Los meritos del Fiscal LUZON: 477.000 personas arruinadas (Artículo de opinión)
A estas alturas los argumentos Jurídicos que nos avalan son categóricos (7 sentencias y 2 leyes) y no es el momento de listar las irregularidades, anomalías e ilegalidades que se han sucedido en ambos procesos, nos centraremos en aclarar la autoría del germen de toda la desdicha, que han padecido esas 477.000 personas durante estos últimos nueve años, al verse privados de sus ahorros, que según nuestra opinión quizás debamos adjudicársela al Fiscal Luzón, firmante de las querellas junto con el Fiscal Pavía.
1.- La fiscalía admitió a trámite unas denuncias de la inspectora de Hacienda Dª Teresa Yabar, basadas en un cambio de criterio en la calificación de las actividades de dos empresas, Fórum y Afinsa, que ella consideró financieras. Esto era contrario a la Ley 35/2003 y contrario al criterio que les venía exigiendo la AEAT, y la Audiencia Nacional, (véase Sentencia de 22 de marzo de 2006 de Audiencia Nacional Sala de Contencioso Administrativo, Sección Quinta) por lo que deberían NO haberlas admitido a trámite (en nuestra opinión).
2.- No nos vamos a entretener en si había o no sellos o si estos eran o no falsos..., en nuestra opinión, ellos saben desde el principio que eso no se ajustaba a la realidad, por lo que ni se molestaron en aportar pruebas de sus afirmaciones y nos desviaríamos de lo realmente importante de la querella.
- Lo realmente importante, y que luego fue la disculpa que esgrimieron los jueces de la Audiencia para justificar la intervención, para poder considerar en situación de Quiebra a Afinsa (con Fórum el planteamiento es similar) está en el Fundamento de Hecho Tercero, párrafo 10, y se basan en entender las operaciones como auténticos Préstamos.
Y todo parece apuntar a que esto se debe a un “error” en la aplicación de la normativa contable, trataremos de explicarlo brevemente:
-En la Querella, en el Fundamento Tercero, Párrafo 1 , reconoce que son OPERACIONES CON PÁCTO DE RETROCESIÓN,
-En el párrafo 3 reconoce que estas operaciones con pacto de retrocesión son OPCIONALES.
-En el párrafo 4, se salta la legalidad para concluir que son financieras, con la única finalidad, en nuestra opinión, de poder aplicar la siguiente normativa solo prevista para empresas financieras.
-En el párrafo 6 dice textualmente:
"En realidad, tal como señalaba el Instituto de Contabilidad y Auditoría Contable (ICAC) en la Consulta nº 7 publicada en el BOICAC, número 6, de julio de 1991, la adquisición de activos con pacto de retrocesión no opcional debe considerarse como un auténtico «préstamo» del cliente al vendedor"
Aquí es donde se da el “error” al que nos referimos. Pero en primer lugar es importante saber que las respuestas del ICAC, a consultas, no son vinculantes.
En segundo lugar la normativa aplicable y en la que, entendemos, se debió basar esa Consulta nº 7 ( como se explica minuciosamente en la página 13 y siguientes del informe "FORUM-AFINSA una Paranoia Intelectual Generalizada". ) es la siguiente:
La Circular del Banco de España 4/1991, de 14 de Junio, publicada en el B.O.E. del 27/6/91, que dedica su Norma Decimocuarta a las cesiones temporales de activos financieros. En el segundo párrafo del punto 1. de dicha norma establece:
“A los efectos de esta Circular, se considerará pacto de retrocesión no opcional, sea cual sea su forma instrumental, aquella operación por la que vendedor y comprador queden comprometidos a la recompra por el primero de los mismos títulos o efectos cedidos, u otros tantos de la misma clase.”
Por lo que aquí no encajan las operaciones de las filatélicas.
En el párrafo 3 reconoce, porque así es, que son Opcionales, pero el “error” está en aplicar la norma contable, casualmente, como si se tratara de NO opcionales para que resulten Préstamos en el párrafo 6.
