual saque sus conclusiones,pero no creo que lo que llevamos diciendo y escribiendo en estos casi nueva años y este comentario realizado por nuestra ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES A.N.V.I.F.A. "nos hayamos cascado algún chute" o acaso alguien piensa lo contrario,pues venga los grandes sesudos que maquinaron tamaña CANALLADA les estamos esperando desde esta página y les invitamos a que nos deleiten con ARGUMENTOS CONVINCENTES ,para que de alguna manera por si (Jueces,Magistrados),Audiencia.Nacional-Tribunal Supremo-Audiencia Provincial de Madrid y demás SENTENCIAS hasta más de (7),pues que tengan más fundamentos y puedan dictar una SENTENCIA CONFORME A DERECHO,porque al menos por nuestra parte ya lo vamos dejando claro que queremos colaborar con la JUSTICIA con mayúsculas y este Fiscal no pueda realizar ninguna vinculación que pudiera alterar y/o manipular o entrometerse en el proceso de las filatélicas Fórum-Afinsa,como ya lo hizo en el(09.05.2006) y ya vemos a donde nos llevó y encima le ascienden, vamos esto es como para salir corriendo,aunque todavía confiamos en LA JUSTICIA,porque sabemos que existen en España Jueces,Magistrados,Abogados,Procuradores y demás funcionarios IMPARCIALES,y por eso seguimos y vamos a estar aquí hasta que resplandezca toda LA VERDAD,sobre este "ATRACO A LA FILATELIA EN ESPAÑA"
Enhorabuena por el trabajo realizado y explicado con toda clase de detalles y matizaciones, por si alguien tenía alguna duda con esto queda demostrado que en las operaciones se contabilizaban como VENTAS por parte de las empresas pero incluso habiéndolas considerado financieras tampoco estaban en quiebra,

Responder

EL VILLA29 de enero de 2015, 23:14
JR (Javier), amigo mío, eres un monstruo pero de los buenos. No tengo que decir nada más, pues ya lo has dicho todo.

Un fuerte abrazo.

Responder

Agrupación Anvifa30 de enero de 2015, 10:16
La entrada de ayer quizás resultara algo densa, pero por su importancia, intentaremos resumirla para hacerla más comprensible:

La normativa contable para actividades financieras establecía dos formas de contabilizar este tipo de operaciones, (operaciones con pacto de retrocesión):

1.- Si el pacto de retrocesión era OPCIONAL (cuando la recompra dependía de la voluntad del cliente, como es el caso) se debía contabilizar como una venta, y por tanto salir fuera del activo de la filatélica.
2.- Si el pacto de retrocesión era NO OPCIONAL (cuando la recompra es obligatoria por las dos partes) se debía contabilizar como un préstamo.

En las querellas se admite que son OPCIONALES, pero se aplica la norma como si fueran NO OPCIONALES.

¿Qué consiguen con ello?

Al considerarlas NO OPCIONALES deben contabilizarlas como Prestamos por lo que la contabilidad estaba mal llevada y al reestructurarla resulta un desfase patrimonial negativo y por tanto quiebra, lo que sirvió de base para la intervención.

¿Qué hubiera pasado si se hubieran aplicado bien la norma Contable para entidades financieras?

Si las hubieran considerado OPCIONALES, como ellos mismos reconocen, deben contabilizarlas como ventas y por lo que la contabilidad estaba bien llevada, pues tanto Forum como Afinsa las contabilizaban como ventas, no se tendría que reestructurar la contabilidad, y por tanto los resultados de sus balances serían correctos, habría beneficios, como era el caso, y no existiría base para la intervención.

#8

Re: Este es la "estrella "de nuestro caso junto a la yabar

Como ya me he aburrido decir, TODOS TENEMOS UN PRECIO quizá NOS FALTE LA OCASIÓN.

#9

Re: Este es la "estrella "de nuestro caso junto a la yabar

En primer lugar repito lo dicho, si los argumentos que señalas, 7 sentencias y 2 leyes, son tan irrefutables como deseas, ya sabes al Juzgado de Guardia, aunque te recuerdo que ya hace muchos años un tal Pacheco ya dijo que la Justicia española era un cachondeo y si no que se lo pregunten a Camps.

Bueno dicho lo anterior, yo voy a seguir con mis tonterias y matices sin importancia, en este caso con brevedad meridiana y es en lo referido al apartado de las RECOMPRAS, opcionales o no, que según vosotros mismos decir, la situación es totalmente contrria en uno u otro caso. Así pues debido a la "magnifica HABILLIDAD profesional" de los redactores de los contratos (situación que ya he comentado también un sinfin de veces) efectivamente puede parecer lo que no es, pues aunque dicha recompra era TEORICAMENTE OPCIONAL, yo lo definiria como OPCIÓN VIRTUAL, lo cierto es que NADIE RENUNCIABA A RECUPERAR sus "INTERESES" FIJOS Y PACTADOS, que efectivamente le daban unos BENEFICIOS SUPERIORES a las REVALORIZACIONES, sin que ello signifique, pues entre tanto personal, siempre hay gente para todo, que aparezca un "afectado" que pidiera los sellos, salvo para empapelar su salón como deben de estar haciendo los de Arphi, si es que ya han conseguido que se los devuelvan.

Así pues, lo dichos, la "interpretación" de los matices es importantísima y en el caso que nos ocupa son exagerados.

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