El precepto es clarísimo, veamos lo que dice el punto 4 de la misma norma:
“En las cesiones con derecho de retrocesión a ejercer por el cesionario (compraventas opcionales), éste dará de alta los activos en el balance, según las normas de valoración que les sean aplicables. El cedente tratará la operación como una venta, reflejando en cuentas de orden la contingencia de la eventual recompra, valorándola al precio convenido para ésta y provisionando, en su caso, la pérdida potencial resultante de la diferencia entre dicho valor y el de mercado”. (que en los casos que nos ocupan no se daba)
Como aclaración, señalar que el cesionario es el cliente, que el cedente es la sociedad filatélica, y que la compraventa es opcional porque la recompra es una opción a ejercer por el cliente. Y lo que es aún más importante, la sociedad filatélica tratará esta operación como una venta, y no como un préstamo. Por tanto, no debe hacerse reestructuración de la contabilidad, y por tanto, la solvencia que aparece en los balances es correcta y no existe insolvencia punible ni ninguno de los demás delitos artificiosamente ligados a aquél.
Además es importante constatar lo siguiente: "este (refiriéndose al cliente) dará de alta los activos en el balance...", lo que deja claro que los sellos están fuera del balance de las filatélicas con lo que su valoración carecería de importancia, de cara a justificar la insinuada insolvencia.
En resumen, aunque a fecha de 9 de mayo de 2006, se hubieran considerado financieras, dado que son compraventas opcionales (como se reconoce en el párrafo 3 de la Querella), según la Circular del Banco de España 4/1991, punto 4, el cedente debe tratar la operación como una VENTA y no como un PRÉSTAMO y por tanto no existe la quiebra de la que habla en el párrafo 10, y por tanto no hay argumento para la intervención.
De lo expuesto se deriva que ya no tiene importancia ser considerada financiera o no financiera, pues siempre se deberían haber contabilizado como VENTAS, como lo venían haciendo hasta la intervención, al ser operaciones con pacto de retrocesión OPCIONAL, como se reconoce en las querellas.
En nuestra opinión, el considerarlas PRÉSTAMOS solo obedece a “error” en la aplicación de la norma al considerar a las operaciones NO opcionales en contra de la realidad como indican en el párrafo 3.
Todo apunta a que esta "mentira" es la base jurídica donde se asienta la ruina de 500.000 personas que ningún juez ha “sabido” ver, y se constituye en uno de los grandes méritos del Sr. Fiscal Luzón.
No dudamos que tendrá otros y desde aquí le felicitamos por su “merecido” ascenso.
Como a ustedes nos surge la pregunta ¿si estos son los meritos del Teniente cuales no serán los del General?
Llevamos 9 años siendo víctimas de un engaño clamoroso del que ha sido participe todas las instituciones del Estado español y todo apunta a que nadie quiere ponerle coto a esta injusticia.
Sin duda y pese a lo que estamos viendo, el mayor caso de corrupción donde todas las instituciones son utilizadas por un partido político , el PSOE, para un beneficio particular destruyendo la vida de 500.000 familias.
Y es que hasta ahora lo que habíamos visto es que PP, PSOE, IU, CiU y el resto de partidos y sindicatos obtenían dinero con la corrupción, pero la intervención de Afinsa y Fórum es un paso cualitativo importante puesto que ha significado que no le importa destrozar la vida de 500.000 familias españolas con tal de obtener un beneficio particular.
Publicado por Agrupación Anvifa en 23:33
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Etiquetas: OPINIONES
4 comentarios:
Anónimo29 de enero de 2015, 18:28
JR.-Perfecta la disertación que se hace con toda clase de detalles,normas,artículos,circulares etc.../y sigo pensando en lo que comenté hace unos días que habría que realizar una RECUSACIÓN contra este Fiscal Sr Luzón por decirlo en plan fino y para que no pueda interferir y/o manipular algunas pruebas pues bastante han enredado y mareado la perdiz,pero parece ser que los que se prestan a este juego pues tienen premio y ahora les llega el ascenso,¿A que se debe esto?,pues hombre como dicen en mi pueblo blanco y en botella,"PREMIO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS? que cada cual saque sus conclusiones,pero no creo que lo que llevamos diciendo y escribiendo en estos casi nueva años y este comentario realizado por nuestra ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES A.N.V.I.F.A. "nos hayamos cascado algún chute" o acaso alguien piensa lo contrario,pues venga los grandes sesudos que maquinaron tamaña CANALLADA les estamos esperando desde esta página y les invitamos a que nos deleiten con ARGUMENTOS CONVINCENTES ,para que de alguna manera por si (Jueces,Magistrados),Audiencia.Nacional-Tribunal Supremo-Audiencia Provincial de Madrid y demás SENTENCIAS hasta más de (7),pues que tengan más fundamentos y puedan dictar una SENTENCIA CONFORME A DERECHO,porque al menos por nuestra parte ya lo vamos dejando claro que queremos colaborar con la JUSTICIA con mayúsculas y este Fiscal no pueda realizar ninguna vinculación que pudiera alterar y/o manipular o entrometerse en el proceso de las filatélicas Fórum-Afinsa,como ya lo hizo en el(09.05.2006) y ya vemos a donde nos llevó y encima le ascienden, vamos esto es como para salir corriendo,aunque todavía confiamos en LA JUSTICIA,porque sabemos que existen en España Jueces,Magistrados,Abogados,Procuradores y demás funcionarios IMPARCIALES,y por eso seguimos y vamos a estar aquí hasta que resplandezca toda LA VERDAD,sobre este "ATRACO A LA FILATELIA EN ESPAÑA"
Enhorabuena por el trabajo realizado y explicado con toda clase de detalles y matizaciones, por si alguien tenía alguna duda con esto queda demostrado que en las operaciones se contabilizaban como VENTAS por parte de las empresas pero incluso habiéndolas considerado financieras tampoco estaban en quiebra,
Responder
EL VILLA29 de enero de 2015, 23:14
JR (Javier), amigo mío, eres un monstruo pero de los buenos. No tengo que decir nada más, pues ya lo has dicho todo.
Un fuerte abrazo.
Responder
Agrupación Anvifa30 de enero de 2015, 10:16
La entrada de ayer quizás resultara algo densa, pero por su importancia, intentaremos resumirla para hacerla más comprensible:
La normativa contable para actividades financieras establecía dos formas de contabilizar este tipo de operaciones, (operaciones con pacto de retrocesión):
1.- Si el pacto de retrocesión era OPCIONAL (cuando la recompra dependía de la voluntad del cliente, como es el caso) se debía contabilizar como una venta, y por tanto salir fuera del activo de la filatélica.
2.- Si el pacto de retrocesión era NO OPCIONAL (cuando la recompra es obligatoria por las dos partes) se debía contabilizar como un préstamo.
En las querellas se admite que son OPCIONALES, pero se aplica la norma como si fueran NO OPCIONALES.
¿Qué consiguen con ello?
Al considerarlas NO OPCIONALES deben contabilizarlas como Prestamos por lo que la contabilidad estaba mal llevada y al reestructurarla resulta un desfase patrimonial negativo y por tanto quiebra, lo que sirvió de base para la intervención.
¿Qué hubiera pasado si se hubieran aplicado bien la norma Contable para entidades financieras?
Si las hubieran considerado OPCIONALES, como ellos mismos reconocen, deben contabilizarlas como ventas y por lo que la contabilidad estaba bien llevada, pues tanto Forum como Afinsa las contabilizaban como ventas, no se tendría que reestructurar la contabilidad, y por tanto los resultados de sus balances serían correctos, habría beneficios, como era el caso, y no existiría base para la intervención.